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Registro Civil


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  245 Visitas

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ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

REGISTRO CIVIL:

El registro civil es el instrumento jurídico y administrativo del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los colombianos frente a la sociedad y la familia.

En este sentido, el proceso de registrar la vida civil de los colombianos, en orden a garantizar y posibilitar la efectividad de sus derechos y correlativamente la exigencia de sus deberes, constituye un sistema cuya organización, ejercicio y desarrollo es una responsabilidad primordial para el estado. (Art 2 del decreto 1260/70)

HECHOS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO:

Hechos:

• Nacimiento

• Defunción

Actos:

• Matrimonio

• Capitulaciones

• Interdicciones Judiciales

(Art 5 del decreto 1260/70)

CARACTERISTICAS:

Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde.

1. Es uno e indivisible: así como la persona es una, su situación en la sociedad también es unidad indivisible, por lo cual no pueden darse en aquellos estados antagónicos, contradictorios (ser hijo legitimo e hijo extramatrimonial o soltero y casado simultáneamente).

2. Es indisponible: esta por fuera del comercio, no se compra ni se vende.

3. Es imprescriptible: un estado civil no puede adquirirse por el uso o perderse por el desuso que se haga de el

4. Su asignación corresponde a la ley: los hechos y actos jurídicos que lo originan y modifican son asignados y regulados por la ley

IMPORTANCIA:

• Base Fundamental de la identidad colombiana

• Es el instrumento de determinación individual de quienes son los integrantes del grupo humano de los colombiano

• Constituye el Principio Básico del ordenamiento jurídico de un País

• Documento probatorio por excelencia de la situación jurídica de una persona

• Tiene plena validez y surte efectos Jurídicos

• Constituye Garantía Democrática de una Nación

FINALIDAD:

Facilitar la relación entre personas y el Estado. El Registro Civiles la institución república en donde se inscriben de manera particular los hechos fundamentales relativos al ser humano como son el nacimiento, el matrimonio, la defunción entre otros actos relevante al ser humano, como relaciones familiares o sociales; es decir, los hechos vitales.

Es el reconocimiento legal de la persona individual, ósea que mediante la inscripción de los hechos vitales, se crea hasta su extinción, la persona jurídica individual con todos los actos, que en alguna forma modifican su “estatus social”

LIBROS DE VARIOS

Además de los hechos y actos descritos anteriormente, existen otros que afectan al estado civil de la persona y como tal deben ser inscritos. Es por esto que el Decreto Ley 2158 de 1970 en su artículo 1° dispone la creación del libro de varios, para que en él se inscriban todos los hechos y actos distintos de nacimiento, matrimonios y defunciones.

Ejemplo: un divorcio

REGISTROS

NACIMIENTO:

• En el registro de nacimiento se inscribirán:

1. Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.

2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.

3. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, casi de que lo solicite un interesado.

4. Los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

• Quién está en el deber de registrar los nacimientos?

1. El padre o la madre

2. Los demás ascendientes: abuelos

3. Los parientes mayores más próximos

4. El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido

5. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.

6. El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.

7. El propio interesado mayor de diez y ocho años.

• Territorio para registro de nacimiento

Ejemplo: si el niño nace en Florencia, debe ser registrado en Florencia.

 Artículo 46 del decreto 1260/70

Si el nacimiento ocurre en un viaje de Morelia a Florencia, debe ser registrado donde termine.

 Artículo 47 del decreto 1260/70

Los nacimientos ocurridos en el extranjero o durante viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscribirán en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma y del modo prescrito por la legislación del respectivo país.

 Artículo 48 del decreto 1260/70

La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Sólo se inscribirá a quien nazca vivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.

 Artículo 112 del decreto 1260/70

Las copias de acta o folio de registro de nacimiento de un hijo natural y los certificados que con base en ellos se expidan, omitirán el nombre del presunto padre, mientras no sobrevenga reconocimiento o declaración judicial de paternidad en firme y no sometida a revisión, y en fuerza de ellos se corrija la inscripción inicial.

FILIACION

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

• Los principios básicos de la filiación

Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

 Legítimos: vínculos matrimoniales

 Extramatrimoniales: no hay vínculo matrimonial

 Adoptivo

MATRIMONIO

• Artículo 67 decreto 1260/70: Los matrimonios que se celebren dentro del país se inscribirán en la oficina

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