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EL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  6.339 Palabras (26 Páginas)  •  1.625 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela - Misión Sucre - Estado Zulia

Programa de Formación: Estudios Jurídicos

Aldea: Eleazar López Contreras

Bachiller: Numa León.

Correo Electrónico, numapleon@hotmail.com

REGISTRO CIVIL.

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones, los antecedentes penales y los vehículos que usen matrículas.

DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA ORIGEN

El Registro Civil es una Institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las personas que tiene origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera de juicio.

Este Instituto es relativamente moderno. Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873.

Por lo demás, los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos civiles (C.C. art. 461); y b) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.

ACTOS DEL REGISTRO CIVIL VENEZOLANO.

En el art. 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se establece que al Registro Civil corresponde efectuar la inscripción de los siguientes actos:

• Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

• Las sentencias de divorcio.

• La separación de cuerpos y bienes.

• La nulidad del matrimonio.

• Los reconocimientos de filiación.

• Las adopciones.

• Las emancipaciones.

• Las interdicciones e inhabilitaciones civiles.

• Los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad.

• La designación de tutores, curadores o consejos de tutela.

• La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.

• Los títulos académicos, científicos y eclesiásticos y los despachos militares.

• Los demás previstos en la Ley.

Además en el art. 64 de la mencionada Ley, se establece que el Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999 EN EL ART. 293 ORDINAL 7, SE ESTABLECE:

“El Poder Electoral tiene por funciones:

7.- Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral

Expuesto lo anterior, y siendo el mencionado art. 293 el único que habla del Registro Civil en todo el texto fundamental; es notable como en la Ley de Registro Público y del Notariado se otorgan funciones al Registro Civil y que en la Constitución vigente solo establece quien está a cargo del Registro Civil, por tanto realmente no cabe una comparación en este ámbito, ya que como se dijo la Constitución de 1999 no establece funciones del Registro sino solo establece como función del Poder Electoral lo estipulado en el ordinal 7 del art. 293.

Las Constituciones anteriores a la vigente no contenían ninguna disposición sobre la competencia para llevar el Registro Civil, cosa que cambió con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999; ya que al crear el Poder Electoral y en su seno a la Comisión del Registro Civil y Electoral encargada de todo a lo que el Registro Civil se refiere, se dio rango constitucional a tal institución.

EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL EN EL ART. 57 SE ESTABLECE:

“La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.

Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.”

ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA

Para la organización del Registro Civil se deben seguir algunas normas de tipo general, a saber:

1º Los Libros

1. Respecto a los libros: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto (C.C. art. 445), que serán llevados por duplicado en tres libros: uno de nacimientos, otro de matrimonios y el otro de defunciones.

2. Reserva de las novedades que puedan introducirse conforme a la Constitución de 1999 los Concejos Municipales entregarán a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios comprendidos dentro de su jurisdicción, los dos ejemplares de cada uno de los tres libros en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en la presencia de los demás funcionarios autorizados por la ley, cada Concejo llevará un libro destinado a ese efecto y entregará uno a cada uno de dichos funcionarios (C.C. art. 447, encab.)

3. Todos los libros deberán:

4. Estar en papel florete de orilla.

5. Contener en sus primeras hojas las disposiciones del Código Civil sobre las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.

6. Tener todas sus hojas marcadas con el sello del Concejo Municipal.

7. Llevar en la última hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo, del número de folios que contenga el libro, del objeto de éste y del año en que ha de emplearse (C.C. art 447, apartes)

2º PARTIDAS O ACTAS

CONCEPTO DE ACTA

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