TEMARIO DERECHO CIVIL II
Enviado por martinhuerta1989 • 22 de Agosto de 2018 • Trabajo • 21.185 Palabras (85 Páginas) • 167 Visitas
DERECHO CIVIL II
OBLIGACIONES
LIC. OSCAR JAVIER PERALTA CHAVARIN
TEMARIO DE LA MATERIA DE TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO
●EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA PRECISA “ES LO RECTO, JUSTO, LEGITIMO, LEYES O PRECEPTOS SOMETIDOS A LA SOCIEDAD”
● PROVIENE DEL VOCABLO LATIN “DIRECTUM” QUE SIGNIFICA LA QUE DIRIGE O ES BIEN DIRIGIDO, SEGUIR EN EL SENDERO SEÑALADO POR LA LEY”
● LA MAYORIA DE LOS DOCTRINARIOS COINCIDEN QUE “ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA CONDUCTA EXTERNA DE LAS PERSONAS EN SOCIEDAD”.
PRIMERA PARTE DEL CONCEPTO
[pic 1]NOS SEÑALA QUE, SON UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS, Y ESTUDIAREMOS PRIMERO LO QUE ES NORMA.
[pic 2] NORMA (LATO SENSU).- SON LAS REGLAS O DISPOSICIONES, QUE DEBEMOS SEGUIR O ACATAR PARA ALGO (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPANOLA)
[pic 3] Y SE CLASIFICAN EN:
[pic 4] A) NORMAS RELIGIOSAS;
[pic 5] B) NORMAS SOCIALES;
[pic 6] C) NORMAS MORALES; Y
[pic 7] D) NORMAS JURIDICAS.
NORMAS RELIGIOSAS.- ES LA DOCTRINA CONSISTENTE EN REGLAS Y CARGAS DE CONCIENCIA, SUSTENTADAS EN VINCULOS DE CREENCIAS, DOGMAS Y FE ACERCA DE LA DIVINIDAD CON SENTIMIENTOS DE VENERACION Y TEMOR HACIA DIOS.
MISMAS CONDUCTAS QUE PUEDEN TENER UNA SANCION NO JURIDICA PERO IMPUESTAS POR LA MISMA RELIGION.
NORMAS SOCIALES.- TAMBIEN CONOCIDAS COMO CONVENCIONALISMOS SOCIALES, ES EL CONJUNTO DE OPINIONES O REGLAS BASADOS EN LA CONVENIENCIA SOCIAL QUE DERIVA DE LA COSTUMBRE. ADOPTADA POR LA COLECTIVIDAD.
LAS CUALES PUEDEN TENER TAMBIEN UNA SANCION NO JURIDICA PERO SI DE CARÁCTER SOCIAL.
NORMAS MORALES.- REGLAS DEL FUERO INTERNO, REFERENTES A LA CONCIENCIA DE LA BONDAD O MALICIA, ES DECIR EN EL JUICIO PROPIO BASADO EN VALORES Y PRINCIPIOS, LAS CUALES NO TIENEN UNA SANCION JURIDICA PERO PUEDEN TENER UNA SANCION MORAL INTERNA.
NORMAS JURIDICAS.-
[pic 8] CONJUNTO DE REGLAS IMPERO-ATRIBUTIVAS IMPUESTAS POR EL ESTADO, Y QUE PUEDEN TENER UNA SANCION JURIDICA CUANDO SE EXTERIORIZA LA CONDUCTA Y ESTA CONTRAVENGA LA NORMA.
SEGUNDA PARTE DEL CONCEPTO
[pic 9]CONDUCTA.- FORMA DEL COMPORTAMIENTO HUMANO QUE TIENEN DOS FASES UNA INTERNA Y UNA EXTERNA
[pic 10]
[pic 11]LA FASE INTERNA
[pic 12]NO TIENE SANCION YA QUE CONSISTE EN LA ACTIVIDAD MENTAL, EL EJERCICIO DEL INTELECTO, PENSANDO LO QUE PODEMOS HACER O DEJAR DE HACER SIN EXTERIORIZARLO
[pic 13]
[pic 14]LA FASE EXTERIOR
ES LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, EXTERIORIZANDO EL COMPORTAMIENTO, POR UNA ACCION U OMISION
[pic 15]ACCION.- ES UN HACER, UN PROCEDER, LA EJECUCIÓN DE ALGO
[pic 16]OMISIÓN.- ES UN NO HACER, DEJAR DE HACER O LA NO EJECUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ALGO
TERCER PARTE DEL CONCEPTO
PERSONA.- ENTE JURIDICO SUCEPTIBLE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y SE CLASIFICAN EN PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL.
[pic 17]
[pic 18]PERSONA FISICA.- SER HUMANO JURIDICAMENTE CONSIDERADO CON CAPACIDAD DE GOCE Y QUIEN PUEDE TENER CAPACIDAD DE EJERCICIO UNA VEZ ALCANZADA LA MAYORIA DE EDAD, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS CASOS DE INCAPACIDAD DE EJERCICIO O INTERDICCION PREVISTOS EN LA LEY CIVIL.
[pic 19]
[pic 20] PERSONA MORAL.- ES LA AGRUPACION DE INIDIVIDUOS CONSTITUIDA COMO ENTE A LA QUE LA LEY LE HA RECONOCIDO CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO, MISMA QUE PUEDE HACER VALER ESOS DERECHOS O CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE LEGAL.
DERECHOS SUBJETIVO.- NORMAS JURIDICAS QUE FACULTAN A UNA PERSONA PARA HACER U OMITIR LICITIMANTE ALGO.
DEBER.- ES LA NECESIDAD DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE CON DETERMINDA CONDUCTA PREVISTA POR LA NORMA.
ES DECIR ES UNA FORMA ESPONTANEA DE MANIFESTACION DE CONDUCTA, DONDE EL SUJETO DE DERECHO CUMPLE CON UNA CARGA, DE FORMA VOLUNTARIA SIN QUE OTRO SUJETO SE LO EXIGA O PUEDA EXIGIRSELO.
DERECHO PERSONAL.- Se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.
POR LO TANTO
OBLIGACION.- Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor.
EJEMPLO PEDRO GOZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR SER DUEÑO DE UNA CASA, POR LO TANTO TIENE EL DOMINIO DEL PREDIO, SIN EMBARGO PEDRO NO PUEDE DEMANDAR A CUALQUIERA PARA LE SEA RESPETADO EL DERECHO DE PROPIEDAD, SI NADIE SE ENCUENTRA EN SU PREDIO O LO HA MOLESTADO EN SU PREDIO, ES DECIR TODOS TENEMOS EL DEBER JURIDICO DE RESPETAR SU PROPIEDAD PERO NO TENEMOS OBLIGACION EXIGIBLE.
SEGUNDO EJEMPLO A PEDRO LE PRESTO LUIS $ 10,000 PESOS M.N. Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA SU PAGO SE PACTO EL DIA 10 DE MAYO DEL 2018, EN ESTE CASO PEDRO GOZA DE UN DERECHO SUBJETIVO DE COBRO Y LUIS ESTA OBLIGADO AL PAGO.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
LA PRIMERA FUENTES ES EL CONTRATO, Y LA LEY PRECISA LO SIGUIENTE:
CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO.- (ART 1679) ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES.
CONTRATO EN SENTIDO ESTRICTO.- (ART 1680) LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS.
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