Resumenes de procesal civil y mercantil
Enviado por Rodolfoalfaro2 • 5 de Marzo de 2019 • Resumen • 3.180 Palabras (13 Páginas) • 234 Visitas
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PODERES
DE LA JURISDICCIÓN
- NOTIO o PODER DE CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional conocer el asunto sometido a él. Se fundamenta en el Artículo I del Código Procesal Civil
- VOCATIO o PODER DE CONVOCATORIA DE LA JURISDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional emplazar a las partes a juicio. A que el Juez ordene a las partes a constituirse al juzgado. Fundamento legal: Artículo 112 del Código Procesal y Mercantil.
- COERTIO o PODER DE COHERSION DE LA JURISDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional forzar a una persona a que realice una cosa. Fundamento legal: Artículo 66 literal a) Ley del Órgano Judicial.
- IUDICIUM o PODER DE DESICIÓN DE LA JURISDICCIÓN. Faculta al juez a emitir resoluciones judiciales. Fundamento legal: Artículo 203 de la Constitución Política y el Artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial
- EXECUTIO o PODER DE EJECUCIÓN DE LA JURISIDICCIÓN. Permite al titular del órgano jurisdiccional. Permite al titular del órgano jurisdiccional imponer lo resuelto en una resolución judicial. Fundamento legal: Artículo 203 de la Constitución Política y el Artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial
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REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA | ||
Pacto de Sumisión | Prórroga de la competencia | Casos de prórroga de la Competencia |
Acto por el cual las partes aceptan que un Juez incompetente conozca un asunto determinado. Las partes le dan competencia a un Juez originalmente incompetente. | Ampliar la competencia, darle competencia a un Juez que originalmente no la tiene. ¿Qué diferencia hay entre pacto de sumisión y prórroga de la competencia? En el pacto de sumisión las partes de común acuerdo someten el asunto ante un Juez incompetente. Pero en el pacto de competencia tiene que haber un convenio previo. | Se prorroga la competencia dl Juez:
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DIFERENCIA | |
SUJETO PROCESAL | PARTE PROCESAL |
Es toda persona que actúa dentro de un proceso. | Son los únicos sujetos que tienen interés directo en el asunto. |
INTERNO Hacen funcionar el tribunal como obligación laboral, siendo estos: Juez, secretario, oficiales, notificadores, comisario. Actor y demandado tienen doble calidad, son sujetos y partes procesales. Únicos sujetos con interés directo en el asunto Los sujetos procesales se denominan: Juicio ordinario: Demandado y demandante Juicio ejecutivo: Ejecutante y ejecutado. Reconvención: Reconviniente y reconvenido. Incidentes: Incidentante e incidentado | EXTERNO Son los que se usan solo una vez dentro del proceso. Siendo estos: Peritos, testigos, expertos, autoridades civiles, autoridades policiales, intérprete, notario, notificador. |
Juicio ordinario:
Hablar de asuntos que se tramitan en esa vía, se hablar del Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: Las contiendas que tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario. Ver también Artículos: 245, 335,410, 434, 431, 437, 441, 445, 458, 465, 480.
Código de Comercio de Guatemala: Artículo 157, Artículo 364.
Código Civil: En base al artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, podemos decir que se tramitan en juicio ordinario. Artículos: 154, 469, 786, 1513, 1870.
Ley de Tribunales de Familia: Régimen económico dl matrimonio, Nulidad del matrimonio, Separación y divorcio, Declaración y cese de la unión de hecho, Paternidad y filiación, Oposición a la constitución del patrimonio familiar.
La demanda:
Es el primer escrito por medio del cual se hace del conocimiento del juez un asunto determinado, con el objeto de que este lo conozca y resuelva.
Derecho de acción procesal:
Derecho que tiene toda persona a acudir a un órgano jurisdiccional según el Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para redactar na buena demanda se necesita estudiar los Artículos 61, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Estructura básica de una demanda:
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Notificación:
Acto procesal por medio de cual se hace de conocimiento de las partes el contenido de una resolución judicial. A la resolución judicial le acompaña la cédula de notificación la que indica:
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