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Registro Civil


Enviado por   •  21 de Enero de 2012  •  3.527 Palabras (15 Páginas)  •  775 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE – COORDINACIÓN ESTADO LARA

ALDEA UNIVERSITARIA CATEDRAL – SANTA ROSA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO:

ESTUDIOS JURÍDICOS

REGISTRO CIVIL

ESTRUCTURA

Barquisimeto, Diciembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE – COORDINACIÓN ESTADO LARA

ALDEA UNIVERSITARIA CATEDRAL – SANTA ROSA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ESTUDIOS JURÍDICOS

Triunfadores:

Falcón, Henry C.I. 7.380.482

García, Verónica C.I. 13.034.129

Martínez, Luis C.I. 7.443.853

Mendoza, Marifer C.I. 23.487.518

Oviedo, Miriam C.I. 4.409.168

Palacios, Londinomar C.I. 14.160.385

Pernalete, Cristóbal C.I. 11.787.403

Vásquez, Javier C.I. 13.527.089

Sección:

902-EJ

Ambiente:

L.B.M. “Coto Paúl”

Unidad Curricular:

Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas

Facilitador:

Abog. Romina Romano

El Registro Civil es un organismo administrativo, de carácter público donde se encuentran asentados todos los actos civiles de los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela, instituido el 1° de enero de 1873 por el gobierno de Antonio Guzmán Blanco; en vista de las dificultades que se presentaron con la Iglesia Católica que era el encargado de llevar los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones en el país exclusivamente de las personas católicas, se decide crear dicho organismo con el fin de incluir a todas las personas habitantes del país y pasa a ser un Registro secularizado similar al Código Civil francés pero no es sino hasta mediados del año que entra en vigencia esta ley.

Se hicieron varias reformas al Código Civil hasta la última que fue en 1982 donde se establecía la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, los derechos y obligaciones que se derivaban del matrimonio, la igualdad de los padres en el ejercicio de la Patria Potestad y eliminaba las calificaciones en cuanto a la filiación de los hijos habidos fuera del matrimonio los calificativos referidas a las denominaciones de hijo “legítimo” y “natural”.

El 15 de septiembre de 2009 se publica en gaceta oficial N°39.264 la Ley de Registro Civil, marco jurídico creado para la organización y funcionamiento de dicho Registro. Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.

En este mismo orden de ideas, el 8 de julio de 2010 el Consejo Nacional Electoral publica en gaceta oficial N° 100623-0220 una resolución dirigida a regular los procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil.

El Registro Civil se encuentra estructurado en Estadal, Municipal y Parroquial. Estos a su vez se encuentran estructurados de la siguiente manera:

 Registrador Principal

 Secretaria

 Transcriptoras

 Personal de Archivo

El Registro Civil se encuentra dividido de la siguiente manera:

 CNE como órgano rector

 Alcalde o Alcaldesa

 Registro Principal

 Registrador o Registradora Municipal

 Registrador o Registradora Parroquial

 Asesores Legales

 Secretarias o Secretarios

 Personal de mantenimiento

Oficinas y Unidades de Registro Civil, distribuidas en el territorio nacional

ESTADO MUNICIPIOS

Amazonas 7

Anzoátegui 21

Apure 7

Aragua 18

Barinas 12

Bolívar 11

Carabobo 14

Cojedes 9

Delta Amacuro 4

Distrito Capital 1

Falcón 25

Guárico 15

Lara 9

Mérida 23

Miranda 21

Monagas 13

Nueva Esparta 11

Portuguesa 14

Sucre 15

Táchira 29

Trujillo 20

Vargas 1

Yaracuy 14

Zulia 21

Ley de Registro Civil

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, la Legislación Venezolana ha cambiado de manera humanista y socialista en la última década; gracias a la promulgación y entrada en vigencia de nuestra Norma Suprema; así mismo, se aproximan mayores y profundos cambios, orientados a adecuar las normas jurídicas, en espacio y tiempo; y por ende, consolidar, fortalecer y mantener los Derechos civiles de los ciudadanas y ciudadanos.

Ahora bien, las venezolanas y venezolanos tienen derecho a tener una identidad, un nombre propio, a ser reconocidos por el padre y la madre; gozando de protección la paternidad y la maternidad, por parte del Estado. Así mismo, de ser inscritos en las instituciones facultadas para ese fin; además, de conferir documentos filiatorios que demuestren la veracidad y autenticidad de los hechos.

En ese sentido, existen oficinas públicas con competencias específicas, concernientes al estado civil de las personas, que se extiende a: nacimiento, nacionalidad, nombre, apellido, emancipación, fallecimiento, vecindad, patria potestad, matrimonio, defunciones y demás representaciones legales. Evidentemente, es una función del Estado que se ejerce en los ámbitos: nacional, estadal y municipal; cumpliendo con lo establecido en el artículo 56º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sirviendo de base para redactar, evaluar, analizar, estudiar y promulgar la nueva Ley Orgánica de Registro Civil.

Demostrando la preocupación para erradicar diversas causas y condiciones generadoras de incertidumbres, dudas, en diversas dependencias con funciones de registro civil; convirtiéndose en una ley reguladora, controladora y de supervisión continua. Lo que significa, que

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