III Pleno Casatorio Civil-Peru
Enviado por juanmallqui • 16 de Agosto de 2012 • 6.050 Palabras (25 Páginas) • 1.249 Visitas
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
EDUCA A DISTANCIA – LIMA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
NOMBRE DEL ALUMNO: JUAN ALFONSO
MALLQUI LA BARRERA
FACULTAD : DERECHO
CICLO : XII
CURSO : SEMINARIO CIVIL II
TEMA : III PLENO
CASATORIO CIVIL
AGOSTO 2012
TEMA: EL TERCER PLENO CASATORIO
INDICE
1. Introducción.
2. Planteamiento del problema
2.1. Plenos Casatorios.
2.2. Articulo 345- A
2.3. La pretensión en el Proceso Civil
A.1. El objeto del proceso
A.2. La pretensión procesal
A.3. Elementos objetivos de la pretensión procesal
a. Petitorio: petitum o petitio
b. Causa o razón de pedir: causa petendi, iuris petitum o iuris petitio
2.4. Modificación del objeto del proceso
2.5. El principio de congruencia procesal
A.1. Clases de incongruencia objetiva.
2.6. Principio iura novit curia
2.7. La acumulación en el Proceso Civil
2.8. La solución propuesta por el tercer pleno casatorio
2.9. Pretensión procesal en el Derecho de Familia, según el tercer precedente
vinculante
2.10. El principio de congruencia en el Derecho de Familia, según el tercer pleno
casatorio: fundamentos
2.11. El pedido implícito en el Derecho de Familia y cuando no se pronunciara de
oficio en la indemnización - según el tercer pleno casatorio
2.12. Comentarios y conclusiones del Presidente del Poder Judicial y del magistrado y ponente Víctor Ticona Postigo.
3. Conclusiones
4. Recomendaciones.
5. Glosario.
6. Bibliografia.
TERCER PLENO CASATORIO CIVIL
I - INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es el de analizar el Tercer Pleno Casatorio, el cual fue convocado, al igual que en los casos anteriores, debido a que era necesario, en este caso, constituir un precedente vinculante en materia de familia, específicamente en lo referente a la indemnización en los casos de divorcio por causal de separación de hecho, toda vez que al respecto existían ejecutorias de distinto criterio e incluso contradictorio, pues mientras algunos órganos jurisdiccionales consideraban que en estos casos debía fijarse una indemnización al cónyuge que consideraban perjudicado, otros no eran de ese criterio y no fijaban indemnización alguna.
El caso que dio lugar a este pleno casatorio es un divorcio por la causal de separación de hecho planteado por el cónyuge varón, quien indica que contrajo matrimonio con la demandada en diciembre de 1989, habiendo procreado 4 hijos, sostenía además estar separado de hecho de la demandada desde el año 1997, y que se encontraba al día en las pensiones alimenticias, siendo 2 de sus hijos menores de edad, solicitaba accesoriamente se le conceda un régimen de visitas.
Al contestar la demanda, la emplazada no cuestiona estar separada de hecho del demandado desde la fecha que éste indica, sino que señala que ella era la que trabajaba y le enviaba dinero al demandado para sus estudios, alimentación y otros gastos, hecho que acredita con cartas.
Asimismo, señala que tuvo que demandar por alimentos al ahora demandante, que éste no se preocupó por sus hijos, siendo ella la única que se dedicó a la crianza de los hijos. Asimismo, la demandada formula reconvención a fin de que se fije una indemnización por daño moral y personal ascendente a la suma de 250,000 Nuevos Soles, debido a que sufrió agresiones físicas y verbales por parte del demandado, además que el demandante se llevó diversos bienes de la sociedad conyugal, incluyendo dinero ahorrado, y finalmente indica que se encuentra con problemas de salud.
A nivel de primera instancia, se declaró fundada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial, estableció un régimen de visitas, y en cuanto a la reconvención, la declaró fundada en parte y ordenó que el demandante indemnice a la demandante con la suma de 10,000 Nuevos Soles, pues el Juez considera que existe daño moral ya que ha quedado demostrado que el demandante recibió ayuda económica de la demandada para sus estudios, existió violencia familiar en agravio de la demandada, y que el demandante no cumplió su obligación alimentaria con sus hijos, por lo que tuvo que ser demandado.
Al ser apelada la sentencia por el demandante, la Sala Superior resolvió confirmando la sentencia de primera instancia en el extremo que se declaró fundada la demanda y la reconvención por considerar que la demandada es la cónyuge perjudicada, pero la revocaron en el extremo de la pretensión del régimen de visitas y reformándola declararon sin objeto emitir pronunciamiento al respecto por existir sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional e integrando la sentencia declararon el cede del derecho de la mujer a llevar el apellido del cónyuge y la pérdida del derecho hereditario entre las partes.
Es el demandante quien interpone recurso de casación por aplicación indebida del artículo 345 A del Código Civil y por contravención al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, considerando la Sala Suprema conceder el recurso de casación en el primer extremo.
Al convocar la Sala Suprema al Pleno Casatorio sostiene que a nivel de los juzgados y salas superiores en los procesos de divorcio por separación de hecho, no existe consenso respecto a la determinación del cónyuge perjudicado, las pautas para su probanza, la necesidad o no de que la indemnización a que hubiere lugar sea solicitada expresamente por la parte afectada o sea determinada de oficio por el juzgador, por lo que se hace necesario fijar pautas para resolver lo referente a la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema planteado en el tercer pleno casatorio, Casación Nº 4664-2010 Puno, Según la convocatoria publicada el 3 de diciembre en El Peruano, el objeto del mismo era superar las contradicciones existentes en la solución
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