SALA DE CASACION CIVIL
Enviado por SAAZ • 13 de Noviembre de 2013 • 2.733 Palabras (11 Páginas) • 583 Visitas
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En el juicio que por partición de comunidad concubinaria sigue ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS JUAN DIEGUEZ URBINA, representado judicialmente por los abogados en ejercicio América Rendón Mata, Xavier Moreno Reyes, Yolanda Rosales Suárez y Carmen María De Rosson de Ghersi, contra la ciudadana LINDA NASSOUR HOMSY, patrocinada por los profesionales del derecho Agustín Andrade Cordero, Noel Pantoja, Raúl Queremel Castro, Jesús Manuel Isaguirre Carvajal, Miriam Noria de Andrade y Carmen Teresa Curiel; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, declaró, mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 1999, sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, y por via de consecuencia, con lugar la demanda, confirmando de esa manera la sentencia apelada.
Contra la decisión proferida, anunció recurso de casación la representación de la demandada, el cual una vez admitido fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación, sin réplica.
Concluida la sustanciación del recurso, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:
RECURSO DE FORMA
PRIMERA DENUNCIA POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
OMISION DE PRONUNCIAMIENTO
De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5º, eiusdem, por considerar el formalizante que el sentenciador de Alzada incurre en menoscabo del derecho a la defensa de su representada, al no decidir sobre lo alegado en autos, por el hecho de omitir pronunciamiento sobre defensas producidas en el escrito de informes, relacionada con la extemporaneidad en que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la demandante, las cuales aun no siendo tempestivas fueron apreciadas por el Ad quem, lo cual involucra, según su pretensión, que la sentencia se encuentre inficionada de citrapetita, al no cumplir ella con el principio de “exhaustividad”, que impone a los jueces el deber de resolver todas y cada una de las alegaciones formuladas por las partes.
Los señalados argumentos, dice el recurrente fueron esgrimidos ante el sentenciador de la Primera Instancia, quien de igual forma no los atendió en la oportunidad de pronunciar su decisión.
Para decidir, la Sala observa:
El vicio de incongruencia, previsto en el artículo 243 ordinal 5º del Código Adjetivo Civil, tiene lugar cuando el sentenciador, haciendo caso omiso a la previsión legal contenida en el artículo 12 ibidem, desatiende el deber que le impone de decidir sobre todo lo alegado y sólo sobre lo alegado por las partes en las oportunidades procesales señaladas para ello, a saber: en el escrito de la demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, tales como: la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Alto Tribunal, el sentenciador está en la obligación de resolver en forma expresa, positiva y precisa.
La congruencia es requisito indispensable para que la sentencia pueda cumplir a cabalidad con el principio de exhaustividad, que le es inherente y según el cual el juzgador debe resolver – se repite - sobre todo lo alegado y probado en autos y asi dar cumplimiento a la exigencia legislativa contemplada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo satisfacer el Adagio Latino, que reza: Justa alegata et probata judex judicre debet, y solamente sobre todo lo alegado. Es en esa forma como debe sentenciar el juez para que su decisión no infrinja la preceptiva legal ex artículo 243 ordinal 5º de la Ley Adjetiva Civil.
Sobre el punto de la exhaustividad, el tratadista español, Prieto Castro, ha dicho: “ El juez por su función, no sólo está obligado a fallar en todo caso, sino a fallar de manera total, como deber impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del Estado, y cuyo cumplimiento implica que la sentencia contenga todas las declaraciones que la demanda y la defensa adversaria exijan, y la posible reconvención de ésta: Condena o absolución y decidir todos los puntos litigiosos, esto es, tanto los principales como los accesorios que hayan sido objeto del debate”. ( Prieto Castro, L. Derecho Procesal Civil. Tomo 1. Año 1949, pág.380).
La doctrina de la Sala, de reciente data, ratificando la ya consolidada, en referencia al punto en estudio, y bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, en fecha 13 de abril del año que discurre, en el caso Guillermo Alonso Cerdeño contra Luigi Faratro Ciccone dejó establecido, lo siguiente:
“El vicio de incongruencia que constituye infracción del artículo 12 y del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello: en principio, en el escrito de demanda, en la contestación o en los informes cuando en éstos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en el deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa...
...De lo antes expuesto, se evidencia que en acatamiento a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el juez en la sentencia debe de manera clara y precisa, decidir todos los puntos objeto del debate, porque, de no hacerlo, incurre en el vicio de incongruencia, el cual surge cada vez que el juez altera o modifica el problema judicial debatido entre las partes, bien porque no resuelve sólo lo alegado por éstos, o bien porque no resuelve sobre todo lo alegado por los sujetos del litigio”.
Lo precedentemente expuesto, evidencia que la sentencia debe contener
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