ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley orgánica de registro civil


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  Monografía  •  2.790 Palabras (12 Páginas)  •  650 Visitas

Página 1 de 12

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.

Finalidad.

La finalidad de esta Ley de acuerdo con lo establecido es asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

Actos registrables.

La Ley menciona cuales son los actos registrables, dentro de los que podemos

citar: el nacimiento, la constitución y disolución del matrimonio, el reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho, los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización, el estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales y la residencia, rectificaciones e inserciones de actas del estado civil, condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma, y los demás actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Ámbito de Aplicación.

Estas disposiciones son de orden público y serán aplicables a todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro o fuera del territorio de Venezuela, así como a los extranjeros y extranjeras ubicados en la nación.

Servicio Público Esencial.

En tal sentido, deberá ser de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. La inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil es obligatoria y la prestación del servicio es gratuita.

Principios.

Como lo establece la ley, el Registro Civil y todas sus actuaciones se encuentran dentro del marco de los principios de Publicidad, Eficacia Administrativa, Información, Accesibilidad, Unicidad, Fe Pública, Primacía, Mecanismos Tecnológicos, Igualdad y No discriminación, Interpretación y Aplicación Preferente.

Rectoría.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Registro Civil, a cuyo efecto dictará las normas administrativas relativas a su funcionamiento y organización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y resoluciones.

La Oficina Nacional de Registro Civil.

Es el órgano ejecutor de los planes, políticas y directrices emanadas de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en materia de Registro Civil. En vista de esto, ejecutará las atribuciones que se le otorgan en la presente Ley y su Reglamento, en todo el territorio nacional. Igualmente, establecerá los mecanismos de control interno que sean necesarios para verificar el efectivo cumplimiento y desarrollo de sus actividades.

Expediente Civil Único.

Es un instrumento en el cual, de forma sistemática, se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil de cada uno de los venezolanos y extranjeros que residan en el país. Para esto, el Consejo Nacional Electoral dictará las normas mediante las cuales se regulará su funcionamiento. El mismo se cierra con el registro del acta de defunción o transcurridos ciento treinta años desde el nacimiento de la persona de que se trate.

Número Único de Identidad.

A toda persona que se encuentre inscrita en el Registro Civil se le asignará un código individual denominado número único de identidad. Todos los medios de identificación reconocidos por el Estado venezolano se adecuarán y contendrán el número único de identidad. Este número se inhabilitará de inmediato y no podrá ser asignado a otra persona en los casos de pérdida o renuncia de la nacionalidad. Así mismo, si la persona recupera o adquiere de nuevo la nacionalidad venezolana, se reactivará el mismo número originalmente asignado. El número único de identidad será declarado insubsistente con el fallecimiento de la persona, con la nulidad de las actas de nacimiento y de las cartas de naturaleza. Una vez declarado insubsistente no podrá ser reasignado ni reactivado.

Protección Especial para Niños, Niñas y Adolescente.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la información referida a la filiación será completamente confidencial y sólo podrán ser suministrados a sus padres, madres o mandatarios, representantes, responsables y a la autoridad administrativa o judicial encargada de tramitar algún asunto relacionado con ellos. Igualmente, se considerará reservada y confidencial la información de aquellas personas que deban ser protegidas en razón de amenazas a su vida o integridad personal, o la de sus familiares, así como de testigos, víctimas y demás sujetos procesales, refugiados o refugiadas, asilados o asiladas y otras personas que, por orden de los órganos jurisdiccionales o administrativos, deba ser resguardada su identidad. Esta calificación se mantendrá por el tiempo que los órganos jurisdiccionales o administrativos lo estimen conveniente.

Portal en Internet.

El Consejo Nacional Electoral creará y administrará un portal en internet para garantizar el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenido en el Registro Civil, con las limitaciones de protección especial establecidas en la presente Ley. La información deberá colocarse en idioma castellano, con las opciones de acceso en idiomas indígenas y para las personas con discapacidad. El CNE por medio de la Oficina Nacional de Registro Civil proveerá por vía electrónica el certificado de la información contenida en sus archivos, Las actas obtenidas por certificado de vía electrónica, tendrán el mismo valor probatorio que los documentos públicos, tomando en cuenta las normas en materia de transmisión de datos y firmas electrónicas.

Automatizado.

La automatización de los procesos del Registro Civil resguardará la integridad de la información, la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad, disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y accesibilidad de los datos en él contenidos. Se proveerán los medios tecnológicos adecuados que permitan a las personas, a los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com