El Registro Civil
Enviado por yeni_maly • 4 de Abril de 2014 • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 282 Visitas
El Registro Civil
4.1 Nacionalidad del Registro del Estado Civil
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.
4.2 Concepto de Registro Civil
El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual los Ayuntamientos Municipales inscriben y dan publicidad a los actos constitutivos o modificatorios del estado civil de las personas, con la intervención que le corresponda al Gobierno del Estado.
4.3 Naturaleza Pública
El registro del estado civil es público. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del mismo, así como de los apuntes de documentos con ellas relacionados, y los jueces del registro civil están obligados a darlos.
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
4.4 Antecedentes del Registro Civil
Esta institución tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de la iglesia católica. En estos registros se hacían constar por la autoridad eclesiástica los datos referentes a los bautizos, matrimonios y defunciones de los fieles.
La revolución francesa secularizo estos registros, adaptándolos a las necesidades de la vida civil.
En México fue instaurado por la ley de 27 de enero de 1857, perfeccionándose por la de 28 de julio de 1859 y adquiriendo con la de 10 de julio de 1870, su arraigo y carácter definitivo.
Posteriormente, ha sido objeto de la atención del legislador, hasta llegar a la institución actual que se encuentra en el condigo civil.
4.5 Organización del Registro Civil
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
• La primera, de Nacimientos y general;
• La segunda, Matrimonios;
• La tercera, Defunciones;
• La cuarta, Tutelas y representaciones legales.
4.6 Rectificación o modificación de las actas de Registro Civil
La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el poder judicial y en virtud de la sentencia de este salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo.
La rectificación de las actas del estado civil puede pedirse: a) por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso. b) por enmiendo cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
La rectificación puede pedirla: a) las personas de cuyo estado se trata. b) las que se mencionan en el acta, como relacionadas con el estado civil de alguno. c) los herederos de las personas comprendidas en los dos incisos anteriores. d) y la nulidad del matrimonio.
4.7 Valor probatorio de las actas de Registro Civil
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos puede efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos
...