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LEY DE REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  3.029 Palabras (13 Páginas)  •  882 Visitas

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DESARROLLO

La nueva Ley Orgánica de Registro Civil entró en vigencia a los 180 días de su publicación en gaceta oficial Nº 39.264 de fecha 16/09/2009, contiene 172 artículos y derogó un número importante de artículos del Código Civil actual del año 42 con reforma del 82 y otras leyes.

Esta nueva Ley de carácter Orgánica introduce un registro Civil automatizado que tomará el control sobre la expedición de partidas de nacimientos y actas de defunción en el país. El cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a través de una comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar el Registro Civil existente y mantendrá un registro Electoral depurado.

En este orden de ideas, la automatización del registro electoral y el expediente civil único de los ciudadanos, se refiere a que habrá una separación de competencias entre la administración de los datos de identidad y la emisión de documentos de identidad (ambas funciones las venía ejecutando la Onidex ahora llamada Saime). Aunque en las disposiciones finales se le otorga la última palabra al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) para definir el mecanismo sobre el cual se implementará el número único de Identidad.

Es menester señalar que el CNE por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones con el Registro Civil, a tal efecto, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, en consecuencia El Consejo Nacional Electoral ejercerá la rectoría del Sistema Nacional del Registro Civil, es decir, la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil será ejercida por el referido organismo.

Los Ciudadanos, una vez que cumplan la mayoría de edad, quedarán automáticamente inscritos en el registro Electoral. Mientras que la oficina Nacional del Registro Civil (Adscrita al poder Electoral) se encargará de administrar la base de datos del Registro Civil, podría ser el Saime (adscrita al poder Ejecutivo, anteriormente conocida como Onidex) el encargado de emitir los documentos de identidad como el número único de Identidad, la Cédula Electrónica y/o el posible pasaporte Electrónico.

De acuerdo con este nuevo instrumento legal, desde ahora podremos:

 Rectificar los errores cometidos en el acta al momento del registro de nacimiento: nombres mal escritos, letras invertidas, fechas erradas, entre otros.

 Inscribir el nacimiento en el Registro Civil, aunque seas mayor de edad, en caso de que no hayas sido presentado cuando niño o niña.

 Contar con Unidades de Registro Civil en todos los centros de salud del país, lo que garantiza la incorporación inmediata de los nacimientos y las defunciones.

En efecto, esta Ley establece que, al nacer, a cada venezolano debe asignársele un número único de identidad para documentos públicos, y que la partida de nacimiento no vence, y que, al cumplir la mayoría de edad, los ciudadanos quedarán inscritos automáticamente en el Registro Electoral, asimismo el número único se inhabilitará de inmediato y no podrá ser asignado a otra persona en los casos de pérdida o renuncia de la nacionalidad. El número único de identidad será declarado insubsistente con el fallecimiento de la persona, y no podrá ser reasignado o reactivado.

El Artículo 94, de la Ley in comento establece: "la autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión". (Negrilla y Resaltado Nuestro).

En el Registro Civil quedarán registrados todos los trámites y actividades públicas de los ciudadanos en centros de salud, ministerios, a fin de que todos los actos de la vida civil queden registrados en el número de identificación. La nueva Cédula de Identidad, que prevén comenzar a entregar a mediados o finales de este año, está adaptada técnicamente para almacenar toda la información de su titular.

La automatización del Registro Civil se completará en unos dos años, aproximadamente. En ese tiempo contaremos con un registro más avanzado y automatizado.

Innovaciones de la Ley Orgánica del Registro Civil

La ley, en su capítulo VI, legaliza las "uniones estables de hecho", es decir, el concubinato.

A nuestro juicio, otra de las innovaciones, es el cambio del nombre propio. La nueva Ley del Registro Civil establece que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador civil, cuando éste sea "infamante, le someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad". Si se tratare de niño o niña, el cambio de nombre podrá hacerse mediante la solicitud de sus padres. Sin embargo, los adolescentes que hayan cumplido 14 años podrán hacer el trámite sin necesidad de contar con la autorización de un representante ya que los mismos de conformidad con lo previsto en los artículos 10,11 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho.

Por otro lado todas las actuaciones de la Ley, se encuentran dentro del marco de los principios de Publicidad, Eficacia Administrativa, Información, Accesibilidad, Unicidad, Fe Pública, Primacía, Mecanismos Tecnológicos, Igualdad y No discriminación.

El sistema de archivo originalmente será mixto, manual excepcionalmente y electrónico o automatizado siempre, tales asientos darán fe pública, y los documentos producidos tendrán igualmente carácter de auténticos o públicos (Arts. 72, 77, 78 y 82).

El Registrador, instará a los usuarios del servicio (declarantes) y los testigos para que con toda atención conozcan el contenido de las actas y documentos y manifiesten cualquier modificación, eventuales errores o cambios procedentes (Art. 83), con lo cual se evitarán la necesidad de posteriores procedimientos como es el cambio, o hasta reinserción de los actos.

Todo el sistema de asientos registrales viene regido por los principios de inmediato registro (incorporación diaria Art 79), obligatoriedad del respeto al idioma castellano y al indígena, según el caso, (Art. 80 y 81) y unicidad de

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