MIENBROS DEL MINISTERIO PUBLICO
Enviado por roxilou • 5 de Septiembre de 2011 • 10.129 Palabras (41 Páginas) • 1.184 Visitas
2.7.2. MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO
2.7.2.1. AGENTES FISCALES
Los agentes fiscales son abogados guatemaltecos, que han ejercido su profesión por mas de tres años como tales o como auxiliares fiscales, mayores de treinta años que asisten a los fiscales del distrito fiscales de sección , tienen a su cargo el ejercicio de acción penal publica y en caso la privada conforme la ley y sus funciones que la ley le asigna al ministerio publico . Ejercen la dirección de la investigación de las causas criminales, formulan asociación y requerimiento de sobresistimiento, clausura provisional y archivos ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo actúan en el debate ante los tribunales de sentencia. Pueden promover los recursos que deban tramitarse en salas penales de la corte de apelación y la corte de justicia.
2.7.2.2. FISCALES ESPECIALES
Una nota característica como vimos en le parte dos del presente trabajo del ministerio publico de los estados unidos existe una figura del fiscal especial que tuvo su origen el la facultad que ciertos ordenamientos estatales concedían al juez para pedir la actuación de un fiscal en el que aparecía un interés distinto del meramente procesal.
Que ordena el nombramiento de un fiscal procesal para la investigación de los delitos que se imputaran a todos los cargos del poder ejecutivo.
Es el ministerio publico es el que decide si es concreto merece la designación de un fiscal independiente para la elección de este entre justicias no vinculadas profesionalmente con el estado compete a una comisión de tres jueces federales.
El instituto del fiscal especial ha sido así mismo adoptado en la esfera federal. No ha sido históricamente infrecuente el nombramiento de juristas con simpatía con el partido contraria al del presidente. En 1973 el mecanismo en cuestión dio resultados satisfactorios en las cinco ocasiones que , enfrente a sus asuntos implicaban a los altos cargos del poder ejecutivo.
Estas variantes se deben al hecho del que el instituto, carece de base legal alguna se justifica por la practica constitucional flexible y en definitiva por el deber presidencial de asegurar la adecuada ejecución de las leyes que llevaría aparejada la facultad de nombrar a un acusador.
Existen ciertas resistencias con respecto a la figura del fiscal independiente, dentro del ámbito jurídico de la unión americana. Toda vez que existe en contraposición el principio de igualdad en el sentido que no puede tener procedimientos diferentes a investigación de los gobernantes con los gobernados.
Se vuelve a retroceder porque el caso mas reciente y que pone el panorama en discusión y análisis la institución fiscal especial ha sido el famoso caso de “Lewinsky” en el que se viera involucrado el presidente clinton en estas circunstancias no cabe la menor duda que la figura fiscal poniendo en manifiesto que las ya conocidas reticientas y criticas en la misma con su manifiesto exceso de celo y de justicia como dice diez picazo.
La expresión criminal gubernativa, es meramente convencional y sirve para designar cualquier hecho delictivo cometidos por el miembro y agente del poder ejecutivo. Comprende así tanto los delitos cometidos en el ejercicio del cargo pudiendo ser por ejemplo prevaricación, malversación, hurto agravado, falsedades materiales o ideológicas, apropiaciones indebidas y otros.
El fenómeno de la criminalidad gubernativa plantea serios problemas en cualquier ordenamiento que se funde en los postulados del estado democrático del derecho.
Estos problemas no pertenecen solo al ámbito de teoría constitucional. Sino también a la esfera eminentemente practica de la ingeniería constitucional es decir en síntesis ¿ es compatible la legalidad democrática de los gobernantes con su plena sujeción a legalidad? Una vez que se ha acordado que los gobernantes deben quedar sometidos responsabilidad penal ¿Cuál es el mecanismo idóneo para hacer que esta sea efectiva? Este ultimo interrogante distinta de ser trivial porque, a diferencia de los políticos de oposición o de los simples parlamentarios , los miembros y los agentes del poder ejecutivo tiene a su disposición medios económicos humanos y tecnológicos que son privativos del estado.
Por mas que ocurre, en los estados unidos todos los cargos públicos estén plenamente sometidos a responsabilidad penal, la estrategia posición del poder ejecutivo puede permitir a los miembros de este poder poner a su disposición los servicios de este, en consecuencia estarán en condiciones de obstaculizar o impedir una afectiva investigación y acusación de los delitos cometidos por ello mismos o por sus colaboradores. Como lamentablemente ocurre en Guatemala con los antejuicios a favor del presidente y ministros, asi como el del fiscal general entre otros que los conoce el parlamento que en la mayoría de los casos los gobiernan el partido oficial del gobierno.
El poder ejecutivo con la experiencia guatemalteca lo ha dictado dispone de un notable margen de maniobra para tratarla con indulgencia los hechos ilícitos cometidos por sus miembros y agentes, el fiscal que lleva un caso aun así existiendo plena evidencia sobre sello, en el que hubo presiones del fiscal general con la fiscal anticorrupción para que sobreseyera el caso, tipografía nacional, jueves negro y viernes de luto entre otros en lo que el fiscal general actuó en forma muy condense diente.
Para hacer frente a la lacra de criminalidad gubernativa el derecho americano ha dispuesto de un mecanismo la figura del fiscal especial, que no pertenece a la ordinaria estructura del ministerio, sino que es nombrado para un caso en el cual existen intereses de conflicto.
Este instituto tiene su origen en los ordenamientos estatales, en los que resulta generalmente queda admitido que el juez tiene la facultad de suspender al fiscal cuando aprecie en el, un conflicto de intereses, y por tanto, la posibilidad de que no actué con la conformidad con la confianza publica de que es depositario pero solo en algunos estados de esta facultad de suspensión esencial negativa , va acompañada de otra facultad negativa, va acompañada de otra facultad positiva de nombramiento de un acusador cuyas calidades profesionales y personales lo sitúen mas allá de cada sospecha connivencia.
En resumen la criminalidad gubernativa recibe un tratamiento especifico, consiste en evitar que investigue o acuse a alguien quien tiene algún interés publico o privado en el caso porque la existencia de un ministerio publica fiscal dependiente del poder ejecutivo puede en alguna medida o en ciertos momentos favorecer alguna instrumentalizacion
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