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Derechho Procesal Civil II


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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Derecho Procesal Civil II

Vía Ejecutiva

Temario

 Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva

 Poderes del juez

 Preparación de la vía ejecutiva.

 Embargo de bienes

 Carácter supletorio de la vía ejecutiva.

Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva

 Artículo 630 CPC 1986.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva

 Título ejecutivo

 Documento público o auténtico

 Vale o instrumento reconocido

 Que pruebe

 Una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (...).

• Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético.

 Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento

Poderes del juez

 El juez sin citación de la parte demandada examinará los documentos y si los encuentra suficientes decretará y ordenará practicar el embargo ejecutivo

 Al actuar inaudita parte tiene facultades para rechazar la admisión de la vía ejecutiva en protección de los derechos del demandado, quien no ha sido citado.

Preparación de la vía ejecutiva

 El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre

 El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido

 Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma

 Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa

 Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo

 Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario

 Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea

Embargo de bienes

 Decretado el embargo ejecutivo se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia

 Sin embargo

 El embargo ejecutivo en vía ejecutiva puede levantarse si el deudor da caución suficiente para responder

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