Resumen Procesal Civil II
Enviado por frcardenas • 10 de Mayo de 2018 • Apuntes • 2.494 Palabras (10 Páginas) • 150 Visitas
Resumen Procesal Civil II
1.- Excepciones: Es todo medio que tienda a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguirlo, sea a suspender su curso.
2.- Tipos de Excepciones:
• Incompetencia: son los medios procesales que se utilizan para lograr que la acción judicial sea resuelta por un juez o tribunal diferente al que está conociendo la misma
• Litispendencia y Conexidad:
Litispendencia: es cuando se lleva un caso por ante dos tribunales de igual grado, ambos competentes, en este caso quien lo conozca de segundo se debe desapoderar en provecho de la primera.
Conexidad: esta se da cuando existe vínculo entre dos demandas que no son idénticas, pero que si tienen características que harían que una sentencia sobre ella tenga influencia sobre la otra.
• Dilatoria: son las que de algún modo pretenden retrasar el caso, paralizándolo durante un plazo de tiempo. Plazo de 3 meses para un inventario y 40 días para deliberar.
• Nulidad: es cuando el demandado invoca un vicio presente en la acción y que puede ser de fondo y de forma.
De Forma: falta de la firma de un alguacil en el acto de la demanda, falta de fecha, falta de objeto de la misma, no indicación de los plazos en la notificación de la sentencia.
De Fondo: falta de capacidad o poder actuar en justicia.
• La Excepción de Fianza Judicatum Solvi o del Extranjero: Es aquella que se le solicita al demandante extranjero, que sea principal o interviniente voluntario.
• Impugnación o Le concredit: Es el recurso que se interpone para atacar una decisión que ha decidido el fondo del litigio.
3.- Tipos de defensas: 1.- Defensa al fondo; 2.- Excepciones; 3.- Fines de Inadmisión; 4.- Demanda Reconvencional.
4.-Medios de Inadmisión: es todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda. Ver art. 44 ley 834-78
5.- Tipos de Medios de Inadmisión:
• La Prescripción: Son modos de extinción de las obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones.
• La Falta de Calidad: es la facultad o aptitud requerida para poder actuar en justicia.
• La Falta de Interés: Es el desinterés que pueda tener el actor para poder ejercer una acción en justicia que tienda a perseguir la protección de una situación jurídica de que goza, siempre que esta se encuentre seriamente amenazada.
• El Plazo Prefijado: Es el plazo establecido por el legislador para ejercer las acciones en justicia o para interponer los recursos contra las decisiones judiciales.
• La Cosa Juzgada: Es toda sentencia que ha decidido el fondo del asunto planteado, ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
6.- Diferencias entre el Fin de la Inadmisión y las Excepciones: La diferencia consiste en que la Inadmisión para la acción, detiene el proceso sin penetrar el fondo, mientras que las Excepciones, hace caer el proceso, procura el rechazo de la acción sin atacar el procedimiento.
7.- La Inadmisibilidad: puede ser propuesta en todo estado de causa, pero existe la posibilidad de que el Juez pueda condenar en daños y perjuicios a la parte que se haya abstenido de invocarlos con la intención de dilatar el proceso. Deben ser acogidas sin que el agravio se demuestre y aun cuando la causa no sea expresa. Deben ser invocados de oficio cuando tengan carácter de orden público, como el caso de la inobservancia de los plazos en los que deben ser ejercidas las vías de recursos.
8.- Medios de Pruebas: son todos los medios que la ley permite utilizar para demostrar la verdad de una afirmación, la existencia de una cosa, o la realidad de un hecho.
9.- Clasificación de los Medios de Pruebas:
• Medios de Pruebas Literales: son los que resultan de los escritos. En materia civil constituye la prueba por excelencia.
• Medios de Pruebas Testimoniales: son las que aportan los testigos, personas que estuvieron presentes en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos.
• Medio de Prueba de Presunción: es la consecuencia asumida o deducida por el juez a partir de un hecho conocido que ha sido probado o admitido o bien establecido por un mandato de ley.
• Otros: humanos o del hombre (hominis), legales, jures et jures, confesiones
10.- Principios Generales sobre las Pruebas: el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
11.- Comunicación de Documentos: es el derecho de defensa por lo que toda parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a la otra. Si las partes no lo hacen espontáneamente entre si el juez puede ordenarlo por sentencia, a pedimento de cualquiera de las partes.
12.- La Verificación de Escritura e Inscripción en Falsedad: es el examen hecho en justicia de un acto bajo firma privada a fin de constatar si realmente ha sido escrito o firmado por la persona a la cual se le atribuye. Solo se puede atacar en verificación de escritura los actos bajo firma privada.
13.- Acto Bajo Firma Privada: Es cualquier documento firmado en el ejercicio de una actividad privada, o también el documento privado que una persona redacta por sí misma en su calidad de simple particular.
Características:
• Pueden ser firmados cualquier día, aunque sea feriados, domingos o fiestas religiosas
• No es indispensable poner en el documento el lugar de celebración, ni el nombre y el domicilio de los firmantes.
• Las cantidades pueden ser escritas indistintamente en letras o en números.
• La escritura puede ser impresa, mecanografiadas o manuscrita, salvo la firma que tendrá que ser manuscrita.
14.- Inscripción de Falsedad: son actos auténticos, es decir que dan fe pública por estar instrumentados por oficiales públicos a quienes la ley le ha dado poder para instrumentar actos (notarios, alguaciles, peritos, etc.) Nota: los jueces de paz no son competentes para conocer inscripción en falsedad.
15.- El Informativo Testimonial, el Contra Informativo y el Informativo Respectivo:
Informativo Testimonial: son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de ciertos hechos durante un juicio, de los cuales han tomado conocimientos en forma directa. Se ordena a petición de las partes o de oficio. Los jueces están obligados a decir las causas por la que lo rechazan.
Contra Informativo: son las declaraciones de los testigos del demandado con la intensión de combatir los argumentos de los testigos del demandante. Se puede renunciar al contra
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