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Principios Codigo Procesal Civil


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  1.848 Visitas

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CODIGO PROCESAL CIVIL

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a

quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.

3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualesquiera persona a la justicia.

El Órgano Jurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.

Concordancias:

Articulo 91 Código Civil

Artículos 1, 80, 82 y 83 Constitución de la Republica

COMENTARIO: Es el medio por el cual una o varias personas instan o provocan actividad jurisdiccional del Estado para que conozca y resuelva un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. En ningún caso se puede presumir indefensión.

Toda persona tiene derecho de hacer las peticiones legales ante los tribunales y juzgados de justicia, cuando considera que le han sido violentados sus derechos conforme lo establecen las leyes.

:

Artículo 2.- CLASES DE PRETENSIONES.

Las partes pueden interponer ante los órganos jurisdiccionales pretensiones de

condena a determinada prestación, de declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, de constitución, modificación o extinción de estas últimas, así como pedir la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

COMENTARIO: Las partes pueden interponer ante los Órganos Jurisdiccionales las pretensiones de condena:

a) Declaración de la existencia de derechos

b) Declaración existencia de situaciones jurídicas

c) Constitución

d) Modificación

e) Pedir medidas cautelares: Secuestro, Embargo, Retención, Prohibición

f) Tutela

Artículo 3.- DEBIDO PROCESO.

Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.

Concordancias:

Articulo 304 Constitución de la Republica

COMENTARIO: Las partes tienen derecho a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la republica y en las Leyes ordinarias

Artículo 4.- CONTRADICCIÓN.

Todas las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente a la resolución que ponga fin al proceso que deba dictarse, bien en la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas cautelares y en la fase de ejecución, salvo que voluntariamente se coloquen en situación de rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar expresamente previsto.

COMENTARIO: Las partes tienen derecho a ser oídas por el Órgano Jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión, salvo que se coloquen en rebeldía o que sea contraria a la audiencia a la propia finalidad del acto.

Artículo 5.- IGUALDAD.

Las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportunidades, en función de la posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda discriminación contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión, idioma, o condición social, política, económica o de otra índole.

COMENTARIO: Las partes son iguales en el proceso sin diferencia de raza, religión, sexo, idioma, condición social, política, económica; teniendo las mismas obligaciones, las mismas cargas en el proceso.

Artículo 6.- BUENA FE, CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VÍA PROCESAL

ADECUADA.

1. Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen

procesalmente y, en general, todos los partícipes en el proceso adecuarán su

conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales.

2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin contrario a la ley.

3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la

condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera

causado el infractor.

Concordancias:

Articulo 88 Código Procesal Civil

COMENTARIO: BUENA FE: Las partes incluyendo a los profesionales del derecho que le asistan deben actuar con el proceso siempre de buena fe, adecuando su conducta a la veracidad, probidad y lealtad.

CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VIA PROCESAL ADECUADA: Se busca que las partes y sus abogados hagan uso de medios no fraudulentos y que haya administración de justicia pronta y expedita.

Artículo 7.- LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.

1. El proceso civil se desarrollará según las disposiciones de este Código, de

acuerdo a la Constitución de la República. Las formalidades previstas en él, son imperativas.

2. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para órgano jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca excepcionalmente otra posibilidad de actuación. El órgano jurisdiccional adecuará la exigencia de las normas al logro de los fines del proceso respetando las garantías legalmente previstas.

3. Cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto

procesal, éste se realizará de acuerdo con la forma que implique la mejor y más rápida consecución de los fines

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