Síntesis De Sentencia Del 2 De Diciembre De 1980 Dictada Por La Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil
Enviado por kado1220 • 12 de Abril de 2015 • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 738 Visitas
Contratos Civiles y Comerciales II - Síntesis de Sentencia del 2 de diciembre de 1980 dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
HECHOS:
La empresa demandante envía a los Merizalde notificación sobre cambios en el contrato suscrito por las partes el día 22 de mayo de 1974, los accionados el 20 de junio del mismo año envía carta en la que notifica que da por terminado unilateralmente el contrato, en vista de la sorpresiva y unilateral limitación que modificaron las estipulaciones del contrato, el cual afecta las distribución del producto por parte de su empresa.
PRETENSIONES:
La empresa Cacharrería Mundial presenta demanda contra los señores Jorge Iván Merizalde Soto y Gilberto Merizalde Uribe, por incumplimiento del contrato de suministros ya que los accionados dieron por terminado unilateralmente el contrato sin preaviso, además los demanda por competencia desleal ya que desde su establecimiento acreditado por Pintuco para expedir sus productos, Expedia productos de marcas competidoras.
Los demandados contestaron por separado la demanda oponiéndose a sus pretensiones. El señor Jorge Merizalde presentó demanda de reconvención solicitando que se declarara que tuvo justa causa para dar por terminado el contrato el cual él califica como de agencia comercial. Y declarar clausurado el contrato de cuenta corriente que existía entre las partes.
DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA:
El juez decide absolver a los demandados en las razones de la demanda principal señalando además que el contrato celebrado entre las partes, que correspondía al de agencia comercial en desarrollo de suministro, fue terminado unilateralmente por justa causa, condenando entonces a la empresa Cacharrería Mundial a pagar todos los perjuicios ocasionados a raíz de la terminación del contrato.
La decisión es apelada y pasa al Tribunal Superior del Distrito de Medellín.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
El tribunal entra a calificar la naturaleza del contrato donde señala que le
En nuestro código, la agencia comercial se caracteriza porque es forma de intermediación, pues el agente busca conquistar un mercado o ampliar o reconquistar una clientela; el agente actúa independientemente y a través de su propia empresa, pero bajo remuneración siempre; el agente desarrolla un trabajo estable en la promoción o explotación de negocios en un territorio determinado y en beneficio del empresario. Concluye el tribunal afirmando que por ello el agente comercial desarrolla una actividad por cuenta ajena, pero mediante el ejercicio de una empresa propia existente de por sí, entonces define a la agencia comercial como aquel que “ejerciendo profesionalmente y de modo independiente la propia industria, asume el encargo permanente de una o varias casas mercantiles de tratar o concluir negocios de comercio en nombre y por cuenta de ellas”.
El agente como auxiliar autónomo presenta las siguientes características:
a) su calidad de agente surge del contrato de agencia comercial;
b) es un comerciante independiente y estable;
c) obra en nombre propio pero por cuenta de un empresario nacional o extranjero, como represéntate, fabricante o distribuidor de uno o varios productos, o como suministrante de servicios;
d) sus actividades se concentran en promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional;
e) sus poderes o facultades, los negocios que ha de promover o explotar, el tiempo durante el cual desarrollará
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