Registro Civil
Enviado por ginapelayo • 24 de Octubre de 2013 • 919 Palabras (4 Páginas) • 255 Visitas
El registro civil es una institución de carácter público y de interés socia, mediante el cual el Estad, a través del titular y sus oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción plena, matrimonio, divorcio, fallecimiento; asimismo inscribe las resoluciones que la ley autoriza, en forma y términos que establezca el reglamento.
Las actas del registro civil se asientan con las formalidades previstas en el reglamento respectivo, de no ser así estas serán nulas.
Los vicios o defectos que haya en las actas cuando no sean sustanciales, no producirán nulidad del acto a menos de que judicialmente se pruebe falsedad de este.
Cuando los interesados no puedan acudir personalmente al la celebración del acto en el registro civil, podrán hacerse representar por un mandato especial. Toda persona puede pedir testimonio en las actas de registro civil, excepto en los casos prohibidos por la ley.
DE LA ACTAS DE NACIMIENTO: se hará presentando a la persona ante el oficial del Registro Civil, tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el menos , durante el primer año de edad, los médicos, matronas, parteras o quien asista en el parto, deben extender la constancia relativa al nacimiento.
El acta de nacimiento se extenderá con la asistencia de dos testigos designados por las partes interesadas y contendrá: la fecha, hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan y la razón si se ha presentado vivo o muerto.
Para los hijos de matrimonio se asentará con los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los abuelos y, en su caso de la persona que los haya presentado.
Para los hijos nacidos fuera del matrimonio, el nombre, nacionalidad y domicilio del padre, en el caso de la madre no podrá dejar de reconocer a sus hijos.
Si el nacimiento aconteciere durante un viaje podrá registrarse en el lugar que ocurra o en el domicilio de los padres según las reglas establecidas.
Las actas simultáneas de nacimiento y muerte se asentarán cuando al darse el aviso del nacimiento también se comunicare también la muerte. Cuando se trate de nacimiento múltiple, se dará acta por separado a cada uno de los nacidos en las que se hará constar vía de anotación el orden de nacimiento.
DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, se contendrá los requisitos en los artículos anteriores, para reconocer a un hijo después de registrado su nacimiento, se formará acta separada, si el hijo es mayor de edad y si es menor de edad pero mayor de catorce años declarará su consentimiento para se reconocido, y si es menor de catorce años solo se requiere el consentimiento del representante
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