TALLER II DE PROCESAL CIVIL
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TALLER II DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL
DERECHO PROCESAL GENERAL
DRA. CLARA MARIA ROJAS
PESENTADO POR: ALEXEI YOSIF FERNANDEZ OSORIO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUSCARAMANGA.
09 DE SEPTIEMBRE de 2011
TALLER No 2 DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL
1-Investigar, quienes son los funcionarios que colaboran con el juez para Que estos puedan llevar a cabo a una pronta y cumplida administración de justicia.
RESPUESTA:
Secretario
Citador
Oficial mayor o sustanciador
escribiente
2- Explicar las funciones del ministerio público consagradas en el artículo
277 de la C.P.
RESPUESTA:
Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
“El ministerio público debe revisar que se aplica la normatividad y que el ejercicio de la fuente del derecho como lo es la ley sea eficiente valido y de obligatorio cumplimiento en cuanto a la sentencia o decisión”.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
“velar por que los derechos de las personas esos que son intrínsecos para que no se le afecte a la persona misma su dignidad la cual si se ve afectada daña el ser”.
3. Defender los intereses de la sociedad.
“defender el interés general y el de la sociedad por ser el orden fundamental por el cual también se da ocurrencia al derecho”.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
“velar por que se proteja el espacio donde se vive para no dañar el ecosistema y vivir en armonía”.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
“que se ejerza de manera eficaz el cumplimiento de las obligaciones que tiene la función administrativa y para con las personas”.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
“sancionar si una conducta publica se ejerce de manera viciada ya sea con un disciplinario o sanción por el mal uso de las funciones”.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
“hacer parte en los procesos en los cuales su opinión y vigilancia hacen efectivo el desarrollo del proceso y sus garantías o funciones”.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
“pasar informe de sus actuaciones y funciones que va desempeñando”.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
“pedir que se rinda información de los funcionarios la cual puede y verifica su gestión en cuanto a la vigilancia de las funciones públicas”.
10. las de más que determine la ley
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.
3- establezcan cuales son los funcionarios encargados de ejercer las funciones del ministerio publico ante las autoridades civiles en Colombia.
RESPUESTA:
La Procuraduría General de Colombia como organismos autónomo de Colombia que se encargan de representar los intereses civiles ante el Estado colombiano, ello junto a la Personería y la Defensoría. Sus funciones se amparan en las estipulaciones de los artículos 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Constitución de 1991.Ante irregularidades, este organismo es autónomo en el ejercicio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones.
Su máximo representante es el Procurador General de la Nación,
4-El defensor de Familia es un funcionario cuya presencia esta prevista en los procesos de Familia que funciones cumple dentro del mismo.
RESPUESTA:
Funciones del Defensor de Familia (acciones y actuaciones judiciales),
El Defensor de Familia es la autoridad administrativa encargada de garantizar, proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sus funciones están consagradas en la Ley 1098 de 2006 y la Resolución No. 0652 de 2011 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Estatuto del Defensor de Familia, allí se consagran las funciones generales de esta autoridad administrativa, Título Preliminar - Capítulo Segundo - Numeral Cuarto:
FUNCIONES GENERALES DEL DEFENSOR DE FAMILIA.
I. la prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos, las cuales se concretan en actuaciones administrativas y de policía que les corresponden como integrantes del I.C.B.F.,
II. acciones judiciales, administrativas, civiles, penales y de jurisdicción de familia, relativas a la adopción, alimentos, conciliaciones, denuncias penales, asistencia en los procesos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, y en general, toda la gama de intervenciones previstas en el artículo.
5- establezcan quienes son los empleados que le colaboran al juez en el cumplimiento del deber de administrar justicia.
RESPUESTA:
Secretario
Citador
Oficial mayor o sustanciador
escribiente
6-cuáles son las funciones señaladas por la ley del secretario en los despachos judiciales.
RESPUESTA:
El Secretario, además de las funciones propias que corresponden a dicho cargo en cualquier Despacho Judicial, deberá cumplir con las siguientes:
a) Controlar los términos y producir las comunicaciones que correspondan de conformidad con la ley, en relación con las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén a disposición de los Jueces que ejercen la función de Control de Garantías.
b) Tramitar las citaciones que ordenen los Jueces que ejercen la función de Control de Garantías conforme al contenido de los artículos 171 y 172 del Código
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