TEMA V DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por blinkjo • 9 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 2.893 Palabras (12 Páginas) • 466 Visitas
ENSAYO DE DERECHO ROMANO I
TEMA V DERECHO PROCESAL CIVIL
INTRODUCCION
El Derecho Procesal Civil actualmente es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de la partes.
Las personas que participan en un proceso: demandante, demandado, juez, auxiliares de la administración de justicia señalados en la ley del órgano judicial, abogados, peritos, traductores, interpretes, depositarios y en general todas las personas que tienen interés en el objeto del proceso. Son conceptos que actualmente se utilizan.
El derecho procesal retoma su origen en la cultura romana desde 367 a. de J.C. donde se daban un conjunto de procedimientos para esclarecer los litigios.
En el trabajo se mencionan las tres fases del sistema procesal romano una de ellas es la Legis actiones, la segunda es la del proceso formulario y la tercera la del procedimiento extraordinario; cada una de ellas lleva una serie de características esenciales para llevarlas a cabo que se mencionan a continuación.
DESARROLLO
El derecho procesal civil romano se le denomina al conjunto de reglas que en la antigua Roma debían observar los litigantes para asegurar el triunfo de sus pretensiones ante los tribunales.
Las fases históricas del sistema procesal romano son tres: la primera es Legis actiones donde están las XII tablas en la que los romanos veían el fundamento de todo su vida jurídica, “Ius civile” esta delimitación tenia como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.
La segunda es la del proceso formulario “per formulan”; la primera y segunda están unidad bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los juicio privados), el primero se caracterizaba por que se desarrollaba el juicio ante un magistrado y se llamaba in iure, y se realizaba de manera oral por la solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daban las partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con la intervención del magistrado y se le llamaba in iudisio o mejor apud iudicem (delante del juez).
En la época pos clásica se inició una tercera fase, la del procedimiento extraordinario, en el cual la citada bipartición desapareció; ya no se recurría sino excepcionalmente a jueces privados; por regla general el magistrado investigaba los hechos y dictaba el mismo la sentencia.
Como magistrados encargados de la administración de la justicia en a primera fase de los procesos (in iure), encontramos los cónsules que en aquella mera época de la república se llamaban proetores. Como los cónsules se encontraban fuera de Roma por las guerras, se nombro un tercer cónsul de autoridad inferior “praetor urbanus”, administraba justicia a personas provistas del acceso a las legis actiones.
Para los romanos, magistrados eran todo funcionario superior, el pretor eran solo un magistrado entre muchos, el iudex era un simple particular. Para el derecho antiguo magistrado y juez no son sinónimos. En la tercera fase los dos conceptos se acercan: al suprimir los jueces privados un magistrado absorbía la función de iudex, se continuaba aplicando el termino magistrado también a altos funcionarios que no pertenecía al poder judicial, costumbre que sobrevive aun en la actualidad, por ejemplo, cuando hablamos del presidente de la república “como el primer magistrado”.
Gallo nos trasmite datos sobre el legis actiones “medios para poner en actividad el contenido de la ley”, Arangio Ruiz define estas legis actiones como declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba, generalmente ante el magistrado con el fin de proclamar un derecho que se le discutía o de realizar un derecho previamente reconocido.
La legis actio sacramento que figura en las XII tablas servía para hacer reconocer derechos reales y personales. El procedimiento comienza por la notificación, la in ius vocation, que era un acto privado; si el demandante se negaba a presentarse inmediatamente ante el magistrado y no ofrecía un fiador para garantizar su futura presentación el actor podía llamar testigos y llevar al demandado ante el pretor.
El primer caso, el actor debía tocar el objeto del pleito con una varita que e pertenecía a el (Rei vindicatio) y después el demando (contra vindicatio, ambas partes debían afirmar su derecho de propiedad. Después rei vindicatio debía comprobar su derecho, luego seguían un combate simulado, el pretor ordenaba entregarle el objeto litigioso, las partes debían depositar el importe de la apuesta u ofrecer a un fiador solvente “praedes sacramenti”. El ultimo acto de esta audiencia era la Litis contestatio, el acto por el cual se invitaba a los testigos presentes a que fijaran bien en su memoria los detalles de los que había sucedido in iure. Durante la segunda audiencia treinta días después, el pretor notificaba a las partes el nombramiento de su iudex. Tres días después en el comperendinus dies solía comenzar, ante este juez el procedimiento probatoria, después el juez dictaba una sentencia.
Esta legis action sacramento servia siempre para determinar derechos tanto reales como personales, surgen dos legis actiones mas: la iudicis arbitrive postulatio (la petición de un juez o arbitro) donde las partes se limitaban a pedir al magistrado que les designara un juez y la otra es la conditio (el emplazamiento) procedía cuando el acto reclamaba un bien determinado o una determinada cantidad de dinero.
Para la ejecución de tales derechos servían las legis actiones siguientes: a) Manus iniectivo (a presión corporal) y la pignoris capio (la toma de la prenda). Desde el momento en la lex Aebutia (de 150 a 130 a. de J.C.) permitió a los romanos optar entre las legis actiones y el sistema formulario, más elástico y equitativo, aquellas se utilizaron menos.
El procedimiento de las legis no era rápido; el hecho de ser orales y al contacto directo entre el juez y las partes debían haber sido factores favorables para la celeridad; a causa de los diversos plazos, tenían que sufrir retrasos, quizás con la expresa intención de que el deudor tuviera más tiempo para tratar de cumplir sus obligaciones.
La segunda fase del desarrollo procesal en roma, es el procedimiento formulario, encuentra su origen probablemente fuera de roma y fue adoptada por el praetor peregrinus, quien administraba justicia en litigios entre romanos y extranjeros y pleitos de extranjeros entre sí.
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