CIVIL III OBLIGACIONES
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DERECHO CIVIL III
OBLIGACIONES
TEMA 1
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LAS OBLIGACIONES.
En primer lugar, El derecho de las obligaciones está presente en el día a día de todas las actividades cotidianas de la vida, por ejemplo cuando compra un café o se sube a un autobús y se paga el pasaje ya hay dos obligaciones la primera pagar el pasaje y la segunda es que a partir del momento que usted paga el pasaje el conductor está obligado a llevarlo al destino. Por lo tanto la importancia radica en que el derecho de las obligaciones nos regula a diario y en cualquier relación del día a día. Es decir; es un derecho cotidiano.
En segundo lugar, al derecho de las obligaciones lo ubicamos en el derecho positivo, (derecho que está expresado en las normas) el cual a su vez está dividido en un sentido objetivo: dado por el conjunto de normas que regulan la relación entre individuos estableciendo normas de conducta y de patrones. Y un sentido Subjetivo: el cual impone una circunstancia de expensa (tú tienes que cumplirme a mí). Por lo tanto el derecho positivo es coactivo de manera práctica, mientras que el derecho subjetivo es coactivo de manera concreta. Puedo obligarte a ti a que cumplas con la obligación. Esté sentido Subjetivo viene dado bajo dos parámetros: un carácter Patrimonial y en un carácter no patrimonial.
PARAMETROS DEL SENTIDO SUBJETIVO DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.
1.- Carácter Patrimonial: Porque es susceptible de valoración económica. Es decir; afecta el patrimonio de la persona.
2.- Carácter No Patrimonial: Porque habrán obligaciones que no son valorables en dinero por sí mismo, aunque podrán ser indemnizadas pecuniariamente. Ejemplo si voy conduciendo mi vehículo a exceso de velocidad y va un muchacho en bicicleta y yo lo golpeo y él pierde el brazo, yo le causé un daño y debo repararlo, esa es mi obligación, repararlo ya que le cause un daño. Pero hay un daño físico que no puede ser reparada económicamente porque nadie sabe cuánto vale un brazo, por lo tanto es un derecho de obligación que está dentro del carácter no patrimonial, sin embargo eso no significa que no hay que indemnizarlo, teniendo en cuenta que el valor económico no va dirigido a la lesión en si ni a reponer el brazo, ya que es imposible, por lo tanto se le da la indemnización económica es a la dificultad que va a tener por el resto de su vida. Por ejemplo si el muchacho era pianista, entonces lo que en realizad se está indemnizando seria el daño moral. Por lo tanto el derecho de obligaciones se relaciona con el patrimonio (conjunto de bienes y derechos de una persona, susceptibles de valoración económica), por lo tanto cuando estamos ante una relación de obligaciones, estamos ante una relación de patrimonio, por lo que el derecho de obligaciones tiene valoración económica, y lo que queda sujeto en la relación son los patrimonios y no las personas.
Por ejemplo al realizar una compra venta. Si yo compro algo, lo normal es que yo pago el precio y me den lo comprado, al pagar, mi patrimonio se ve disminuido y el de la otra persona que está vendiendo incrementa, la forma en que se equilibra es cuando yo que he pagado recibo la cosa por la que he pagado.
Por lo tanto se debe tener presente que lo que se ataca es al patrimonio y no a la persona. Porque la relación en materia de derecho de obligaciones es una relación entre patrimonios y no entre personas.
El derecho de obligaciones tiene una naturaleza abstracta (Universalidad): (Quiere decir que está presente en todas partes, tiene universalidad. La diferencia entre un tipo de contrato acá en Venezuela con relación a uno en Perú, va a ser la sanción, pero la relación es idéntica, ya que los mismos problemas que tenemos nosotros son los que se les presentan a ellos) Es un derecho onicomprensible
Tiene una naturaleza de permanencia: (se ha mantenido en el tiempo). Porque es un derecho poco cambiante, al punto de que el derecho de obligaciones viene del derecho romano. El principio es el mismo, es decir transferencia de la propiedad a cambio del pago de lo acordado.
El derecho de obligaciones para Venezuela la fuente es el derecho romano, y lo recibimos a través de las reales cedulas españolas y que se ha transformado a través de los diversos códigos civiles siendo el más vigente el código civil modificado en 1982
MATICES O MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.
1.- La Espiritualización de los Derechos:
2.- Declive del principio de Autonomía de la voluntad.
3.- Relajación del Principio de Responsabilidad Universal:
4.- Es un derecho influenciado por la jurisprudencia
1.- La Espiritualización de los Derechos: quiere decir que se aparta de los formalismos innecesarios. Acá se va al espiritad de las partes para ver qué es lo que las partes querían o buscaban sin necesidad del formalismo si lo que vale es el consentimiento al momento de celebrar el contrato.
2.- Declive del principio de Autonomía de la voluntad. (Dejar hacer, dejar pasar), Yo soy libre y yo puedo hacer lo que yo quiera siempre y cuando no viole las normas preestablecidas por la normativa jurídica de la sociedad. Liberalismo económico, pero con una garantía o un cierto límite cumpliendo con ciertas reglas.
3.- Relajación del Principio de Responsabilidad Universal: Partiendo del principio de que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, salvo si constituye el hogar principal, medios de subsistencia o una cuenta de ahorros hasta cierto límite de dinero. Pero si es un patrimonio como un carro, casa de playa, colección de pinturas, cuentas corrientes u otros, ese patrimonio del deudor va ser prenda común de sus acreedores.
4.- Es un derecho influenciado por la jurisprudencia: (es el conjunto de criterios que son expuestos por los tribunales y que son vinculantes).
TEMA 2
QUE ES UNA OBLIGACION?
Es una relación, porque es un vínculo que puede ser de cualquier especie, donde hay una persona que está obligado a algo.
Siempre una obligación es un lazo de derecho. Por lo tanto, al hablar de obligaciones se está hablando de un vínculo jurídico que debe estar reconocido por el ordenamiento ya que si no está reconocido por el ordenamiento nunca será coercible y por lo tanto no será una obligación.
Genéricamente hablando hay una obligación cuando puede ser constreñida, es decir; cuando se puede coaccionar a la persona obligada a la relación.
Jurídicamente, la obligación es una conducta o actividad determinada cuya ejecución se le impone a una persona aun en contra de su voluntad. (Siempre el elemento característico de una relación es que es coercible, es
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