Guia De Civil
Enviado por melizza • 13 de Septiembre de 2012 • 3.194 Palabras (13 Páginas) • 512 Visitas
GUIA DERECHO CIVIL IV (OBLIGACIONES II)
LIC. TAIDE VIRGEN CUMPIÁN
I. EFECTOS COMUNES A TODAS LAS OBLIGACIONES.
EL Pago
1. ¿Quién puede pagar? Pag. 242
R= cualquier persona puede pagar, salvo en el caso de las obligaciones concertadas en
consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares (llamadas intuitu
personae),en las cuales el cumplimiento debe realizarse precisamente por el obligado.
2. Pago efectuado por un tercero Pag 243
R= a) El pago del tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación tiene
el efecto de provocarla subrogración o sustitución del acreedor por el tercero que paga.
b) El pago del tercero con el consentimiento expreso o presunto del deudor.
c) El pago del tercero ignorandolo el deudor.
d) Pago del tercero contra la voluntad del deudor.
3. ¿A quién se debe paga Pag 244
R= Al acreedor o a aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su
lugar.
4. ¿Qué se debe pagar? Pag 244
R= Precisamente la cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el
total de ella (La cosa identica en su integridad).
5. ¿Cuándo se debe pagar? Pag 245
R= Si se estipulo cuando será exigible en la oportunidad convenida, ya sea en el acto o al
vencimiento del plazo suspensivo,o bien al vencimiento de la condición suspensiva.
Si no se convino el momento del pago, entonces se impone distinguir si la obligación es de dar, y si es obligación de dar será exigible 30 días despues de la interpelación que se
haga al deudor.
6. ¿Dónde debe efectuarse el pago? Pag 245
R= En donde se haya convenido. si hubiere varios domicilios mencionados el acreedor elige.
7. Gastos del pago Pag 246
R= Estos gastos van por cuenta del deudor, salvo pacto en contrario.
8. Requisitos de un pago válido Pag 246
R= El pago debe hacerse con una cosa propia. Si se paga con una ajena, el pago es nulo, a menos
que se trate de dinero u otra cosa fungible que fuere consumida de buena fe por el accipiens.
9. Imputación del pago Pag 246
R= Cuando el deudor tuviere varias deudas frente a un mismo acreedor y todas ellas tuviere en el
mismo objeto fungible, el deudor tiene la facultad de declarar, en el momento de pagar, a cual de
las deudas desea atribuir o imputar el pago efectuado.
10. El pago de deudas de dinero Pag 247
R= Si el objeto de la de las obligaciones es dinero, el deudor debera cumplirlas entregando
dinero en su integridad.
11. Legislación mexicana de las deudas de dinero Pag 250 y 251
R=
12. Relación de las cláusulas de estabilización Pag 257
Los mecanismos de correción monetaria se dividen en dos grandes grupos: Las clausulas monetarias
y las cluusulas no menoteraias o economicas.
1. Entre las primeras se encuentran:
- Las clausulas oro;
- Las clusulas valor oro;
- Las de moneda extranjera, y
- Las de valor moneda extranjera.
2. Las no monetarias son:
- Las cláusulas mercadería;
- Las cláusulas valor mercadería, y
- Las indiciales o segun índices.
Ofrecimiento de pago en consignación. Pag 262
R= El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación, pero hay ocasiones en
que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante
un acreedor
1. Casos en que procede Pag 262
R= -Que se niega a recibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante
del pago;
- Que es desconocido;
- Que se encuentra fuera de la localidad;
- Que tiene un derecho dudoso o incierto, y
- Que es incapaz y que el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.
2. Actitudes posibles del acreedor y efectos de la consignación Pag 263
R= El acreedor puede asumir varias actitudes:
- Comparece y recibe el objeto de la deuda;
- Comparece y se niega a recibirlo, y
- no asiste a la junta.
3. Oferta de pago de obligaciones de dar dinero Pag 265
R= Si el objeto de la obligación es dinero, la cantidad debida deberá ser deposita en una institución
nacional de depósito que en la Ciudad de Mexico es Nacional Financiera.
4. Ofrecimiento de pago de obligaciones de hacer Pag 265
R= El deudor de una obligación de hacer o no hacer puede ofrecer al acreedor su disposición de cumplir,
para arrojar sobre el la responsabilidad del no pago, poniendo en evidencia su mora de recibir, e incluso
puede el deudor ofrecer asegurar dicho cumplimiento prestando la debida garantía del mismo.
Ejecución Forzada. Pag 265
R= Si el deudor cumple voluntariamente su obligación esta se extingue por pago, pero cuando no se aviene a
respetar su compromiso, el acreedor puedelograr que sea fiorzado a ello contando con el auxilio de la fuerza
pública. Esta es la ejecución forzada.
1. El cumplimiento coactivo Pag 266
R= Las caracteristicas de la norma y de la relación jurídica es la coercibilidad, el poder que tiene el
titular de un derecho de lograr coactivamenteel cumplimiento y la satisfaccion del mismo
2. Ejecución en naturaleza y por equivalente Pag 266
R=la ejecución piede obtenerse proporcionando al acreedor el objeto mismo de la obligacion del deudor y entonces se dice que se ha logrado un cumplimiento forzado en naturaleza.
En ocasiones resulta impracticable lograr compulsivamente el cumplimiento del objeto mismo de la obligación, sobretodo cuando requiere la ralización de un hecho de un deudor recalcitrante. En tales casos deberá concederse al acreedor un sustituto de aquel objeto y alcanza entonces un cumplimiento por equivalente.
3. Obligaciones de dar Pag 266 y 267
R= dinero
4. Obligaciones de hacer y no hacer Pag 268
R=hacer:” obligación”
Efectos protectores del acreedor quirografario. Pag 271
1. Acción Pauliana Pag 272
R= remedio contra los actos reales
...