DERECHO PROCESAL CIVIL TEMA IV LOS SUJETOS PROCESALES.
Enviado por palmita81 • 30 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 29.095 Palabras (117 Páginas) • 453 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL.
TEMA IV
LOS SUJETOS PROCESALES.
4. 1.- DEFINICIÓN DE PARTE.
Son los sujetos entre los cuales se produce la contienda o conflicto de relevancia jurídica y son conocidas con el nombre de demandante y demandado en el juicio civil y como querellante o querellado en las causas criminales.
4. 2.- PARTE EN EL SENTIDO REAL Y PARTE EN EL SENTIDO FORMAL.
Se identifica por la titularidad de una relación jurídica, o su vinculo con ella, pero en el proceso, cuando comienza, no consta esa identificación; se limita a una simple “apariencia de relación” que puede no existir. Por lo que, parte en sentido procesal, es la persona que comparece en juicio en una situación de actora (pretendiente) o demandada (pretendida).
se identifica por la titularidad de una relación jurídica, o su vinculo con ella pero en el proceso, cuando comienza, no consta esa identificación; se limita a una simple “apariencia de relación” que puede no existir, por lo que, parte en sentido procesal, es la persona que comparece en juicio en una situación de actora (pretendiente) o demandada (pretendida).
En sentido material: es aquello cuyo interés o contra del cual se provoca la intervención del poder jurisdiccional.
En sentido formal: es aquella que actúa en juicio, pero sin que recaigan en ella, en lo personal, los efectos de la sentencia.
4. 3.- LA CAPACIDAD DE SER PARTE: CAPACIDAD DE ESTAR EN JUICIO Y LA
"LEGITIMATIO AD PROCESUM".
Capacidad de ser parte: (capacidad de estar en juicio): capacidad de derecho civil.
- legitimatio ad processum: capacidad de actuar en juicio por quien tiene el derecho sustantivo o legítimo representante.
4. 4.- la "legitimatio ad causam" y la substitución procesal.
legitimatio ad causam: quien invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales, cuando ese derecho es violado o desconocido.
4. 5.- las partes complejas y el "litis-consortio".
Partes complejas o litisconsorcio: litigio en que participen de una misma suerte varias personas. (ej. los condueños).
4. 6.- los terceristas y la intervención "ad excludendum et ad adjuvandum".
- cuando son titulares de un derecho, que les ha sido desconocido, en cuyo caso adopta el nombre de tercería excluyente o ad excluyendum el cual puede ser:
- tercería excluyente de dominio es aquella en la que interviene un tercero alegando ser titular del bien o derecho objeto del litigio que ha sido embargado en el litigio, ya que el art. 659 establece que “las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados alega el tercero.” y además establece que “…no es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.”
- tercería excluyente de preferencia es aquella en la que interviene un tercero alegando preferencia de cobro, sobre determinado derecho de crédito que hace valer el actor, ya que el art. 660 establece que “la tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.” y el art. 662 establece que “no ocurrirán en tercerías de preferencia:
- el acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
- el acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
- el acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes para solventar el crédito;
- el acreedor a quien la ley le prohíba en otros casos
Mencionamos en clase que no es necesario que el acreedor preferente imponga esta tercería, ya que como acreedor preferente puede hacer valer su derecho de crédito cuando quiera, sin necesidad de intervenir en el litigio.
- cuando sabedores de la existencia de un procedimiento un tercero comparece de manera voluntaria a determinado juicio a para coadyuvar en el derecho de acción de la parte actora o para coadyuvar con las excepciones de la parte demandada, en cuyo caso adopta el nombre de tercería coadyuvante o ad adjuvandum. al respecto el art. 655 establece que “las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.” y además el art. 656 establece que “los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
- salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
- hacer las gestiones que estimen oportunas del juicio, siempre y cuando no deduzca la misma acción u oponga la misma excepción que el actor o el demandado respectivamente;
- continuar su acción y defensa, aún cuando el principal desistiere;
- apelar e interponer los recursos procedentes.
- 7.- los abogados.
Los abogados: sólo serán partes en el juicio, cuando tengan la representación de sus clientes mediante un mandato general, un poder especial o un endoso en procuración, actos jurídicos que los convierten en partes en sentido formal.
- 8.- los gestores judiciales.
Gestor judicial: es un simple substituto procesal, sin representación, que actúa por una persona que ignora su intervención en juicio. Como substituto procesal, es parte en juicio.
- 9.- el ministerio público.
El ministerio público.
Puede tener parte en un proceso civil, pero imparcial, no persigue un interés propio o ajeno, sino solamente la realización de la voluntad de la ley.
Debe velar para que se respete siempre el orden jurídico establecido.
Actividades: a) substituto procesal cuando el estado es actor, demandado o tercerista. Aquí ejercita acciones de defensa.
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