CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
Enviado por rodsu_1989 • 22 de Octubre de 2012 • Informe • 258 Palabras (2 Páginas) • 384 Visitas
• - El minor o menor.- Se refiere al púber que ha alcanzado la edad de 14 años para el varón y 12 años para la mujer, el púber varón tenia plena capacidad de obrar y de disponer su patrimonio si era Sui Juris, sin embargo los menores de 25 años frecuentemente eran engañados en sus negocios por este motivo se vio por conveniente nombrar un curador para el púber de 14 años y menor de 25 años, en consecuencia Minor es el menor de 25 años.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
Código Civil Venezolano
Art. 18 El mayor de edad es De obrar) capaz para todo los actos de la vida civil, con las excepciones Establecidas por disposiciones especiales.
Articulo 46
Incapacidad
No puede contraer validamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.
Articulo 59
El menor de edad no puede contraer matrimonio si el consentimiento de sus padres en caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio oída la opinión de los padres si Fuere. Contra estas de cisiones no Habrá recurso alguno establecidas por la ley.
...