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REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  7.420 Palabras (30 Páginas)  •  237 Visitas

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Introducción

El tema a tratar de la presente investigación es sobre el Registro Civil, donde los temas desarrollados son principalmente sobre cómo se compone el Registro Civil, que si bien es cierto es una institución pública que se encarga de la captura, depuración, documentación, archivo, custodio, corrección, actualización y certificación de las actas donde su valor está vinculada a la persona y a la familia. Se hará mención sobre las disposiciones generales, su organización, atribuciones, las funciones que se llevan a cabo, las formalidades de las actas, etc.

Objetivo General

El objetivo principal es dar a conocer todas la funcionalidades del Registro Civil para asi analizar cada uno de sus elementos que conforma esta institución.

Objetivos Específicos

- Dar a conocer cuáles son algunos de los trámites de gran importancia que se pueden y tienen que realizar en el Registro Civil.

- Reconocer la importancia de los trámites del Registro Civil que pueden relacionarse con la vida cotidiana.

- Saber para que nos sirven cada uno de los documentos tramitados en el Registro Civil.

Índice

¿Qué es el Registro Civil? 4

Disposiciones Generales 5

Organización 8

Atribuciones 9

Funciones del Registro Civil 16

Formalidades de las actas 16

Apéndices de las actas 18

Anotaciones 19

Expedición de copias certificadas 20

Aclaración de las actas del Registro Civil 21

Libros del Registro Civil 24

Resoluciones que declaren o modifiquen el Estado Civil. 26

Anexos 27

Actas de Nacimiento 28

Actas de Reconocimiento de hijos fuera del matrimonio 29

Actas de adopción 30

Actas de Matrimonio 31

Actas de Defunción 32

Conclusiones 33

Bibliografía 34

¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen tengan un valor probatorio en juicio o fuera de él.

El Registro Civil es ante todo una institución de orden público que tiene por objeto hacer constar de manera autentica, con fe pública, el estado de las personas.

El Registro del Estado Civil es una oficina un organización destinada a realizar uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre todos los que el Estado está llamado a dar satisfacción.

Disposiciones Generales

Artículo 35. En el Estado de México, estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción plena, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en su territorio; así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 36. Los oficiales del Registro Civil llevaran a cabo por duplicado siete libros que se denominarán “Registro Civil” y que contendrán: el primero, actas de nacimiento, de nacimiento por adopción plena y de reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de tutela y de emancipación; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de fallecimiento y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 37. Las actas del Registro Civil, solo se pueden asentar en los libros de que habla al artículo anterior, salvo las excepciones previstas por la ley. La infracción de esta regla producirá la nulidad de acta y se castigara con la destitución del Oficial del Registro Civil.

Artículo 38. Todos los libros del Registro Civil serán visados con la rúbrica del Director del Registro Civil. En la primera y última hoja, aquella será autógrafa y en las demás impresas. Se renovaran cada año y un ejemplar quedara en el archivo de la Oficialía del Registro Civil con los documentos del apéndice, remitiéndose el otro ejemplar, en el transcurso del primer mes del año siguiente, a la Dirección del Registro Civil.

Artículo 39. El estado civil de las personas solo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hoja en que se pueda suponer que se encontraba en el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de este deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase

Artículo 41. Si se perdiere o destruyere alguno de los libros del Registro, el Oficial del Registro Civil que tuviere a su cargo el libro perdido o destruido, inmediatamente sacara copia del otro ejemplar, si este aún está en su poder, y en su caso contrario, la reposición la efectuara el Director del Registro Civil, a costa de él.

Artículo 42. El Oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina el ejemplar de que habla el artículo anterior, será destituido de su cargo.

Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser aclarado para el acto preciso a que ellas se refieren, excepto las prevenciones en contrario lo que este expresamente prevenido por la ley.

Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse presentar por un mandato oficial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado antes dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, o de cuantía menor.

Artículo

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