REGISTRO CIVIL
Enviado por Eliel77 • 17 de Abril de 2014 • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 166 Visitas
En el art. 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se establece que al Registro Civil corresponde efectuar la inscripción de los siguientes actos:
Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
Las sentencias de divorcio.
La separación de cuerpos y bienes.
La nulidad del matrimonio.
Los reconocimientos de filiación.
Las adopciones.
Las emancipaciones.
Las interdicciones e inhabilitaciones civiles.
Los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad.
La designación de tutores, curadores o consejos de tutela.
La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.
Los títulos académicos, científicos y eclesiásticos y los despachos militares.
Los demás previstos en la Ley.
Además en el art. 64 de la mencionada Ley, se establece que el Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
En la Constitución de 1999 en el art. 293 ordinal 7, se establece:
“El Poder Electoral tiene por funciones:
..............
7.- Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral
.............”
Expuesto lo anterior, y siendo el mencionado art. 293 el único que habla del Registro Civil en todo el texto fundamental; es notable como en la Ley de Registro Público y del Notariado se otorgan funciones al Registro Civil y que en la Constitución vigente solo establece quien está a cargo del Registro Civil, por tanto realmente no cabe una comparación en este ámbito, ya que como se dijo la Constitución de 1999 no establece funciones del Registro sino solo establece como función del Poder Electoral lo estipulado en el ordinal 7 del art. 293.
Las Constituciones anteriores a la vigente no contenían ninguna disposición sobre la competencia para llevar el Registro Civil, cosa que cambió con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999; ya que al crear el Poder Electoral y en su seno a la Comisión del Registro Civil y Electoral encargada de todo a lo que el Registro Civil se refiere, se dio rango constitucional a tal institución.
En la Ley Orgánica del Poder Electoral en el art. 57 se establece:
“La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.
Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.
Concepto y Competencia
Denominado también Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor.
Resalta Calvo B. (2009) que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público (p. ej.: en relación con el servicio militar, la elaboración de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (p. ej.: en Derecho de Familia en relación con los impedi¬mentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.; en el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negocial, etc.).
DEFINICION DE TERMINOS
El Sistema Nacional de Registro Civil
Se entiende por Sistema Nacional de Registro Civil, el conjunto integrado por los órganos del Poder Público, que de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado Registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.
Actos Jurídicos y hechos vitales susceptibles de inscripción en el Registro Civil
El nacimiento.
El matrimonio
La defunción.
Las uniones estables de hecho.
El divorcio.
La nulidad del Matrimonio.
La separación de cuerpos.
El reconocimiento.
La adopción.
La interdicción e inhabilitación civil.
La designación de tutores, curadores o consejos de tutela, emancipación
Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Venezolana y nulidad de la naturalización.
La presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
El domicilio.
Las rectificaciones e inserciones de actas.
La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocaciones.
Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil
1.El Consejo Nacional Electoral;
2. Los Registradores y Registradoras;
3.El Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores;
4.El Ministerio con competencia en materia de Salud.
5. El Ministerio con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
Funciones del Registro Civil
Inscribir conforme a las Leyes, los hechos vitales, y actos Jurídicos que afecten o modifiquen al estado Civil de las personas, ya sean nacionales o extranjeros en el País.
Llevar un Registro ordenado y coherente de las anotaciones que modifiquen o cambian el estado civil de las personas.
Cuidar, custodiar y conservar el archivo de los documentos públicos relativos a los hechos vitales y actos jurídicos.
Expedir copias certificadas o simples de los registros que reposan en sus archivos.
Normas de funcionamiento del Registro Civil.
La actividad de Registro Civil, por ser un servicio público de rango constitucional, tendrá que prestarse todos los días laborales de manera integral, vale decir, inscribir todos los actos que señala el ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Corresponde cumplir con todas las disposiciones legales señaladas en el Manual de Normas y Procedimientos, para ejecutar los procesos de Registro, archivo y publicidad. Debe informar de manera oportuna a la ciudadanía, sobre los procesos que se realicen en el Registro Civil, con expresión detallada de los trámites que los componen y de los requisitos exigidos.
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