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EL REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  6.963 Palabras (28 Páginas)  •  2.698 Visitas

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EL REGISTRO CIVIL

1. DEFINICION E IMPORTANCIA.

El registro civil es una institución cuyo propósito y finalidad sustancial consiste en hacer constar de modo autentico los hechos relativos al estado civil de las personas, concentrando en un medio central la mayor cantidad de hechos o actos inherentes a cada persona individualmente considerada. El registro civil es el registro destinado a que sean inscritos los actos concernientes al estado civil de las personas.

El registro civil o registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas, y tiene una enorme importancia por que se puede contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan que al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlos sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor.

2. CARACTERISTICAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.

Un buen sistema de registro civil debe ser completo, centralizado y publico en sentido de comprender todos los actos y hechos que puedan tener relevancia en materia de estado civil. No se trata pues de registrar solo los nacimientos, matrimonios y defunciones sino todas las series de actos y hechos determinantes y modificativos del estado civil de las personas. El sentido de toda la información relativa al estado civil de una persona se encuentra registrada en una misma oficina, si es posible, en un mismo expediente o folio civil único para cada persona mediante el sistema de fichas o tarjetas móviles y la formación de las llamadas cartillas familiares, que se abrirían a cada matrimonio y donde se anotarían las informaciones que ulteriormente se registraran respecto de los cónyuges y de sus hijos, debe ser publico en el sentido de que todas las personas tengan acceso a registro civil y puedan obtener las copias de las actas que estimen convenientes.

3. MENCIONE Y EXPLIQUE LOS ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 445 del Código Civil Venezolano, los nacimientos, matrimonios así como las defunciones habrán de ser registradas en la jurisdicción en la que ocurran.

Las normas aplicables al registro de nacimientos se encuentran en el Código Civil en los artículos 464 y 465; pero tales fueron derogados desde el 1ro de abril del 2000, fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA).

Con la finalidad de exponer lo señalado en el articulado derogado se hará una comparación con lo que señala la normativa legal vigente LOPNA

Con respecto al Código Civil:

El Art. 464 establece que dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, se deberá declarar éste ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, a quien se le presentará también el recién nacido.

También en el mismo artículo se establece que si el lugar del nacimiento se encuentra a más de tres kilómetros del lugar del Despacho del Jefe Civil, se podrá hacer la declaración y presentación ante el respectivo Comisario de Policía, que la extenderá por duplicado en hojas sueltas y entregará uno de los ejemplares al presentante y el otro lo remitirá al Jefe Civil de la Parroquia o Municipio, quien lo insertará y certificará en los libros del Registro respectivo.

Tanto el Jefe Civil como el Comisario de Policía, deben trasladarse a la casa donde se encuentre un niño de cuyo nacimiento tuvieren noticias, con el objeto de verificar el acto en la propia casa, sin cobrar ningún emolumento por tal diligencia.

La autoridad podrá, por circunstancias graves, dispensar de la presentación del niño a quienes deben hacer la declaración de referencias.

En el Art. 465 se establece que la presentación debe hacerse por medio del padre o de la madre, bien sea por sí o por mandatario especial de cualquiera de ellos; en su defecto, por el médico cirujano o por la partera, o por cualquiera otra persona que haya asistido al parto, o por el jefe de la casa donde tuvo lugar el nacimiento. Finalmente el mismo artículo establece que la partida de nacimiento se extenderá inmediatamente después de la declaración.

Con respecto a la LOPNA:

Como se dijo anteriormente la normativa que regía este acto mediante el código civil ha sido derogado por las siguientes normas establecidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la LOPNA.

En el Art.18 se habla de lo referente al derecho a ser inscrito en el Registro; estableciendo que todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.

Los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil, esto según el parágrafo primero del Art. 18.

En el parágrafo segundo se establece que el Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente.

El Art. 19 se refiere a la declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud. Estableciendo que cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública de la institución respectiva; y dicho funcionario extenderá la correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará al presentante, el otro lo remitirá dentro del termino previsto en el artículo 20 de esta Ley (a tratar a continuación) a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaración en los respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la institución. Y el cuarto ejemplar se remitirá a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

Esto es algo novedoso, pues en el Código Civil no se hacia si quiera referencia a instituciones públicas de salud, sólo se mencionaba el lugar de nacimiento lo cual es algo bastante general.

En el parágrafo

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