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El Ministerio Publico y la Jurisprudencia de la sala de Casación Civil


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  Ensayo  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  619 Visitas

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Decanato de Posgrado

Cabudare-Estado Lara

INFORME

Fiscal del Ministerio Publico

Integrante:

*Dagne Arteaga CI: V-7.583.320

Cabudare 02 de Diciembre de 2010

El Ministerio Publico y la Jurisprudencia de la sala de Casación Civil.

Fuera del Tribunal y de las partes, que pretenden ante aquel, interviene, en ciertas oportunidades, otro sujeto en el proceso, encargado de defender el interés Público o el interés de la sociedad.

Como veremos se trata de un sujeto muy especial, cuyo caracteres actúa no solo como tercero o asesor del tribunal, sino como parte principal o parte imparcial.

Ahora bien, cabe señalar lo estatuido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

El Ministerio Público debe intervenir:

1° En las causas que él mismo habría podido promover.

2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.

3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.

4°En la tacha de los instrumentos.

5°En los demás casos permitidos por la Ley.

Al respecto la sala se ha pronunciado

al respecto la nulidad consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, es de orden absoluto, no con validable, por ser una norma de procedimiento que atañe al orden público, en razón de lo cual, al haberse el tribunal pronunciado sin que previamente se haya verificado la notificación del Fiscal del Ministerio Público requisito indispensable para la tramitación inicial del proceso resultó vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables mediante una denuncia por infracción de ley, se delata el quebrantamiento de formas sustanciales que lesionan el orden público por el supuesto incumplimiento de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual en todo caso se debe plantear bajo el amparo de una denuncia por defecto de actividad, cuando ocurre indefensión por una de las partes, en este caso a los jueces en el ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance.

También es procedente la participación del Ministerio Público en las causas en las que se encuentren involucrados intereses de menores de edad (como es el caso), a los fines de resguardar las disposiciones de orden público contenidas en la precitada ley especial, constituye una formalidad esencial a la validez del procedimiento de que se trate ,cuya falta da lugar a la nulidad de lo actuado.

Ahora bien, cabe señalar lo estatuido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios que lo requieran implica la nulidad de éstos.

De acuerdo con lo dispuesto en las trascritas disposiciones, se tiene que el Código de Procedimiento Civil, exige la participación del Ministerio Público en los casos “previstos en la ley” y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, enumera entre las atribuciones del Ministerio Público la de defender los intereses del niño y el adolescente en “procedimientos judiciales” (independientemente

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