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Registro Civil


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Tesis  •  4.831 Palabras (20 Páginas)  •  176 Visitas

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El 31 de marzo del año de 1861 el juez del Registro Civil de la ciudad de México,

Luis G. Picazzo, no vacilaba en sellar el matrimonio civil entre Isabel Reyes, de

34 años de edad, viuda y natural de Guadalajara, y Juan Goyheme, de 42 años,

natural de Francia y vecino de México. Ambos quisieron evitar “que una mancha

caiga sobre toda la familia”, debido a la falta de un enlace formal. A la celebración

civil asistieron como testigos dos franceses, uno de ellos respondía al nombre de

Honorato Lioni. Durante años, Isabel y Juan “habían pasado como casados”,2

pero en realidad jamás recibieron el sacramento del matrimonio.

Aquel 31 de marzo, un día especial para los dos, también quedó ausente el

misterio del matrimonio, puesto que el juez no los declaró marido y mujer en

el nombre de Dios como acostumbraban los curas de la Iglesia católica, sino los

proclamó marido y mujer “en nombre de la ley” y conforme con los artículos

previstos en la Ley del Matrimonio Civil promulgada por el presidente Benito

Juárez el 23 de julio del año de 1859, la cual formó parte del proceso de secularización

impulsado por el propio Juárez, a través de las Leyes de Reforma.

Desde la actualidad, como se sabe que Juárez triunfó, es difícil aquilatar en

la crisis que estaba metido en aquel año de 1861, una especie de intervalo entre

dos guerras y con un Congreso que no le hacía caso, una Iglesia que lo denunciaba

día y noche ante sus fieles y otras fuerzas conservadoras bien armadas, cerca

de la capital y dispuestas a atacar. Aun con este ambiente, el esfuerzo de los libe-

* Una versión de este trabajo fue presentada en el Seminario de Historia Social de El Colegio de

México.  Luis González y González, “El liberalismo triunfante”, en Historia general de México, México, El

Colegio de México, 1976, v. 3, p. 182. 2 Archivo Histórico del Registro Civil de la Ciudad de México (en adelante: ahrc-cm), Libro primero

de matrimonios 1861, clasificación dscf 0026, dscf 0027, dscf 0031, dscf 0036.

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rales por crear un espacio secular y laico3 alcanzaba en aquel momento frutos

como el matrimonio de un francés, posiblemente protestante, y una mexicana,

seguramente católica, lo cual fue viable gracias no sólo a las Leyes de Reforma4

y la Constitución de 18575 sino anteriormente también a la formación del

Congreso Extraordinario de 1856. Uno de los momentos más intensos de las

discusiones de dicho Congreso fue cuando el diputado José María Mata6 apoyó,

desde la tribuna de Palacio Nacional, que se permitiera oficializar los matrimonios

entre extranjeros, argumentando que el aumento de la población era indispensable,

puesto que así, decía, “se salvaría la Nación al fortalecerse la

agricultura, la industria y el comercio, lo que llevaría a México a presentar un

aspecto de riqueza, de bienestar y de vigor, que daría por resultado ser objeto de

respeto y de la estimación por parte de las demás naciones”.7

El legislador pensaba que se necesitaba, para colonos, a hombres del campo,

labradores sencillos que, trayendo a sus mujeres y a sus hijos, pudieran arraigarse

en suelo mexicano, pero creía que para ello tendrían que ser, ante todo, felices,

y así expresaba su posición: “Se dice que entre nosotros hay de hecho libertad de

conciencia, puesto que hay muchos extranjeros protestantes que viven en México

a ciencia y paciencia de todos. ¿Pero acaso viven contentos esos protestantes?

No, esos protestantes [...] no pueden radicarse en el país porque la ley no reconoce

sus matrimonios”.8

Además de la libertad de cultos, estaba en juego la posibilidad de admitir

como matrimonios legales los enlaces efectuados entre protestantes extranjeros

y entre hombres protestantes y mujeres mexicanas católicas, pero tales reflexiones

provocaron la rechifla de unos y el aplauso de otros, puesto que en la tribuna le-

3 Para definir lo secular y lo laico me baso en las descripciones que Bastian hace de ellas, atribuyendo

a la secularización la diferenciación de las esferas económicas, políticas, jurídicas, estéticas que se independizan

de las normas religiosas, y definiendo el proceso de laicización como parte de la secularización, pero

ejercida a través de la acción de la coerción. Jean-Pierre Bastian, La lucha por la modernidad religiosa y la

secularización de la cultura en México durante el siglo xix. Coloquio de Historia de la Iglesia en el Siglo xix,

México, El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis

Mora/Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/Condumex, 1999. 4 Roberto Blancarte (comp.), Laicidad y valores en un Estado democrático, México, El Colegio de

México/Secretaría de Gobernación, 2000, p. 9. 5 Las medidas seculares y laicas relacionadas con el matrimonio y previas a las Leyes de Reforma las

encontramos en la Constitución de 1857, promulgada por Ignacio Comonfort, en la cual se introdujo la Ley

del Registro Civil, que se destaca por dos aspectos: primero, el inicio del registro de los matrimonios por

parte del Estado y, segundo, la prioridad que el mismo Estado concedió a la celebración del sacramento del

matrimonio, previo a la consumación del acto civil. Sin embargo, la Ley del 59 desaparece dicho requisito

haciéndose posible los matrimonios de personas pertenecientes a cualquier credo religioso. 6 Mata fue uno de los participantes más activos en el examen del proyecto de Constitución del 56,

con 112 intervenciones. Nació en Xalapa, Veracruz, y murió a los 85 años. Fue médico, militar y liberal,

así como ministro plenipotenciario ante el gobierno de los Estados Unidos y ministro de Hacienda durante

el gobierno de Juárez. 7 Francisco Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), México, El Colegio

de México, 1956, p. 552-559. 8 Idem.

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gislativa se escucharon voces que gritaban: religión, religión y otras que al unísono

repetían: libertad, libertad.9 El Congreso del 56 fue efectivo en cuanto se expusieron

los puntos de vista de todos los legisladores, liberales y conservadores. Sin

embargo, no fue sino hasta la promulgación de la ley del 59, cuando

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