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Guia De Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  4.414 Palabras (18 Páginas)  •  211 Visitas

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Obligación: es un lazo de derecho por la cual una persona esta obligada hacia otra a hacer o no hacer alguna cosa.

Obligación jurídica: es el vinculo jurídico que existe entre dos sujetos, una persona llamada acreedor y otra deudor, que tiene por objeto una conducta o actividad que se llama prestación, que puede ser de dar, hacer, o no hacer y debe ser valorada económicamente. En caso de que el deudor no cumpla con su prestación responde con su patrimonio.

Elementos constitutivos de la obligación jurídica.

• Elemento subjetivo. ( deudor, acreedor)

• Elemento objetivo (prestación de dar, hacer o no hacer)

• Elemento propiamente jurídico. (El vinculo)

• La evolución económica de la obligación. (valorable económicamente)

• La responsabilidad del deudor. (el deudor responderá con su patrimonio)

Elemento subjetivo: compuestos por las personas de la relación obligatoria acreedor (activo) y deudor (pasivo).

Deudor: Es la persona que se compromete a realizar determinada conducta en provecho o a favor del acreedor, el deudor es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla.

Acreedor: Es la persona a favor de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a la cual se ha comprometido es llamado sujeto pasivo porque si el deudor no cumple con su prestación, este acreedor puede ejercer una acción ante los órganos jurisdiccionales, contra el deudor agrediendo su patrimonio.

Elemento objetivo: compuesto por las diversas prestaciones, las actividades o conductas que el deudor se compromete a efectuar en beneficio del acreedor.

Como son:

Prestación de DAR: Es una conducta positiva es la transmisión de la propiedad u otro derecho real, (servidumbre, hipoteca, uso, habitación,)

Presentan la particularidad de que la propiedad o el derecho se transmiten por el consentimiento legítimamente manifestado.

Ejemplo: Compra venta de un terreno.

Prestación de HACER: es realizar a favor del acreedor un hecho. Jamás puede consistir en la transmisión de un derecho o propiedad.

Ejemplo: pintar un cuadro, hacer una pared, cuidar una cosa, transportarla, el objeto es realizar una actividad

El hacer es una actividad positiva del deudor.

Prestación de NO HACER: es una conducta negativa que consiste en una abstención, por parte del deudor.

El deudor se compromete a no realizar determinada actividad, que no existir la prestación o la obligación de no hacerlo, podría hacerse.

El incumplimiento de una obligación de no hacer es haciéndolo.

Ejemplo: una persona que se comprometa a no levantar su edificio unos metros mas para evitar que su vecino se prive de luz.

“de no existir la prestación podría hacerlo”

Condiciones de las prestaciones (dar, hacer, no hacer):

• Debe ser posible: realizable en el terreno de la realidad, y desde el punto de vista jurídico, por consiguiente la imposibilidad puede ser natural o jurídica-

Natural cuando la prestación no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad, (deudor que se compromete a encontrar un fantasma) y jurídica cuando el ordenamiento jurídico positivo se opone a la realización (deudor que se compromete a otorgar como pago una plaza, una avenida)

• Licita: que su ejecución no viole el ordenamiento público, ni las buenas costumbres. ( deudor que se compromete a subministrar drogas)

• Determinable o determinada:

• Valorable económicamente: debe ser susceptible de apreciarse en dinero, no necesariamente que se trate de una suma de dinero, pero debe ser susceptible de valorarse en tales términos para poder exigirle al deudor una prestación en caso de que no cumpla.

Elemento propiamente jurídico: o sea el vínculo, que es la relación jurídica que enlaza, a las personas o sujetos de la obligación. Es un lazo de derecho que une al acreedor y al deudor con motivo de la obligación englobando tanto al debito como a la responsabilidad, ya que si no existiera el vínculo no existirá ni lo uno ni lo otro.

Elementos del vínculo:

• El debito: es la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor.

Ejemplo: el señor juan que contrae una obligación con el banco Venezuela, al recibir un préstamo, OBLIGADO, a devolver en el plazo acordado pagando los intereses convenidos.

• Responsabilidad: es la garantía del debito, “en caso de que el deudor no cumpla con su prestación responde con su patrimonio” Es el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir con la actividad, conducta prestación a que se ha comprometido.

La evolución económica de la obligación: es la necesidad de que la prestación sea susceptible de valorarse económicamente.

La responsabilidad del deudor: si el deudor no cumple con su obligación responderá con su patrimonio. El patrimonio del deudor puede ser agredido por el acreedor para exigir una prestación compensatoria.

¿Puede haber debito sin responsabilidad?

Si, se da en los casos donde el deudor queda comprometido frente al acreedor a cumplir una obligación, pero en caso de no ejecutarla no podrá ser cumplida forzosamente, porque el acreedor carece de poder jurídico para obligar al cumplimiento de dicha obligación, de manera pues que no puede haber una agresión al patrimonio del deudor, teniendo el deudor debito pero no responsabilidad.

Se da en los casos de las obligaciones naturales, llamadas así aquellas que no están dotadas de coercibilidad.

Ejemplo: apuesto con mi vecino que si gana el equipo Caracas, le pagare mil bolívares,

Existe el debito, (compromiso) pero no la responsabilidad (no hay poder coactivo) 1801 código civil.

También se da en el caso de las obligaciones prescritas que son aquellas donde el acreedor deja transcurrir el plazo de diez años después de haber sido contraída la obligación, sin que se hubiese reclamado el deudor el incumplimiento. (Prescripción extintiva)

¿Puede haber responsabilidad sin debito?

Es otra situación, en la cual una persona sin tener un débito, sin estar obligada a cumplir ninguna prestación, actividad o conducta en beneficio de acreedor alguno; tiene la responsabilidad ya que puede ver expuesto su patrimonio a una agresión jurídica por parte del acreedor. Generalmente los casos de responsabilidad sin débito se encuentran en las llamadas obligaciones de garantía, en las cuales un tercero garantiza a un acreedor el cumplimiento de

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