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Derecho Procesal Civil II . Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicia


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

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Universidad Nororiental Privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Núcleo Cumaná

                                                

[pic 2]

Profesora: Amalia Blanco Carmona.

Asignatura: Derecho Procesal Civil II

Alumno.

Pulido M, José David.

C.I: V-24.129.794.

Cumaná, junio de 2015

Concepto de Recurso de Casación.

     Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error “in iudicando” o bien error “in procedendo” respectivamente. Su fallo le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.

  • Artículo 313 Código de Procedimiento Civil.

Se clorará con lugar el Recurso de Casación en los siguientes casos.

  1. Cuando se haya quebrantado u omitido en actos el derecho a la defensa; entendiéndose estos como el derecho al debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.
  2. Cuando en la Sentencia no se cumplan los requisitos del artículo 243 CPC.[pic 3]

  1. Cuando se hayan agotado todos los recursos necesarios.
  2. Cuando las omisiones lesionen el orden público.
  3. Cuando haya error de interpretación de alguna disposición legal.
  4. Cuando se haya aplicado falsamente una norma Jurídica.
  • Artículo 314 Código de Procedimiento Civil.

     Un Recurso de Casación, se anuncia ante el Tribunal que dictó sentencia dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos que establece el artículo 521 CPC (30 días siguientes a la sentencia si fuese interlocutora y 60 días en el caso de sentencia definitiva)

     Solo en caso de imposibilidad material, el Recurso de Casación podrá anunciarse en otro Tribunal, o ante un Registrador o Notario Público, quien lo pasará de inmediato al Tribunal Correspondiente.

     Nota: Cualquier intervención del Tribunal que dictó la sentencia para impedir, frustrar u obstaculizar el anuncio del Recurso de Casación será sancionado por el Tribunal Supremo de Justicia. 

  • Artículo 315 Código de Procedimiento Civil.

     El Tribunal admitirá o negará el Recurso de Casación al siguiente día de vencimiento de los 10 días que se dan para el anunciamiento, en caso de negatividad se razonará los motivos del rechazo.

     Si no hay pronunciamiento, si el Recurso de Casación se admitió o no, se consignará un escrito de formalización en el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 40 días continuos siguientes a los 10 días del anuncio para que el TSJ requiera el expediente, e imponga sanciones de Tres mil (3000) Unidades Tributarias;  y se pronuncie sobre su admisión o no.  

  • Artículo 316 Código de Procedimiento Civil.

     Pasados los 10 días necesarios para anunciar el Recurso de Casación sin que este se haya propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda su ejecución; en caso de negatividad de admisión del Recurso de Casación, el Tribunal lo negó nulo, conservará el expediente 5 días a fin de que el interesado pueda ocurrir al TSJ.

     Este Recurso se propondrá en el Tribunal que negó la admisión del Recurso, quien lo remitirá al Tribunal Supremo de Justicia para que este lo decida dentro de los 5 días con preferencia a otro asunto.

     Si el recurso fuere declarado con lugar, comenzará a correr desde el día siguiente al de dicha declaratoria, en caso contrario el expediente se remitirá directamente al juez que deba conocer de la ejecución. El TSJ, al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa de hasta Tres Mil (3000) Unidades Tributarias.

  • Artículo 317 Código de Procedimiento Civil.

     Admitido o declarado con lugar el Recurso de Casación comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para efectuar el anuncio en el 1er caso y en el 2do caso al día siguiente de la declaratoria un lapso de 40 días, dentro de los cuales la parte o partes deberán consignar un escrito razonado, al Tribunal que admitió el recurso directamente o al TSJ; así también como a cualquier juez que lo autentifique y que este ordene lo siguiente.

     Requisitos.

  • La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
  • Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1 del artículo 313 CPC.

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  • La denuncia de haberse incurrido en alguno de los casos mencionados en el ordinal 2 del artículo 313 CPC.

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  • La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia no aplicó y debió aplicar.

      Nota: La recusación o inhabilitación que se proponga contra los magistrados del tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de formalización.  

  • Artículo 318 Código de Procedimiento Civil.

     Transcurrido los 40 días mencionados en artículo 317, si fuera el caso, si se ha consignado el escrito de formalización, la contraparte podrá dentro de los 20 días siguientes, consignar los escritos argumentados que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que considera deben aplicarse para resolver la controversia.

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