Registro Civil
Enviado por guedez021 • 28 de Noviembre de 2014 • 698 Palabras (3 Páginas) • 159 Visitas
Registro civil
El registro civil o registro del Estado civil tiene por finalidad servir de fuente de informacion sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de facil obtencion y señalada eficacia para demostrar el estado de los mismos.
Debe destacarse que el registro civil bien organizado puede y debe prestar grandes servicion, tanto en la esfera del derecho publico (p. ej.: en relacion con el servicio militar, la elaboracion de listas electorales, etc), como en el derecho privado (p. ej.: en el derecho de familia en relacion con los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes desviados del parentesco, etc; en el derecho patrimonial en relacion con la capacidad negocial, etc.
El valor probatorio de las partidas debidamente registradas esta determinado por tres reglas legales (C.C. Art 457).
I. Respecto a los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen caracter de prueba autentica. En consecuencia mientras no sean declaradas falsas, hacen plena fe erga omnes: 1) de los hechos que el funcionario declara haber efectuado si tenia facultad de efectuarlos; y 2) de los hechos que el funcionario declara haber visto u oido si tenia la facultad de hacerlo constar (C.C. Art 1359).
II. Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendran como ciertas hasta prueba en contrario. Asi pues, hacen plena prueba si no se impugna; pero en caso de impugnacion basta promover y evacuar pruebas contrarias a dichas declaraciones sin necesidad de intentar la tacha de falcedad.
III. Las indicaciones extrañas al acto no tendran ningun valor, salvo disposicion especial. Esta regla constituye la sancion efectiva de la norma de que en ninguna partida se podra insertar, ni aun indicar sino lo que la misma ley exige (C.C. Art 451).
Rectificacion de las partidas
Para garantizar el valor de las actas de Estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse despues de extendida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdiccion corresponda el municipio donde se extendio la partida (C.C. Art 501), salvo que estando presente todavia el declarante y los testigos, alguno de estos o el propio funcionario se diera cuenta de alguna inexactitud u omision pues entonces podria hacerce la correccion o adicion inmediatamente despues de las firmas, suscribiendo todos los intervenientes la modificacion (C.C. Art 462). Asi pues, la rectificacion de partidas, salvo en el caso excepcional ya mencionado, presupone un juicio.
Procedencia de la accion de rectificacion de partidas.
1. Para que sea procedente la accion de rectificacion de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos:
a) cuando el acta esta
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