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Proyecto de ley organica de proteccion civil de la nacion


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  1.848 Visitas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA NACIÓN

Venezuela es un país de alto riesgo debido a que sus mayores asentamientos poblacionales se ubican en las zonas de influencia de las amenazas sísmicas; en terrenos, inundables, inestables y propensos a movimientos en masas; muy cercanos a los cursos de agua; o en el radio de afectación de ciclones tropicales. Cuenta además, con un importante numero de industrias de hidrocarburos, tendidos de tuberías para el transporte de sus derivados, refinerías y otras actividades fabriles o industriales alrededor de centros poblados, una gran red de arterias viales, grandes represas de agua para su tratamiento en potable y como producción de energía eléctrica, vastas extensiones de bosques y sabanas proclives a incendios forestales; donde todo esto hacen propensa la ocurrencia de emergencias y desastres.

Su historia pasada y reciente ha estado marcada por una serie de eventos desde siglos recientemente pasados y que dejaron un intenso daño a la población, con perdida de vidas humanas y daños materiales de consideración, tales como los terremotos de Caracas del 26 de marzo de 1812 y el del 29 de julio de 1967, el terremoto de Cariaco en julio de 1997, la severa sequía provocada por el fenómeno de El Niño 1997 – 1998, los aludes torrenciales del Estado Vargas en 1955 y 1999, y por otros eventos de menor magnitud pero de mayor frecuencia que reportar pérdidas de vida y bienes materiales cada año en el país.

Está planteada la necesidad de introducir la gestión permanente para la reducción de riesgos de desastres, como política de estado que incorpore la participación de toda la población, así como, la posibilidad de generar una cultura de prevención y atención de desastres en las sociedades; aspecto este que demanda, la intervención de todas las ciencias en permanente sintonía con el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario, para abordar el reto de promover en las redes institucionales y comunidad en general una administración del riesgo y administración de desastres adecuadas a las actuales condiciones ambientales, políticas y sociales.

En nuestro país, la Seguridad de la Nación se encuentra consagrada en la novel Constitución que entró en vigencia en el mes de diciembre de 1999, la cual se fundamenta en el desarrollo integral de la misma y en la corresponsabilidad entre los órganos del Estado y la Sociedad Civil, estableciendo un cambio en la concepción de la seguridad y defensa del Estado que se tenía hasta la entrada en vigencia de la actual Carta Magna (30 de diciembre de 1999), la cual se sustentaba principalmente en la actividad ejercida por la Fuerzas Armadas Nacionales.

Esto demuestra la condición imperiosa que sea el Estado el que debe asumir como una situación de fondo todo lo relativo, a la Administración del Riesgo y la Administración de Desastres, para que le den operatividad a un sistema que pueda delegar a los estados, municipios y comunidades organizadas, los mecanismos de acción de dicho sistema, asumiendo de esta forma una visión global de la Seguridad y Desarrollo integral de la Nación. Al respecto el artículo 55, de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tipifica la obligación a la protección del ser humano por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, y en particular de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastre, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, derivando en un concepto sumamente amplio y complejo que, en consecuencia, es necesario el establecimiento de un régimen que cree la normativa donde el nivel nacional organice el sistema, asuma las responsabilidades que le correspondan a su ámbito y defina la de los distintos niveles.

Sobre el particular es importante referir, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el fundamento para que el Estado disponga de un ordenamiento jurídico que oriente su acción de una manera más coherente y eficaz en la actividad de Protección Civil, estructurada la misma sobre la base de una Administración del Riesgo y una Administración de Desastres, a fin de dar un salto adelante en el campo de la organización y formulación de un sistema, adecuado al nuevo modelo socio económico que se desea implantar dentro del proceso de cambio que vive el pueblo venezolano. En este sentido el texto legal que signe la materia debería promulgarse con la jerarquía de una ley orgánica fundamentada en lo estipulado en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la entrada en vigencia de la actual Carta Magna, por primera vez en nuestra historia republicana, se incorpora con rango Constitucional la actividad relacionada a la Protección Civil.

La Protección Civil conocida anteriormente como Defensa Civil, se presenta no como una acción en particular ni mucho menos como se concebía desde que era Defensa Civil, una agrupación para la búsqueda y rescate de personas, o en fin como ente respondedor a las consecuencias de una emergencia o desastre. Esta basada en su concepto originario y constitucional donde se plantea como un estado o condición de seguridad y prevención permanente que alcanzar por la vida, con la vida y para la vida. La ley la conceptualiza de esta manera partiendo de ese articulo 55 de la constitución extrayendo la palabra protección del contexto general el cual por si mismo expresa una anticipación a hechos que puedan derivar en daño a toda persona ante cualquier situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo.

El Estado se ha constituido por la acción, omisión o negligencia de sus instituciones, en una de la causa determinante en la ocurrencia de desastres, es cuando se extiende permisos para urbanizar sobre antiguos lechos de ríos; al permitir que poblaciones se asienten alrededor de industrias con potencial de generar accidentes, o por no controlar o en algunos casos autorizar intervenciones inadecuadas al medio físico como cortes y rellenos, ocasionando así deslizamientos de tierras y daño a las construcciones de propiedad privada y obras publicas como vías de comunicación, servicios públicos de agua, electricidad y gas, etc.

Adicionalmente, ha sido difícil para el Estado, establecer un flujo de información interinstitucional y hacia la comunidad, en el

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