Tema II Procesal Civil II
Enviado por DCLA • 11 de Septiembre de 2014 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 378 Visitas
TEMA II
Derecho Procesal Civil II
LAS DEMANDAS INCIDENTALES
¿QUE ES EL JURAMENTO?
Es la afirmación solemne que una persona hace acerca de la verdad de un hecho o la seguridad de una persona.
El juramento puede prestarse judicial o extrajudicial. El primero es aquel que se presta ante el juez y el segundo es una convención sometida al derecho común. El judicial es un medio de prueba o incidente de la prueba.
¿CUALES SON LAS CLASES DE JURAMENTO JUDICIAL?
Tenemos dos tipos de juramento que son:
1- ) El decisorio que es el que una parte defiere a otra para hacer que dependa del juramento la decisión de la causa.
2- ) El que se defiere de oficio por el juez, a cualquiera de las partes.
El juramento decisorio puede deferirse sobre cualquier clase de demanda. Este juramento no puede deferirse sino sobre un hecho personal a la parte a quien se le defiere. El juramento extrajudicial puede ser promisorio, es decir bajo promesa de hacer bien una cosa. Este es el juramento que prestan los peritos, los testigos, los jueces y los funcionarios de que cumplirán fielmente la labor encomendada.
El juramento decisorio debe caer sobre hechos importantes que influyan decisivamente en la solución del litigio. A si mismo si hay documentación irrefutable, no debe admitirse en buen derecho el juramento decisorio.
El juramento decisorio así como el supletorio es posible mediante el juzgado de paz.
¿CUAL ES EL EFECTO DEL JURAMENTO?
El efecto normal del juramento es terminar el litigio y esta facultad está abierta a la parte no al juez.
HABLE DEL JURAMENTO DEFERIDO DE OFICIO
El juez puede deferir a una de las partes el juramento, bien sea para que de él dependa la decisión de la causa o para determinar solamente el importe de la condena.
¿COMO SE PRESTA EL JURAMENTO?
La prestación del juramento se ordena por sentencia dictada al efecto por el juez apoderado.
Se puede omitir la sentencia cuando está presente la parte a quien se la ha deferido el juramento.
En toda sentencia que ordene un juramento, se enunciaran los hechos sobre los cuales debe ser recibido.
En todos los casos el juramento debe prestarse delante de la otra parte o ésta debidamente llamada.
El juramento es prestado por la parte a quien es deferido, en audiencia.
LAS DEMANDAS INCIDENTALES
Son procedimientos accesorios que se incoan en el curso del proceso de una de las partes contra la otra, por una de las partes contra un tercero, o por un tercero contra una de las partes o todas las partes.
LAS DEMANDAS INCIDENTALES SON
Las demandas adicionales, las demandas reconvencionales, y las demandas en intervención.
¿QUE ES UNA DEMANDA ADICIONAL?
Es aquella por la cual una parte modifica sus pretensiones anteriores. En la demanda introductiva de instancia, el demandante se propone obtener decisión, con determinado objetivo.
DEMANDAS RECONVENCIONALES
Es aquella por la cual el demandado originario pretende obtener una ventaja diferente al simple rechazo de la pretensión de su adversario.
DEMANDAS EN INTERVENCIÓN
Son las demandas cuyo objeto es convertir a un tercero en parte en el proceso iniciado entre las partes originarias.
POR QUIEN ES INCOADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL
Es incoada por el demandado en respuesta a la demanda principal. Con ella, el demandado persigue una atenuación en las pretensiones del demandante e incluso hasta una condenación de su adversario.
LAS DEMANDAS RECONVENCIONALES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA
Con las defensas, el demandado trata de destruir las pretensiones del demandante, óseo, tumbarle la demanda.
Con las demandas reconvencionales el demandado persigue que el demandante originario sea condenado.
LAS DEMANDAS PROVISIONALES
Estas pueden provenir tanto del demandante como del demandado. Su característica fundamental es que con ellas se solicita una medida urgente, a fin de evitar un perjuicio irreparable.
¿QUÉ ES LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA?
Es la participación de una persona que originalmente no es ni el demandante ni el demandado, en el litigio pendiente entre estos último.
¿QUIENES PUEDEN INTERVENIR?
Todo el que tenga interés en la instancia, tiene derecho a intervenir. Lo importante es que el interviniente tenga interés en la protección, la creación o la modificación y aun la supresión de una situación jurídica contra otros que se la disputan al margen del interviniente.
¿CUAL ES LA INTERVENCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIA?
Se llama intervención principal a la que es intentada por quien persigue una pretensión personal. En esta situación el demandante, el demandante en intervención debe tener capacidad para actuar en justicia, en lo relativo a dicha pretensión.
¿CUAL ES EL EFECTO DE LA INTERVENCIÓN?
El efecto normal es convertir el interviniente en una de las partes del proceso ligado entre el demandante originario y su demandado.
¿QUE ES LA INTERVENCIÓN FORZOSA?
Es una demanda incoada por una de las partes en el proceso, bien sea la demandante o la demandada, contra un tercero, a fin de que este sea parte en el proceso y la decisión a intervenir le sea común y oponible.
La intervención forzosa, es demanda principal, aunque no introductiva de instancia.
Como es una demanda principal, se debe introducir por medio de citación o emplazamiento, notificado al tercero que es llamado a intervenir conforme a los preceptos generales que rigen las citaciones y los emplazamientos, en nuestro derecho procesal.
La denegación de los actos de los alguaciles y abogado:
¿QUE ES LA DENEGACIÓN?
Es la acción cuyo objeto es determinar si un abogado o un oficial ministerial, ha recibido o no el correspondiente mandato de una de las partes para hacer un acto de su ministerio o se ha excedido en cuanto se refiere al mandato recibido.
CONDICIONES DE LA DENEGACIÓN
Estas condiciones son:
1-La existencia de un hecho positivo. 2- La ausencia de ratificación del acto denegado. 3- La posibilidad de un perjuicio. 4- Que se trate de un acto en el cual un tercero tenga interés.
EL TRIBUNAL COMPETENTE
Cuando se trata de actos judiciales, la denegación debe llevarse ante el tribunal apoderado del proceso.
La denegación se juzgará siempre por el tribunal bajo cuya jurisdicción se instruyó el procedimiento denegado, aun cuando la instancia que cursara cuando este tuvo origen se halle pendiente ante otro tribunal; la denegación será denunciada con el consiguiente llamamiento a juicio
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