Registro Civil
Enviado por nmml_1985 • 26 de Junio de 2011 • 10.142 Palabras (41 Páginas) • 1.636 Visitas
Partes: 1, 2, 3
1. Introducción
2. El problema
3. Marco teórico
4. Marco metodológico
5. Resultados de la investigación
6. Conclusiones
7. Recomendaciones
8. Referencias bibliográficas
La presente investigación tiene por objetivo analizar la prueba judicial del concubinato en el derecho venezolano; sustentada en doctrina nacional y extranjera de autores como Devis (1984), Carnelutti (1982), Bello (1991), Rengel (2004), entre otros. Desde el punto de vista metodológico es una investigación jurídica descriptiva, en la cual se concluyó que los presupuestos necesarios para la declaratoria de la existencia del concubinato son: la singularidad, la heterosexualidad y la soltería de los miembros de la pareja, dichas características son exigidas por la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela (1999), para darle consecuencias jurídicas a la institución familiar. Por otro lado, en cuanto al medio de prueba idóneo para crear convicción en el Juez de la existencia del Concubinato, se determinó que lo constituye el acta de formalización de ésta unión fáctica en el Registro Civil, por ser ésta un documento público y que por sus características tiene eficacia probatoria. Por otro lado si quien pretende demostrar dicha unión son los herederos de uno u otro concubino, o un tercero interesado en el juicio deberá utilizar cualquier medio de prueba permitido en la ley, pero para obtener consecuencias jurídicas, deberá contar con la sentencia definitivamente firme que declare dicha unión.
Descriptores: Concubinato, Documento Pùblico, Juicio, Prueba Judicial, Medio de Prueba.
Introducción
La realidad venezolana, refleja como día a día la institución familiar descansa además del matrimonio, sobre uniones estables de hecho, las cuales se van configurando a medida de que los miembros de éstas parejas prefieren no formalizar ésta unión, en ese sentido, ni el constituyente ni el legislador, pueden dejar pasar por alto la regulación jurídica del mismo.
Es así como el matrimonio constituye una institución de derecho, por los formalismos que implica su formación, mientras que el concubinato es una sociedad de hecho, fundada en la cohabitación permanente, el socorro mutuo, la apariencia de estado de cónyuges y un cúmulo de características reguladas hoy en día a nivel constitucional, legal y jurisprudencial. Sin embargo, puede apreciarse, como para darle efectos jurídicos a ésta unión fáctica, debe contarse con la sentencia proferida por el órgano jurisdiccional competente.
En ese, sentido, dentro del juicio que se instaura para declarar el concubinato, a menudo no se cuenta con la prueba idónea para crear convicción en el Juez de la existencia de ésta unión de hecho, es por ello que a través del presente trabajo de investigación se pretende analizar cuál es el medio de prueba idóneo para demostrar la existencia del concubinato, el mismo tiene suma importancia, por cuanto, quienes sean parte en el juicio de acción mero declarativa del concubinato puedan contar con un medio de prueba pertinente para poder ser declarada con lugar su pretensión.
Para lograr los objetivos planteados se estructuró el presente trabajo en cuatro capítulos: el primero de ellos consta de la formulación y planteamiento del problema, en el cual se identifican tres objetivos específicos para darle respuesta al objetivo general, así mismo se exponen, la justificación de ésta investigación y la delimitación de la misma.
El segundo capítulo consta de los antecedentes de la investigación y las bases teóricas que sustentarán la misma, apoyadas en insignes tratadistas expertos en materia probatoria como Carnelutti (1982), Bello (1991), Rengel (2004), entre otros. Luego sigue el tercer capítulo donde se desarrolla el marco metodológico utilizado en el presente trabajo de investigación y finalmente, se despliega el cuarto y último capítulo, donde se profundiza aún màs el tema objeto de estudio, así como también se llega a las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Es importante destacar que la investigadora, comparte la creencia de la institución familiar del matrimonio como base creadora de la familia y de la sociedad, pero que la realidad no escapa de la formación de otras uniones de hecho, de tal manera que la regulación jurídica de la misma, es la más genuina demostración de que el Estado no se ha hecho el ciego ante tan clara circunstancia, ya que esa es parte de su esencia, atender las necesidades de cada uno de sus habitantes.
La Autora.
CAPÌTULO I
El problema
Planteamiento y Fundamentación del Problema
En los últimos tiempos de profundos y muy variados cambios en todos los órdenes, el Estado venezolano ha visto como los mismos inciden de manera decisiva en el discurrir de la cotidianidad; así se tiene como con el nuevo orden constitucional, se introdujo la reforma de bases no sólo gubernamentales, sino también institucionales y legales. De allí que el punto de partida lo constituyó la Carta Magna de 1.999 y con ella un sin fin de textos normativos, que por su anterioridad a la misma, no resultan tan acordes a los preceptos tanto constitucionales como legales vigentes en el ordenamiento jurídico patrio.
Venezuela tanto en el orden constitucional, como legal y obviamente en el cultural, ha arraigado la institución familiar en bases matrimoniales, de allí que el matrimonio haya sido regulado extensa y suficientemente al punto de considerar dichas normas de orden público, por ende de observancia imperativa, indisponibles para los particulares, no susceptibles de transgresión, puesto que al hacerlo trae como consecuencia la obligación del Estado de restablecerlas, aún oficiosamente y aunque nadie se lo pida.
El matrimonio así, ha sido calificado de cara a cualquier otro tipo de enlace heterosexual, como la unión por excelencia entre un hombre y una mujer, razón por la cual a los cónyuges se le adjudican todo un cúmulo de efectos personales y patrimoniales. No obstante, es innegable la existencia de relaciones denominadas concubinarias contempladas como tales en el artículo 767 del Código Civil (1.982), que al efecto señala:
Artículo 767.- "Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado".
De acuerdo con González
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