Procesal Civil
Enviado por uvmoctavio • 25 de Junio de 2012 • 7.255 Palabras (30 Páginas) • 342 Visitas
TEMAS Y SUBTEMAS
1.- El Derecho Procesal Civil.
1.- El Derecho Procesal Civil
1.1 concepto
El Derecho Procesal Civil es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
También puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo.
El proceso civil por definición se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa.
El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho púbico puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias.
1.2 Naturaleza Jurídica
Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
1.3 Fuentes del Derecho Procesal Civil
En el derecho, la palabra fuente tiene un sentido metafórico porque se habla de una fuente en sentido figurado, es decir, se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo.
Se ha reconocido que el derecho tiene fuentes reales, formales e históricas.
Las fuentes reales constituyen todos aquellos acontecimientos de carácter social, político, económico e incluso religioso que revelan la necesidad de crear o modificar el derecho. Es la materia que utiliza el legislador para la creación del derecho.
Las fuentes históricas del derecho constituyen principalmente documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Las fuentes formales del derecho se enfocan a la forma de la creación del derecho; cuando se habla de una fuente formal se hace referencia a la mecánica de creación estructural de las normas e instituciones jurídicas.
Pueden considerarse fuentes formales del Derecho Procesal las siguientes:
La legislación.- Es el proceso creativo de la norma. Para que una norma jurídica llegue a ser ley se requiere forzosamente de seguir un procedimiento. En nuestro sistema jurídico el proceso legislativo se compone de las siguientes etapas: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y la publicación.
La costumbre.- Se trata de la observancia espontánea, por un grupo social, de determinado tipo de conductas, porque el propio grupo social las considera obligatorias. Requiere la repetición constante de dichas conductas y la convicción dentro de la colectividad de su obligatoriedad.
La jurisprudencia.- Es una reiteración de los criterios judiciales. En nuestro sistema jurídico, las resoluciones de ciertos tribunales constituyen jurisprudencia, siempre y cuando el criterio sostenido se reitere en cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario. También puede crearse jurisprudencia por contradicción entre las tesis sustentadas por ciertos tribunales; ya sea que se trate de jurisprudencias definidas o bien de tesis aisladas.
Los principios generales del derecho.- Se integran por aquellos postulados, producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente de justicia, seguridad y bien común. Los principios generales del Derecho son una especie del género conceptos jurídicos fundamentales, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labores de integración jurídica.
La doctrina.- Se integra por el conjunto de opiniones escritas vertidas por los especialistas en la Ciencia del derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas.
2.- Normas Jurídicas Procesales.
2.1. Concepto de norma jurídica.
La norma jurídica es una regla ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
También se puede entender como una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad.
La norma jurídica es diferente a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo
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