REGISTRO CIVIL
Enviado por leonardo16 • 31 de Enero de 2015 • 4.340 Palabras (18 Páginas) • 154 Visitas
REGISTRO CIVIL
Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.
Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita
NOCION
Los antecedentes podemos encontralos en:
ROMA. Ya se tenía la noción del “status” que era un conjunto de cualidades atribuidas a un sujeto para el ejercicio de determinados derechos y el cumplimiento de ciertos deberes.
Aunque estaban más inclinados a los ritos y solemnidades, llevaron a cabo dos clases de registros: los censos y los registros domésticos. Los censos con fines de cobros de impuestos y los registros domésticos llevados por el “páter familias” con fines de saber que sujetos estaban agrupados bajo la cognación o agnación, agregados, los “aliene iuris”, los latino junianos, peregrinos, los clientes. Pero no llevaron los registros civiles.
SIGLO XIV. Las parroquias confrontaron el siguiente problema. Para probar la edad, el parentesco y el estado civil acudían a declaraciones de testigos, normalmente los padrinos, quienes tenían que saber estos hechos, pero muchos no recordaban los hechos. Por lo cual los párrocos con la finalidad de controlar que los fieles católicos cumplieran con las reglas canónicas, fundamentalmente con el bautismo, el matrimonio, las exequias fúnebres comenzaron a inscribir en libros los bautismos, matrimonios y las defunciones.
SIGLO XV. Las parroquias regulaban estas tres situaciones a fin de cobrar estipendios. Este hecho adquirió universalidad con el Concilio de Trento [1] que estableció que todas las parroquias debían “llevar” tres clases de libros: de bautismos, matrimonios y de defunciones.
Paralelamente la autoridad política comenzó—mediante de leyes—a reconocer el valor jurídico ante los tribunales de los certificados de los libros parroquiales.
Esta situación se materializa cuando Luis XVI (rey de Francia—1774 a 1792—que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario) en 1787 proclama la libertad culto, porque los únicos que se beneficiaban con los libros parroquiales eran los católicos, en contra de las enseñanzas del cristianismo que todos los hombres son iguales ante Dios. Pero solo en 1791 el Estado interviene directamente y con carácter laico el registro del estado civil de las personas naturales y dispone que sea el Estado quien se haga cargo a través de funcionarios públicos designados por ley del registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Esos funcionarios fueron los Alcaldes.
El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y punibilidad frente a terceras personas.
FINALIDAD
Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizando el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, creando un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Crear un sistema de apoyo dirigido a la ciudadanía en general, organismos públicos, policías y autoridades judiciales, que contribuya a la simplificación de trámites administrativos relativos a la obtención y gestión de los instrumentos registrables civilmente así como software de apoyo para los auxiliares de justicia y aparato Estatal en general.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL
Las partes: que vendrían a ser aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que se va a hacer constar con la partida. Es decir, en el caso del nacimiento, parte es el recién nacido, que según el artículo 464, aparte 2º, debe ser presentado ante la autoridad, salvo que el funcionario dispense de ello. En el matrimonio, las partes son aquellas personas que van a contraer matrimonio, quienes deben declarar tomarse por marido y mujer (Art. 89, ord. 3º del C.C.). Y en el caso de la partida de defunción, la parte sería el difunto.
Los declarantes: son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el hecho o acontecimiento del cual se va a dejar constancia en la partida. Es decir, en el caso de las partidas de nacimiento, el artículo 464, encabezamiento, del Código Civil, determina que la declaración del nacimiento debe hacerse por el padre o por la madre, o por mandatario especial de cualquiera de ellos, y en su defecto por el médico cirujano, partera o por cualquier persona que haya asistido el parto, también señala al jefe de la casa donde ocurrió el nacimiento, si fuere el caso. En los casos de niños abandonados en lugares públicos o privados, la declaración la hará la persona que lo haya encontrado (Art. 469, encabezamiento, del C.C.). Con respecto a las partidas de matrimonio, los declarantes son los mismos contrayentes o sus apoderados. Y en el caso de las partidas de defunción, cualquier persona puede ser declarante, aunque si la muerte ocurre en colegio, hospital, cárcel u otro establecimiento público, su jefe o encargado está obligado a hacer declaración, según lo determina el artículo 482 eiusdem.
Los testigos: La legislación venezolana exige la presencia de testigos para la redacción de la partida en cuestión, los testigos no son necesariamente para el acontecimiento del cual se deja constancia en la partida, sino para la redacción y otorgamiento de la misma. De manera que, estos testigos instrumentales, declaran haber presenciado el otorgamiento del documento y en principio deben ser dos, mayores de edad y vecinos de la parroquia o municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, lo cual se deberá hacer constar en el acta (Art. 448, encabezamiento in fine). En los casos de celebración del matrimonio fuera del Despacho del funcionario, se exige la presencia de mínimo cuatro testigos, mayores de edad, y por lo menos dos de ellos no deberá estar ligado con ninguno de los futuros contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Art. 87, ap. 2º del C.C.).
NORMAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS
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