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Ensayo De Ley De Proteccion Civil


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  1.697 Visitas

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Ley de la organización nacional de protección civil y administración de desastres

Esta ley surge a raíz de la ocurrencia de desastre en el país, donde hubo grandes pérdidas de vidas humanas y recursos materiales.

Ante esta situación el constituyente de 1999 se crea una ley de organización de protección civil y administración de desastre específicamente para prestar la asistencia por parte del estado y coordinar la participación ciudadana, frente a diferentes situaciones de desastre, lo cual garantiza un mayor control, coordinación y efectividad.

Titulo l.

Disposiciones generales: artículo 1. Tiene por objeto la organización, integración y funcionamiento de protección civil y administración de desastre.

Artículo 2. Este artículo se refiere a que la protección civil protección de desastre forma parte de la gestión de riesgo y la coordinación de seguridad ciudadana.

Artículo 3. Tiene como objetivos fundamentales: primeramente existe la planificación para casos de desastre las acciones para garantizar el cumplimiento, la seguridad y protección a las comunidades. Diseñar, programas de participación, entrenamiento para promover la participación de los ciudadanos en cado de una emergencia; establecer estrategias para preparar las comunidades, personal, familiar y comunal para enfrentar una emergencia. Velar para que el estado aporte los recursos necesarios que garantice el servicio de protección civil y administración de desastres. Fortalecer a los organismos a fin de garantizar las acciones y respuestas de las áreas afectadas por un desastre integrar esfuerzos y funciones tanto público como privado que permitan la integración oportuna y eficiente para responder ante desastres.

Artículo 4. A los efectos de este decreto- ley se entiende por desastres podemos decir que todo evento, repentino violento o no deseado donde se produce gran cantidad de perdidas de vidas humanas. Emergencia: cualquier situación donde afecta el funcionamiento cotidiano generando victimas, daños materiales, afectando la economía en las comunidades, donde puede ser atendida por los organismos de atención primarios o de emergencia de la localidad. Estado de alarma: es emitida por la autoridad civil del municipio, estado o nación, comité coordinador de protección civil y administración de desastre, la cual son las que permiten la actuación de los recursos técnicos. Humano, financieros o naturales, de manera de a tender los daños causados.

Órganos de atención primaria: los ente de seguridad ciudadana cuya misión es la atención de emergencias: los bomberos y policías.

Organismo de atención secundaria: esta la conforman las instituciones públicas o privadas que pueden ser llamadas a la colaboración con los organismos primarios

Organismos de apoyo: instituciones publicas o privadas de manera posible que pueden aportar recursos o información para el proceso de protección civil y administración de desastre.

Protección civil: organismo destinado a la planificación, preparación o respuesta a la comunidad ante desastres.

Titulo ll. De la organización nacional de protección civil y administración de desastre.

Articulo 5. Se crea la organización nacional de protección civil y administración de desastre para un a planificación, una coordinación y supervisión para el cumplimiento a la preparación de estado para enfrentar ante un desastre.

Artículo 6. Promoverá, relaciones funcionales, métodos y procedimiento que le garantice a la ciudadanía la integración, coordinación, procedimiento, acciones ante los órganos competentes que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos.

Titulo III. De los componentes de la organización nacional de protección civil y administración de desastre.

Capitulo l. Del comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastre.

Artículo 7. Se dice que el comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastre, encargado de la discusión, aprobación y preparación para efectuar las políticas nacionales para fortalecer a las instituciones y a la comunidad a través de una adecuada coordinación para cumplir los procesos operativos.

Artículo 8. Este comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastre esta conformado por el ministerio del interior y justicia que presidiera de alto nivel de cada ministerio del ejecutivo nacional un representante de gobernación de las Alcaldías, el director nacional de protección civil, un coordinador de bombero.

Artículo 9. El comité coordinador nacional será el encargado de solicitar la participación un representante técnico del sector oficial o privado o conformar equipos o grupos de trabajo con carácter transitorio para cumplir las funciones que se han requerido, con lo previsto en esta ley.

Articulo 10. En este articulo la estructura, organización y funcionamiento del comité se establecerá en el reglamento.

Capitulo ll De la dirección nacional de protección civil de administración de desastres.

Artículo 11. En este artículo se crean los comités de órganos adscritos al ministerio del interior y justicia como lo es protección civil y administración de desastres.

Articulo 12 para optar para el cargo de director nacional de protección civil y administración de desastres, se requiere ser venezolano, haber realizado estudios con relación a nivel superior de administración de emergencia y desastre, por lo menos tener diez años de experiencia profesional.

Artículo 13. Corresponde a la dirección nacional de protección civil y administración de desastre.

- elaborar el plan nacional y presentar para la aprobación del comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastres

- diseñar y presentar los lineamientos para la elaboración de los planes estadales para la protección civil, definir las responsabilidades y funciones a las instituciones, órganos de administración estadales y municipales la formación ciudadana para su resguardo, promover la participación a los distintos sectores para la preparación y la coordinación y la atención requerida para la comunidad afectada en caso de una emergencia. Se recomienda para la aprobación al comité de coordinador de protección civil preparar y representar las normas para el diseño de los planes locales para un caso de desastres. Velar para el cumplimiento del plan nacional. Preparar y mantener inventarios de los recursos nacionales y registros de los equipos móviles, de construcción, los almacenes de alimentos, suministros vitales, los cuales serán utilizados

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