LA CASACIÓN CIVIL EN EL PERÚ Y EN VENEZUELA
Enviado por Osita2159 • 28 de Agosto de 2012 • 3.173 Palabras (13 Páginas) • 643 Visitas
LA CASACIÓN CIVIL EN EL PERÚ Y EN VENEZUELA
CONCEPTOS GENERALES
Etimología.-
La noción etimológica de la palabra “casación” la encontramos en el verbo latino “cassare” que significa “quebrar”, “anular”, “destruir”, lo que en sentido figurado, equivaldría a “derogar”, “abrogar”, “deshacer”, etc. Mientras que en sentido restringido y de acuerdo a los usos forenses, “casar” significa “anular”, “invalidar”, “dejar sin efecto”, etc.
• La casación actual encuentra su antecedente y desarrollo amplio en la revolución francesa, movimiento que para asegurar sus ideas igualitarias basadas en la justicia, estableció un tribunal único superior a los demás ya existentes; pero limitada a la anulación del fallo ilegal o defectuoso, con devolución de las actuaciones al juez o tribunal de procedencia, para que dicte nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema.
• Con las celebres y laboriosas Cortes de Cádiz se llega a configurar la genuina casación en el proceso hispánico estomas aún cuando se expandió con las guerras por la independencia en América.
• La inspiración inmediata fue Francia, y de ahí la introducción del “recurso de nulidad”, ante el recién creado Tribunal de la Corte Suprema, pero sin resolver el fondo de la cuestión. En 1813 se excluyeron de la nulidad (casación) las ejecutorias en lo criminal; y todo ello, con otras muchas cosas, cae ante la reacción absolutista de 1814. Afirmado nuevamente el liberalismo, renace el recurso en 1835.
Concepto.
Partiendo de la idea expuesta por CALAMANDREI de que la casación es el resultado de la integración de dos instituciones complementarias, uno perteneciente al campo del ordenamiento político (la corte de casación), y la otra al derecho procesal (recurso de casación), entonces se pude calificar el recurso como casacional cuando su competencia está atribuida al órgano único y superior que cumple los mismos fines a los que está ordenada aquella, esto es: la nomofilaxis y la unificación jurisprudencial. Couture considera que “recurso” significa regreso al punto de partida, “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho jurídicamente, la palabra denota el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso”.
El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
En España, es considerado un recurso extraordinario contra las sentencias no firmes dictadas en primera y única instancia por las salas de lo social de los tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional (203.1 L.P.L.); se conoce como Casación ordinaria, por contraposición al de unificación de doctrina, aunque tienen naturaleza extraordinaria, de la que participa el recurso de suplicación, con objeto semejante a éste, si bien referido a las resoluciones definitivas de las Salas de lo Social, no de los juzgados, en los procesos en que conocen en primera instancia (los procesos de dimensión colectiva de los casos de los arts. 7º a y 8 de la LPL).
Los recursos de casación tienen su verdadera concreción cuando en virtud del movimiento social, político y filosófico que trajo consigo la Revolución Francesa, se otorga un valor absoluto a la ley y se considera que la estabilidad del orden político y social está supeditada a la estabilidad de las leyes (origen y finalidad histórica). Esto se ratifica en la circunstancia de que el primer órgano de Casación de Francia revestía carácter administrativo y no judicial. El tribunal de cassation no configura un órgano judicial, pues sus funciones eran de índole política y sólo podía anular las sentencias y reenviarlas a otro magistrado para que dictara nueva sentencia, pues no tenía el poder para dictar una nueva por cuanto ello afectaría la división de poderes al incursionar en el campo específico del poder judicial. A su vez se entendía que tenía poderes para anular la sentencia del juez que había mal interpretado la ley, pues con tal proceder era el magistrado quien había interferido las atribuciones propias y exclusivas del legislador; así por medio del recurso de casación que deducían los particulares el soberano podía controlar las tendencias descentralizadoras de los parlamentos.
Características.
Se pueden establecer las siguientes características:
A) La unidad del órgano resolutorio, la función unificadora que cumple, obliga a encargar la resolución impugnada a un órgano superior, que en muchos países es la propia Corte Suprema de Justicia o una Sala de la misma y en otros es un tribunal de Casación, pero de la más alta jerarquía.
B) No es una tercera instancia, pues el funcionario judicial carece de libertad para considerar la providencia o decisión recurrida, aún dentro de las limitaciones establecidas por la reformatio in peius,por cuanto solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiéndose circunscribir la corporación a considerar las invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley. Sinembargo, cuando la Corte Suprema casa la sentencia, se convierte en juez de instancia, pues tiene que emitir la de reemplazo; para ello tiene la libertad que le otorga la ley a este, aunque debe observar las reglas de la reformatio in peius.
C) Como recurso extraordinario; Su naturaleza excepcional, requiere de una reglamentación restrictiva y de limitaciones (numerus clausus). sólo procede:
• Contra las sentencias expedidas por las cortes superiores y, excepcionalmente, los autos expedidos por las cortes superiores que en revisión ponen fin al proceso.
• Por las causales taxativamente establecidas en la ley.
D) Sólo versa el recurso sobre aspectos jurídicos y no sobre aspectos fácticos, aunque a veces es difícil establecer como fueron vistos ambos aspectos. Lo importante es que el tribunal de casación no modifique las conclusiones que en los hechos ha establecido el juez de las instancias inferiores.
E) Legitimación para recurrir; sólo puede impugnar el recurso la parte ya reconocida como tal en el proceso y que ha sufrido un perjuicio en la parte resolutiva
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