DERECHO PROCESAL CIVIL II
Enviado por Salma Martinez • 31 de Mayo de 2020 • Ensayo • 2.242 Palabras (9 Páginas) • 241 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL II
Tarea 1: Juicio Concursal
Nombre Alumno: Salma Areli Martínez Quintana
Grado: N8D1
Fecha: 28/03/2020
Introducción
El Derecho concursal es una rama del ordenamiento jurídico de naturaleza compleja, predominantemente privada aunque con modalidades de Derecho público, constituye uno de los temas más significativos en el mundo mercantil y se refiere a el conjunto de normas de naturaleza procesal mercantil, que regulan el procedimiento al que se someten los comerciantes en estado de insolvencia para llegar a un convenio con sus acreedores o si no fuese posible, liquidar el patrimonio del comerciante, distribuyendo su importe entre los acreedores hasta donde alcance.
En este sentido, se trata de un Derecho esencialmente funcional, que sólo existe para cumplir la finalidad de solucionar los conflictos que surgen en caso de insolvencia del deudor.
La finalidad del Juicio Concursal es la solución de la crisis económica de una persona física o moral y consiste en realizar la máxima satisfacción de los intereses de los involucrados a través del concurso, mediante el cual se interviene el patrimonio universal de un deudor, a efecto de que cubra los adeudos vencidos que tiene a favor de sus acreedores.
Juicio Concursal
En nuestra legislación existe la figura del Concurso mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Mayo de 2000; esta figura se presenta cuando existen circunstancias en las que el patrimonio de una persona no es suficiente para el cumplimiento del total de sus obligaciones, por lo que para procurar que ese patrimonio se distribuya de manera justa entre todos los acreedores y para regular dicha situación se aplica el Juicio Concursal.
En él se producen actividades jurisdiccionales de diversa naturaleza: declarativas, cautelares y ejecutivas. Debido a que través de él se revisan, y reconocen los créditos existenciales contra el concursado (función declarativa); se adoptan las medidas cautelares necesarias para asegurar los bienes del deudor común (función cautelar) y se enajenan dichos bienes para que con su producto se paguen, en el orden y la proporción establecidos en la ley, los créditos reconocidos (función ejecutivos).
El concurso es un procedimiento universal o general, pues se proyecta sobre la totalidad del patrimonio del deudor y alcanza a prácticamente todos sus acreedores; su naturaleza es la de un procedimiento de ejecución colectiva pues por su medio se trata de obtener la satisfacción de sus créditos con el producto del patrimonio del deudor común. Es un procedimiento que se integra por un conjunto de actos de sujetos jurídicos diversos y está constituido por actos jurisdiccionales y de la administración concursal que tienen por objeto la determinación de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor común y el reconocimiento de los créditos frente al mismo, a fin de alcanzar un convenio entre el deudor y los acreedores para la satisfacción de dichos créditos o, en su defecto, para llevar a cabo la liquidación del patrimonio del deudor y satisfacer con su producto los distintos créditos en la medida de lo posible, así como determinar si la conducta del deudor generadora de la situación de insolvencia patrimonial puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad.
La figura del Concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra.
La finalidad de la etapa de conciliación viene señalada en el artículo 3° de la Ley de Concursos Mercantiles y consiste en lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos para evitar transitar a la etapa de quiebra. La etapa de conciliación no tiene una duración definida, sino que el plazo definido por la ley lo es para la celebración del convenio concursal. Si el convenio logra celebrarse dentro del plazo previsto para tal efecto y el mismo logra la aprobación del juez, el juicio mercantil se dará por terminado. Pero, si dicho convenio concursal no se celebra dentro del plazo previsto para tal efecto habrá de trasladarse a la etapa de quiebra.
La etapa de conciliación en los concursos mercantiles regulados por la actual ley equivale a lo que en su tiempo fue el procedimiento de suspensión de pagos regulado expresamente en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos e implícitamente en el Código de Comercio. Esta etapa se inicia por una resolución judicial, que es la sentencia dada por un juez que declara al comerciante en concurso mercantil.
Para que un deudor sea declarado judicialmente en concurso mercantil primero debe de cumplir con la calidad de comerciante, este es el primer requisito. La declaración puede iniciar a petición del propio deudor, a petición de uno de sus acreedores o del ministerio público. El segundo requisito para ser declarado en concurso mercantil lo es el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones. Para acreditar el incumplimiento en el pago de sus obligaciones, el juez ordenará se realice una prueba realizada en base al dictamen que un experto rinda sobre tal tema, dicho experto es el visitador, el cual es uno de los especialistas designados por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para auxiliar al juez.
La apertura de la etapa de conciliación es forzosa en los casos de la declaración de concurso mercantil involuntario y optativo en los casos de concurso mercantil voluntario. Una vez abierta la etapa de conciliación, se da inicio al procedimiento de designación del conciliador, especialista en concursos mercantiles, auxiliar de la administración de justicia, que ayudará al juez concursal, rector del procedimiento, a llevar a cabo las tareas propias del concurso mercantil y de su etapa de conciliación. El procedimiento de designación del conciliador inicia en la propia sentencia de concurso mercantil a través del mecanismo aleatorio previamente establecido.
La publicación de la sentencia de concurso mercantil tiene dentro del procedimiento concursal en etapa de conciliación tres efectos esenciales: da inicio al plazo previsto en el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles para la celebración del convenio concursal, sirve de notificación para los acreedores a quienes no se pudiera notificar de manera personal y da inicio al plazo para ejercer la primera vía de insinuación al pasivo. La publicación de la sentencia de concurso mercantil es una obligación procesal a cargo del conciliador y una carga procesal a cargo de cualquier acreedor.
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