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Guias De Estudio Civil III


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  9.562 Palabras (39 Páginas)  •  565 Visitas

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LAS OBLIGACIONES.

DEFINICIÓN (Art. 1259- 1263)

OBLIGACIÓN. Es una relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ella llamada deudor, queda sujeta por otra llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.

OBLIGACIÓN. Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.

OBLIGACIÓN. Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

El elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, debe tomarse en cuenta el proceso genético, es decir, los supuestos de la misma, que deben analizarse para que podamos determinar cómo se constituye el deber jurídico.

Partiendo, por consiguiente, de dos elementos: el subjetivo y el objetivo.

Subjetivo: El derecho o facultad del sujeto, ya tiene inherente a el.

Objetivo: El derecho ya plasmado en la ley, conjunto de normas jurídicas.

1. SUJETOS.

2. OBEJETO

3. RELACION JURIDICA.

Sujetos.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como son las asociaciones y sociedades civiles, sociedades mercantiles etc. Así mismo lo son los gremios y organizaciones laborales, sindicatos patronales etc. Que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos; es decir, titulares de derechos y pasibles de obligaciones, poseen personalidad jurídica propia.

Para que exista obligación solo se requieren dos sujetos.

a). El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, y

b).- El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.

Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación. Los sujetos son imprescindibles en la obligación. Es necesario e imprescindible que exista un sujeto activo o pasivo como ocurre con los papeles que desempeñan los actores en la escena: puede el papel desarrollarse por A o por B, pero alguna persona debe representar ese papel.

Se ha reconocido que la determinación de los sujetos no es esencial en el momento de que nace la obligación jurídica, pues puede constituirse una obligación en favor de un acreedor indeterminado. Principalmente las formas de declaración unilateral de voluntad permiten a un sujeto obligarse frente a un acreedor indeterminado. Hacer una promesa pública de venta, obligándose el promitente a sostener el precio.

Lo anterior constituye una obligación donde no se puede cambiar el precio dentro del plazo señalado en la obligación. No existe un acreedor determinado, se determinará hasta que alguien acepte la promesa de venta y se presente a adquirir la cosa en el precio señalado. A pesar de que no tenemos un acreedor determinado hay una obligación.

El promitente no puede cambiar el precio, bastará, por consiguiente, que el sujeto activo se determine en el momento de hacer exigible la obligación. Los documentos al portador implican una obligación a cargo de quien suscribe el documento, y el titular del mismo está indeterminado, porque son justamente títulos que circulan de mano en mano y que sólo hasta el momento de cobrarlos, es decir, de hacer exigible la obligación, se determina el sujeto activo.

En las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, cuando diferentes personas realizan un hecho ilícito, existe desde luego un crédito como facultad en la víctima para exigir la reparación del daño. Pero se puede desconocer el sujeto causante del mismo. Será entonces necesaria una investigación para saber quién o quiénes fueron los causantes del daño. Por lo anterior viene un problema de indeterminación del sujeto pasivo y el crédito o sea el derecho de la víctima para exigir la reparación del daño.

Por lo anterior podemos decir que el sujeto activo o el pasivo pueden ser determinado o simplemente determinables en la obligación: siempre deberán determinarse en el momento en que se exija el derecho o se cumpla el deber jurídico, porque el hecho del ejercicio o el del cumplimiento supone, respectivamente, un pretensor o un obligado determinado.

FORMAS DE CONCURRIR LOS SUJETOS: OBLIGACIONES SIMPLES Y COMPLEJAS.

La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que la obligación es:

 Mancomunada: Si el pago se divide.

 Solidaria: Si el pago debe hacerse por entero

 Indivisible: Si el pago sólo puede hacerse por entero.

Es obvio que no puede existir obligación sin acreedor.

2.- OBJETO.

Objeto.- El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa.

Así como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejercidos, así los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.

Ejemplo: La cosa apropiada es el objeto del derecho real de propiedad; el hecho de confeccionar un traje es el objeto posible de la obligación de un sastre.

Atendiendo a su objeto

Derecho real: es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.

Derecho Personal u obligación: es la regulación de la noción de servicio.

El objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta de deudor, lo que éste debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor.

Para localizar el objeto de la obligación es necesario responder estas cuestiones:

A que se obligó el deudor

¿A pagar una suma de dinero, o a entregar una cosa? DAR

¿A realizar algún hecho? HACER

¿A observar una abstención? NO HACER.

Obligación de Dar. Es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación del dominio de cosa cierta, en la enajenación

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