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LEY DE REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  264 Visitas

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Ley 8 junio 1957, derogada por el apartado 1.º de la disposición derogatoria de la Ley 202011, de 21 de julio, del Registro Civil. («B.O.E.» 22 julio), el 15 de julio de 2015, salvo lo dispuesto en las siguientes disposiciones transitorias: Disposición transitoria tercera. Libros de Familia. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia. Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos. Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales, siempre que los libros referidos no estén digitalizados. Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

2. No será de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 37 de la presente Ley respecto del uso de las lenguas cooficiales. Téngase en cuenta que la citada Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte en que no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015, conforme establece la disposición adicional decimonovena del R.D.-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 5 julio).

I

La Ley del Registro Civil hasta ahora vigente publicada como provisional, sigue teniendo, después de más de ochenta años, méritos suficientes para figurar dignamente entre otras más modernas, a las que quizá supere por su buena técnica legislativa y la solidez y equilibrio de sus principios cardinales, que continúan siendo base inconmovible de todo buen sistema de registro de estado de las personas. Hay en ella, sin embargo, preceptos legales que, como el que establece la inalterabilidad de las inscripciones salvo en virtud de ejecutoria dictada en largo proceso contencioso, resultan de un rigor incompatible con la vida práctica. La inscripción fuera de plazo, la reconstitución de Registros y la rectificación gubernativa constituían lagunas que fueron llenándose con disposiciones sin rango adecuado. Asimismo, la publicación del Código Civil y, particularmente, la regulación de la vecindad civil; los efectos civiles del matrimonio canónico y la nueva ordenación de la nacionalidad imponían una alteración importante del texto legal. De otra parte, debía eliminarse

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