Registro Civil
Enviado por juslex • 30 de Septiembre de 2012 • 3.156 Palabras (13 Páginas) • 495 Visitas
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.- Documentos que hacen plena fe del estado de una persona y que el Código de Procedimientos Civiles las considera como documentos públicos mediante los cuales la persona adquiere ciertos derechos y obligaciones que son inherentes a su condición de familia.
- Emana del Registro Civil por medio de un funcionario publico
- Las partes que intervienen en el acto son los interesados, el funcionario público y, si es necesario testigos, y un representante por un mandato especial para el acto cuando el interesado no pudiere concurrir
CPCT Artículo 27.- Son acciones de Estado civil las relativas al nacimiento y defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reclamación de estado, tutela, adopción, divorcio, ausencia y nulidad, modificación o rectificación de las actas del Registro Civil.
ACTA DE NACIMIENTO (CCT.Cap.II. Art 580-598) .- Acta del estado civil por el cual se prueba el nacimiento de una persona y que es de suma relevancia pues da lugar a múltiples consecuencias jurídicas
- Contendrá la hora, el día y lugar del nacimiento; el sexo del recién nacido; la clave única del Registro Nacional de población que se asigne al nacido; el nombre y apellidos que tendrá, demás datos de padres casado, abuelos y de la persona que denuncio el hecho, su nacionalidad; si no estuvieren casados entre sí simplemente se anotará el nombre y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento se ha registrado se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente. (CCT Art. 583- 585).
- El acta será confeccionada en presencia de dos testigos (CCT Art 583)
- Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por cada uno de los nacidos (CCT Art 597)
- Si en el nacimiento hubiere muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento (CCT Art 596)
- El nacimiento debe ser declarado ante el funcionario (Juez) del Registro Civil del lugar del nacimiento dentro de los 180 días siguientes a éste y pasado el año se necesitará autorización de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil (CCT Art. 580); ante la autoridad política local que extiende una constancia (CCT Art 581). El funcionario del Registro Civil tomara las medidas necesarias a fin de que se realice el acta correspondiente (CCT Art. 580-581,586-587,589)
- Se denuncia el nacimiento por parte de los médicos, cirujanos, matronas u otras personas que hayan intervenido al parto , o por el jefe de familia o por la persona en casa de la cual se haya realizado alumbramiento si se hubiese producido fuera de la casa paterna
- Si el niño es hijo de una mujer casada que viva con su marido, éste se asienta como padre en el acta (CCT Art 588); salvo sentencia de desconocimiento de paternidad
- El nacimiento que se verificare durante un viaje (CCT Art. 595):
• Se podrá registrar en el lugar donde ocurra el alumbramiento, teniéndose que hacer el registro el termino de 180 días (6 meses) posterior al nacimiento y con 1 día más por cada 20 km
• Se registrar en el domicilio de los padres remitiéndose copia del acta al Juez del Registro del Estado Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren
- Si alguna persona (Titulares de cualquier casa o propiedad de comunidad, jefes, directores o administradores de las prisiones , hospitales, casas de maternidad e inclusas; respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas) encuentra un recién nacido abandonado (expósito) deberá presentarlo ante el Juez del Registro Civil con las pertenencias con lo que lo halló, las circunstancias, lugar , hora, fecha asiéndose constar la edad aparente, sexo, nombre y apellido asignado por el funcionario Registro Civil, y datos de quien se encargue de él ya sea persona o casa cuna ; quedándose papeles y objetos en el archivo del juzgado o del Registro dándose intervención al Ministerio Publico para que actué conforme a derecho en materia de tutela (CCT Art 585 Párrafo 4to, 590-593)
ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES (CCT Cap III Art 599-602).- Documento que da cuenta de la inscripción del nacimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Los documentos relativos a éste se archivarán con los antecedentes que le dieron origen y se expedirá acta de nacimiento de acuerdo a lo previsto por la normatividad (CCT Titulo 14 . Cap II) sea cual fuese el procedimiento seguido para el reconocimiento del hijo,
- El Reconocimiento de hijo por parte de los padres se realizará al momento de presentarlo ante el Registro Civil para inscripción del recién nacido
• Los padres generarán todos los efectos legales que correspondan por el acto registral (acta de nacimiento)
• El reconocimiento de hijo promovido voluntariamente por los progenitores que están fuera del matrimonio tendrá su origen a partir del asentamiento en el acta de nacimiento por los nombres apellidos asignados por ambos al inscrito
• El reconocimiento del hijo dentro del matrimonio se suscita cuando las personas casadas inscriben al recién nacido (CCT Art 585)
- El Reconocimiento de hijo posterior se realiza en un acta por separado, se levanta una nueva acta de nacimiento en la que debe hacerse mención del acta original mediante la anotación que corresponda
• Se considera esta nueva acta de nacimiento como único documento legal
• El reconocimiento se puede hacer por otro medio de prueba (CCT Art 202: partida de nacimiento, acta especial, ambas ante el Juez de Registro Civil; acta de matrimonio de los padres; en escritura pública; por confesión judicial) y se presenta ante el encargado del Registro Civil en original o con copia certificada y se insertara la parte relativa del documento en el acta
• Deberá dar su consentimiento el hijo mayor de edad ante el Juez del Registro Civil
• Se levanta un acta circunstanciada frente a dos testigos y en presencia de los padres archivándose como precedente
ACTA DE ADOPCION (CCT .Cap V. Art 605-607).- Documento jurídico por medio del cual se crea una relación análoga a la que existe entre padres e hijos por el cual se da publicidad a la sentencia dictada por un Juez de Familia que declara el nuevo vínculo que da plena fe de la existencia del mismo y es remitida una copia dentro de los 5 días de pronunciada la sentencia al funcionario del Registro Civil a fin de que se proceda con su inscripción archivando la documentación que acredite la adopción (CCT Art 605)
El documento deberá contener
Adopción simple
- Datos del adoptante: nombre y demás datos de la persona que hubiera prestado consentimiento al acto y de los testigos
- Se insertara la parte resolutiva de la sentencia
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