ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Registro Civil


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 5

INTRODUCCIÓN

En este ensayo veremos cómo está conformado el registro civil así de como se deben de llevar los registros de acuerdo al orden estipulado, también las normas y disposiciones con las que cuenta.

ÍNDICE

REGISTRO CIVIL 4

Artículos, 656, 657,660 4

Artículos, 663, 664, 665, 666, 667, 668,669 5

Artículos, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678 6

Artículo, 679. 7

Bibliografía 8

Comentario 9

REGISTRO CIVIL

El Registro Civil se constituye con la Dirección General del Registro Civil, su Archivo Estatal y las Oficialías necesarias para cada Municipio. El director general será nombrado y removido por el Secretario de Gobierno, previo acuerdo con el Gobernador del Estado. (Art. 655. Reformado, G.O. 7 de octubre del 2010)

Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que elabore una empresa autorizada en términos de las disposiciones aplicables. Es inexistente el acta levantada en forma distinta a la oficial; el encargado que incurra en esta violación se sujetará a lo dispuesto por el Código Penal.( Art. 656. Reformado G.O. 7 de octubre de 2010)

Cuando el Ejecutivo del Estado lo estime necesario, podrá autorizar que los libros a que se refiere el artículo anterior, se lleven en varios volúmenes, numerados éstos progresivamente del uno en adelante, con sus respectivos duplicados y, con especificación, en todos ellos, del número del libro al que correspondan.

Los volúmenes deberán usarse por orden riguroso de a numeración de actas, yendo de uno al otro por cada acta, hasta llegar al último y volviendo de éste al primero, y, así sucesivamente hasta cerrarse el libro, bien por haberse terminado éste o finalizado el año. (Art. 656-BIS. Adicionado G.O.8 de Diciembre de 1960)

Los actos del estado civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción simple, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas. Para la inscripción de las actas de mexicanos levantadas en el extranjero se utilizarán los mismos formatos que para las de nacimiento, defunción y matrimonio. (Art. 657)

En las actas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón especificada de los documentos que se exhiban, y de los nombres, edad, ejercicio o profesión y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible. (Art. 660)

Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el oficial del Registro civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial con facultades expresas para el acto, mediante poder otorgado en escritura pública. (Art. 662. Reformado, G.O. 7 de octubre de 2010)

Los testigos que intervengan en las actas del estado civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes. (Art. 663)

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) ARTICULO 664

Extendida en la forma el acta, será leída a los interesados y testigos por el Encargado del Registro Civil; la firmarán todos y si alguno no puede hacerlo se expresará debiendo estampar sus huellas y firmar a su ruego y nombre un tercero. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido. (Art. 664. Reformado G.O. 31 de diciembre de 1981)

Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo; y si no supiere leer, uno de los testigos, designado por él,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com