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Civil III


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  2.691 Visitas

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Tarea I

Saludos, estimado participante.

1. Investigue, en el Código Civil de la República Dominicana y en los libros de texto correspondientes a esta asignatura, cuáles son los requisitos de validez de las convenciones, cuáles son los vicios del consentimiento, cuáles son las restricciones legales a la libertad para vender y comprar y cuáles son las obligaciones del vendedor y del comprador en la compraventa. Luego redacte un informe al respecto y envíelo a la plataforma virtual de la universidad.

Los requisitos de validez de las convenciones

Según el artículo 1,108 dl Código Civil Dominicano, establece que son cuatros las condiciones esenciales para la validez de las convenciones; los cuales son:

• El consentimiento de la parte que se obliga.

• Su capacidad para contratar.

• Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.

• Una causa licita en la obligación.

El mismo Código, nos explica que son cada una de estas condiciones:

- El consentimiento de la parte que se obliga se tratan a partir del Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Podríamos definir el consentimiento como la manifestación de voluntades que obligan a dos o más personas. A partir del Artículo antes mencionado hasta el Art. 1122 nos indica todo lo concerniente al consentimiento de la parte que se obliga así como que cosas pueden afectar el consentimiento de la parte que obliga en el contrato.

- Su capacidad para contratar, Código Civil Dominicano nos indica en el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley. Los casos en los que se declara incapaz por la ley para contratar se encuentra en el Art. 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos

- Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer, que nos habla del objeto cierto que forme la materia del compromiso a partir de este Articulo 1126 hasta el 1130 que nos habla del tema ya mencionado.

- Mientras que el Art 1131.- La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno, así como nos explica el Art 1133.- Es lícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Vicios del Consentimiento

Los vicios de consentimiento son situaciones de hecho que impiden que las voluntades de las partes se materialicen de manera libre y voluntaria y que podrían afectar el acto jurídico o el contrato. Son vicios de consentimiento los siguientes:

1) El error; en el Código Civil Dominicano se contemplan dos tipos de errores que vician el consentimiento: error in substancia y sobre la persona, según nos indica el Artículo 1110 del mismo Código.

• El error es in substancia cuando una de las partes contratantes ha cometido un error sobre la sustancia misma de la cosa objeto de contrato.

• El error sobre la persona es cuando al momento de contratar ha habido error en la persona, es decir que la persona ha contratado tomando en la persona, pero este error es tomado en cuenta en los

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