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Codigo Procesal Civil Y Mercantil De El Salvador


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  1.921 Visitas

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Nombre: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil

Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE

Naturaleza : Decreto Legislativo

Nº: 712 Fecha:18/09/2008

D. Oficial: 224 Tomo: 381 Publicación DO: 27/11/2008

Reformas: (2) Decreto Legislativo No.319 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo

387 de fecha 31 de mayo de 2010.

Comentarios: El presente Código establece los procesos y procedimientos civiles y mercantiles, así como su

forma de trámite.

______________________________________________________________________________

Contenido;

DECRETO Nº 712

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que el vigente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 de diciembre de 1881, siendo

incuestionable que cada vez evidencia los males del proceso heredado de la Ley de Enjuiciamiento

Civil Española de 1855, de donde fue tomado, por lo que como es obvio, no satisface los derechos

sustanciales de una justicia pronta y cumplida a que se refiere el Art. 182 ordinal 5 de la Constitución;

II. Que si bien dicho código ha tenido reformas parciales a lo largo de su centenaria existencia, que han

importado algunos avances, en verdad, no han logrado acelerar sensiblemente los procedimientos y

generar un cambio de actitud de los operadores de justicia;

III. Que los justiciables con absoluta razón demandan una completa transformación procesal, coherente

con el derecho a la protección jurisdiccional, en virtud de que el añejo código nació en un contexto

social y jurídico muy diferente al del siglo XXI y, por ende, se muestra inadecuado para una

satisfactoria solución a los conflictos propios de una sociedad moderna e industrializada;

IV. Que la característica principal de la normativa de que se trata, es la de ser un proceso escrito, lento,

formal y burócrata; en consecuencia, se impone la implementación de un código que mejore con

creces la calidad de la justicia civil-mercantil, incorporando una serie de preceptos modernos y

propios de los procesos orales, como son el predominio de la palabra hablada y la presencia de los

principios de inmediación, publicidad, concentración, función activa del juez, reducción de incidentes

e impugnaciones y libre valoración de la prueba;

V. Que en nuestro país se han tenido magníficos resultados en cuanto a economía procesal y a la

obtención de la verdad real, mediante el funcionamiento del proceso por audiencias en materia

procesal penal, de menores y familia, lo cual avala la nueva normativa en materia procesal civilmercantil

y que sin duda redundará en un indubitable beneficio para la ciudadanía salvadoreña.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Federico Guillermo Ávila Qüehl,

Norman Noel Quijano González, José Antonio Almendáriz Rivas, José Rafael Machuca Zelaya, José Mauricio

Quinteros Cubías, Walter Eduardo Durán y Arturo Argumedo, con el apoyo de los Diputados Ricardo Bladimir

González, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Arturo Fernández, Oscar Abraham Kattán, Douglas Alejandro

Alas García, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya

Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Ingrid Berta María Béndix de

Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de

Escalón, Oscar Enrique Carrero, José Vidal Carrillo Delgado, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto

Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández,

Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, María Patricia Vásquez de

Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Juan Pablo Durán Escobar, Antonio Echeverría Véliz, Omar Arturo

Escobar Oviedo, Enma Julia Fabián Hernández, Fernando Antonio Fuentes, Guillermo Antonio Gallegos

Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina García Ventura, César Humberto García Aguilera,

Juan García Melara, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga, Carlos Walter

Guzmán Coto, José Cristóbal Hernández Ventura, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Wilfredo Iraheta Sanabria,

Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia

Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán,

Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo

Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús

Menjívar Rodríguez, Erick Mira Bonilla, Osmín Romeo Molina Ríos, José Francisco Montejo Núñez, María

Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rubén Orellana Mendoza, Mariella Peña Pinto, Juan Enrique Perla Ruiz,

Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz

Quijada Solís, Carlos René Retana Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Dolores

Alberto Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Mauricio Ernesto Rodríguez, Hipólito Baltazar

Rodríguez Contreras, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Ana Silvia Romero Vargas, Victoria Rosario Ruiz de

Amaya, Sandra Marlene Salgado García, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA, el siguiente:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS DEL PROCESO Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS PROCESALES

Derecho a la protección jurisdiccional

Art. 1.- Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensión ante los tribunales, oponerse a la ya incoada,

ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posición y a que el proceso

se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones legales.

Vinculación a la Constitución, leyes y demás normas

Art. 2.- Los jueces están vinculados por la normativa constitucional, las leyes y demás normas del

ordenamiento jurídico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas.

Todo juez, a instancia de parte o de

...

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