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Civil III


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  326 Visitas

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La naturaleza jurídica de las obligaciones

Distintas Teorías:

1. Teoría Subjetiva ( Savigny) : se basa , fundamentalmente, en el poder que tiene el acreedor sobre la persona del deudor. No va en contra de la persona, sino de la conducta.

2. Teoría Objetiva: el centro de atención esta en el patrimonio del deudor , pero dentro de ellas no coincide que debe atenderse por el patrimonio del deudor.

3. Teoria de delito y la Responsabilidad: esta teoria se extiende por toda europa.Fechioni considera que las obligaciones no es una relación jurídica unitaria, sino que es una relación jurídica completa, compuesta de 2 elementos : el delito o deuda y la garantía o la responsabilidad , que puede presentarse juntas o separadas. El delito es el estado de puro deber que se inicia con el nacimiento de la obligación y se extingue cuando la misma es cumplida en forma voluntaria. La garantía o responsabilidad es el elemento que entra en juego a raíz del incumplimiento de la obligación , es a partir de aquí que da el poder de activarcontra el patrimonio del deudor requiriendo la ejecución forzada de los bienes del obligado.

Caracteres de la relación jurídica obligatoria

a) Bipolaridad: en toda obligación siempre existen 2 polos contrapuestos: activo y pasivo. El derecho subjetivo de crédito y el genuino deber jurídico que pesa el deudor. En el polo activo, encontramos al acreedor , al sujeto jurídicamente facultado a exigir una determina conducta de otro, ideona para satisfacer un interés patrimonial o extramatrimonial. En el otro extremo polo pasivo aparece el deudor .

b) Abstracción: el campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de supuestos lácticos de la mas diferente índole, a patir de una valoraciones es posible extraer por vía deductiva inductiva una serie de apectos abstractos , comunes a la mayor parte de situaciones que se presentan.

c) Temporalidad: las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede ser disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El carácter de temporalidad de la obligación tiene una manifestación especifica de suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los derechos de crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo , ante el transcurso del mismo y la inacción del acreedor , opera la prescripción liberatoria o exitnsiva, extinguiéndose la obligación. (articulo 515 CC).

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