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Tarea Procesal Civil III


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  7.940 Palabras (32 Páginas)  •  2.376 Visitas

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1). REALIZACION DE UN ESQUEMA QUE CONTENGA LOS DIOFERENTES PASOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO, INCLUYENDO EL MARCO LEGAL.

Basándonos en los artículos 675 al 696, del código de procedimiento civil Procedì A realizar los pasos:

1. CONTRATO DE HIPOTECA.

2. DEPOSITOS DE DOCUMENTOS PARA FINES DE INSCRIPCION DE HIPOTECAS.

3. MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO INMOBILIARIO.

4. PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO.

5. DENUNCIA DE EMBARGO INMOBILIAR.

6. DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE EMBARGO INMOBILIARIO.

7. CUADERNO DE CARGAS, CLAUSULAS Y CONDICIONES QUE SERVIRA DE BASE A UN INMUEBLE EMBARGADO.

8. SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE PLIEGO DE CONDICIONES.

9. NOTIFICACION AL EMBARGADO DEL DEPOSITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES e INTIMACION DE HACER LAS OBSERVACIONES Y REPAROS.

10. NOTIFICACION PARTE EMBARGADA FECHA VENTA EN PUBLICA SUBASTA.

11. PUBLICACION VENTA PUBLICA SUBASTA, POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO.

2) UTILIZANDO LA ESTRATEGIA DE LA SIMULACION, ELAVORAR UN PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO EN EL QUE USTED FIGURE COMO ABOGADO.

CONTRATO DE HIPOTECA.

ENTRE: DARLENI OVALLEZ GENAO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula número 531-044657-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien por medio del presente acto se denominara llamará; LA DEUDORA HIPOTECARIA.

Y DE LA OTRA PARTE: INVERSIONES S.C, Y ASOCIADOS, S.R.L, institución comercial de acuerdo a las leyes de la República, con su asiento social en la calle Del Sol, No. 191, de la ciudad de Santiago de los caballeros, con el RNC No.11564654-0, representada por su el señor FELO GUSTAMANTE, dominicano, mayor de edad, Soltero, comerciante, cédula número 045-0548748-7, domiciliado en la ciudad de Santiago de los caballeros, quien en El Presente Acto se denominara del presente contrato se denominara EL ACREEDOR HIPOTECARIO.

SE HA CONVENIDO EL PRESENTE CONTRATO:

PRIMERO: LA DEUDORA, por medio del presente acto y con todas las garantías ordinarias y de derecho, se constituye en deudora Hipotecaria de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (RD$150,000.00) PESOS, moneda de curso legal, que declara haber recibido en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, de manos de dicho ACREEDOR HIPOTECARIO, en calidad de préstamo, y que se obliga a pagar en un término de doce (12) meses, en doce (12) pagarés mensuales de OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS (RD$8,334.00), a partir de la fecha del presente contrato, término que concluye según acuerdo de las partes el día Quince (15) de Enero del 2012, devengando un interés del tipo establecido por la ley, los cuales deberá pagar en manos del ACREEDOR HIPOTECARIO personalmente o en la persona de su mandatario legal.

SEGUNDO: Al fiel cumplimiento y exacto pago de la presente obligación, LA DEUDORA, hipoteca todos sus bienes habidos y por haber y muy especialmente en primer rango, el siguiente inmueble:

Todos sus derechos de propiedad que legalmente le corresponden dentro de la Parcela No. 64 A, Del Distrito Catastral No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago, una porción de terreno que mide DOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2).

TERCERO: LA DEUDORA, justifica su derecho de propiedad sobre la propiedad inmueble antes descrito, en virtud del certificado de título No. 89. Expedido por el Registrador de Títulos del Departamento Judicial de Santiago en fecha 5 del mes de enero del 2006, documento el cual se anexa.

CUARTO: LA DEUDORA se compromete por este mismo acto a no consentir, ni convenir negocio alguno, poniendo como garantía el inmueble objeto del presente contrato, sin el previo aval por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.

Párrafo. Es entendido entre las partes que el procedimiento de embargo mobiliario e inmobiliario se podrá iniciar inmediatamente toda vez que, LA DEUDORA, no cumplan con sus obligaciones estipuladas en este contrato por los menos dos meses consecutivos.

QUINTO: Las partes contratantes, para todo lo concerniente a la ejecución del presente contrato, hace elección de domicilio de la siguiente manera LA DEUDORA, en el inmueble puesto en garantía o en el Registrador de título correspondiente; y EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en su domicilio actual social.

Hecho y firmado en dos originales del mismo tenor y forma, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).

DARLENI OVALLEZ GENAO. FELO GUSTAMANTE.

DEUDORA. Quien actúa en nombre y representación de

INVERSIONES S.C, Y ASOCIADOS, S.R.L

ACREEDOR HIPOTECIARO.

Yo, LICENCIADO ANTONIO ROSA HERNANDEZ, Abogado Notario público de los del número para el Municipio de Santiago, matricula No. 1895, con estudio profesional abierto en el edificio Central, Primera Planta, Calle Mella Número 45, de esta Ciudad de Santiago, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen estampadas en el presente acto, fueron puestas en mi presencia, por los Señores DARLENI OVALLEZ GENAO. (DEUDORA.) Y FELO GUSTAMANTE, Quien actúa en nombre y representación de INVERSIONES S.C, Y ASOCIADOS, S.R.L (ACREEDOR HIPOTECIARO.), quienes me han declarado bajo la fe del juramento que es la firma que utilizan en todos sus actos. Firmas que legalizo para los fines legales del presente acto. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los Siete (7) días del mes Enero del año Dos Mil Once (2011)

LICENCIADO ANTONIO ROSA HERNANDEZ.

Notario Público.

AL REGISTRADOR DE TITULO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.

ASUNTO: DEPOSITOS DE DOCUMENTOS PARA FINES DE INSCRIPCION DE HIPOTECAS.

ACREEDOR DEPOSITANTE: INVERSIONES S.C, Y ASOCIADOS, S.R.L

DEUDORA: DARLENI OVALLEZ GENAO.

INMUEBLE: Parcela 64A, del distrito catastral N.11, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 250 Metros Cuadrados , y todas sus mejoras, del Municipio de Santiago de los Caballeros.

ABOGADO: LICDO. CHRISTIAN GARCIA DE LEON

HONORABLE MAGISTRADA:

Quien suscribe LICDO. CHRISTIAN GARCIA DE LEON, , abogado de los Tribunales de la Republica, matriculado con el número 10-1863, con estudio profesional abierto en la calle Restauración No. 83, Tercera Planta, del Edificio

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