EJEMPLO DE GUIA DERECHO CIVIL
Enviado por diegomba • 21 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 289 Visitas
DERECHO CIVIL:
Derecho privado general que tiene por objeto la relación de la persona con los derechos que le corresponden derivadas de la familia y de ser sujeto de un patrimonio
COSA:
Objetos materiales sobre los cuales pueden recaer derechos jurídicamente comerciales
Res in comercio:
- Las cosas muebles e inmuebles (por su naturaleza)
- Las cosas consumibles (dinero, etc)
- Las cosas sin dueño (res nulius)
- Las cosas fungibles (peso numero y medida)
- Las cosas divisibles (se pueden fracturar)
- Las pertenencias (las llaves de la casa)
- Frutos civiles (el uso del bien, cosas)
Cosas fuera del patrimonio:
- La res publicae: (de dominio publico)
- Res nullius (cosas sin dueño)
- Res comunes ómnium (comunes a todos, aire,agua)
- La res sacrae (consagrados a dioses)
- La res religiosae (como enterrar muertos en el terreno)
Res privatae:
Cosas que pertenecen a los particulares que son de su propiedad
PATRIMONIO
Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.
Comprende dos elementos:
Activo: todo aquello dentro de la masa patrimonial económicamente y beneficia al titular
Pasivo: obligaciones del titular se da entre deudor y acreedor
Teorías sobre el patrimonio
- Teoría clásica del patrimonio: (aubry rau) (es igual la de planiol y ripert)
Contiene todos los bienes y derechos de la personalidad
No es divisible, es un todo
Solo las personas pueden tener patrimonio aunque no tengan bienes.
Solo se puede tener un patrimonio
- Critica a la teoría clásica de patrimonio
El derecho debe estudiarse como técnica, método de ciencia
La señala como incoherente
Confunde el concepto patrimonio con el de personalidad
Es falso que sea indivisible y que solo se pueda tener uno
Deductiva y artifisiosa
---- nuestra legislación sigue la teoría clásica con una que otra variante----
- Acreedor quiografario
Figura que aparece frente a un deudor que pone su patrimonio en garantía para constar su crédito (no esta autorizado por tanto)
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Según carlos I muñoz rocha
- Según su movilidad: muebles e inmuebles
- Su posibilidad de sustitución: fungibles y no fungibles
- La certidumbre de su propietario: mostrencos y vacantes
- Su materialidad: corpóreos e incorpóreos
- A la persona que le pertenecen: publico y privado
- Su duración: consumibles o no consumibles
- Su dependencia: principales y accesorios
---- bien desde el punto de vista económico: es apreciado en relación con la utilidad-----
----bien punto de vista jurídico: todo aquello que puede ser de apropiación; todas
Aquellas cosas que no estén excluidas del comercio----
Las cosas en tiempo de Gayo y Ulpiano
División de las cosas:
- Res divini iuris: cosas del derecho divino
Res sacrae: consagradas a los dioses superiores
Res religiosae: enterrar un muerto en nuestro terreno
Res sanctae: muros o puertas
- Res humani iuris: cosas de derecho humano
Res publicae: cosas que no pertenecen a nadie
Res privatae: coas que pertenecen a cada hombre o particular
- Res corporales: que se pueden tocar
Res incorporales: derechos como herencia, usufructo, obligaciones
- Res mancipi: predios y servidumbres, esclavos, animales
- Res nec mancipi: animales silvestres
Clasificaicon de los bienes según LEGISLACION FRANCESA
- Muebles por naturaleza
- Muebles por determinación de la ley
- Muebles por anticipación
Según planion y ripert
- Corpóreos e incorpóreos
- Muebles e inmuebles
- Privados y públicos
Según carlos muñoz rocha
- Bienes muebles e inmuebles
- Fungibles y no fungibles
- Mostrencos y vacantes
- Corpóreos e incorpóreos
- Bienes de dominio publico y privado
- Consumibles y no consumibles
- Principales y accesorios divisibles e indivisibles
Clasificación de los bienes nuestra legislación
- Bienes inmuebles
- Por su naturaleza
- Por su incorporación
- Por su destino
- Por su derecho sobre el mueble
- Bienes muebles
- Por su naturaleza
- Por disposición de la ley
- Fungible y no fungibles
- En consideración a la persona a la que pertenecen
- Bienes del dominio publico
- Bienes propiedad de los particulares
- Bienes muebles mostrencos
- Abandonados por sus dueños
- Bienes muebles vacantes
- Carecen de dueño cierto y conocido
Derecho real
Poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente de una persona a una cosa con el fin de obtener aprovechamiento
Atributos del derecho real
- Poder de imperio: le permite aprovechar el bien total o parcialmente
- Se ejerce directamente sobre la cosa sin dependencia de otras personas
- Es total: usa disfruta y dispone de la cosa
---la propiedad es el derecho real por excelencia---
---Es parcial cuando solo se puede usar y disfrutar---
- Es oponible universalmente (erga omnes) el ejercicio del derecho real es directo y no depende de un sujeto pasivo y existe la obligación de cualquier tercero de respetar el ejercicio del derecho
Derecho personal
Relación jurídica entre una persona acreedor que exige a otra deudor, cumplir con una prestación de carácter patrimonial. Dar hacer o no hacer
- Relación jurídica entre dos personas acreedor- deudor
- Existe una cosa de por medio pero la relación es entre acreedor y deudor
- Tres tipos de prestaciones: dar, hacer, o no hacer
TEORIAS PARA DISTINGUIR DERECHOS REALES DE LOS DERECHOS PERSONALES
...