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Registro Civil


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  2.803 Palabras (12 Páginas)  •  352 Visitas

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El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos alestado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, lasemancipaciones y las nacionalizaciones.

Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.

Antecedentes históricos

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

Principios del registro civil

• PUBLICIDAD

• EFICACIA ADMINISTRATIVA

• INFORMACION

• ACCESIBILIDAD

• FE PUBLICA

• PRIMACIA

• IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

• INTERPRETACION Y APLICACIÓN PREFERENTE

• MECANISMOS TECNOLOGICOS

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CapítuloII II

Principios del Registro Civil

Artículo 6

Principio de publicidad

El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

Artículo 7

Principio de eficacia administrativa

Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

Artículo 8

Principio de la información

Los órganos encargados de la actividad del Registro Civil informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres días, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Artículo 9

Principio de accesibilidad

Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, parroquial y cualquier otra forma de organización político-territorial que se creare.

Artículo 10

Principio de unicidad

Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene características propias de su identidad. Sólo debe existir un expediente civil por persona.

Artículo 11

Principio de fe pública

Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

Artículo 12

Principio de primacía

Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.

Artículo 13

Mecanismos tecnológicos

El Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los reglamentos, resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.

Artículo 14

Principio de igualdad y no discriminación

Los registradores o las registradoras civiles prestarán el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

Artículo 15

Principio de interpretación y aplicación preferente

En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquélla que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

TÍTULO III

DEL REGISTRO CIVIL

Capítulo I

De la Organización del Registro Civil

Artículo 30

Dirección

La organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Artículo 31

Inscripción

La inscripción en el Registro Civil de los actos y hechos a que se refiere la presente Ley, corresponderá a los registradores o las registradoras civiles, sin

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