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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  Resumen  •  9.841 Palabras (40 Páginas)  •  927 Visitas

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PODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 16/2004, promovida por el Municipio de Caborca, Estado de Sonora, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/2004.

ACTOR: MUNICIPIO DE CABORCA, ESTADO DE SONORA.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON.

MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el seis de febrero de dos mil cuatro, en la Administración Número 1 del Servicio Postal Mexicano de Caborca, Estado de Sonora, Darío Murillo Bolaños, en su carácter de Síndico Procurador del Ayuntamiento del Municipio de Caborca, Estado de Sonora, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de la norma general que más adelante se menciona, emitida por la autoridad que a continuación se señala:

"LA ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO Y "SU DOMICILIO.- a) El órgano legislativo del Estado "Libre y Soberano de Sonora, constituido por el "Congreso del Estado, con domicilio en el recinto "oficial ubicado en la ciudad de Hermosillo, "Sonora.--- b) El órgano Ejecutivo del Estado Libre "y Soberano de Sonora, representado por el "Gobernador Constitucional de dicho Estado, "Eduardo Bours Castelo, con domicilio en el "Palacio de Gobierno, recinto oficial ubicado en "Ave. Dr. Paliza y Comonfort de la ciudad de "Hermosillo, Sonora.--- NORMAS GENERALES Y "ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, Y MEDIO "OFICIAL EN EL QUE SE PUBLICARON:--- 1).- Ley "número 1, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos "del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal 2004 "expedida por el Congreso del Estado de Sonora, "publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 26 "de Diciembre de 2003 y que entró en vigor el día "01 de Enero de 2004, básicamente en lo que "respecta a sus artículos 1o., A, fracción I, 1, y 2o., "donde se establece la percepción de los ingresos "provenientes por la recaudación por impuesto "predial a favor del Gobierno del Estado de Sonora, "así como el destino que se debe dar a esos "recursos, en el entendido de que este decreto "constituye el cuerpo normativo general que se "impugnará en forma principal por ser "inconstitucional, en virtud de los conceptos de "invalidez que se esgrimirán más adelante, y por "ser el origen y la causa de los otros actos a que se "hará referencia enseguida.--- 2).- La indebida "recaudación del Impuesto Predial que está "realizando el Ejecutivo del Estado de Sonora, a "partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos "y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora "para el Ejercicio Fiscal 2004.--- 3).- La afectación a "la libre administración de la Hacienda Municipal "derivada del señalamiento del destino de los "recursos que se transfieran al Gobierno Municipal "por concepto de Impuesto Predial Ejidal”.

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

"1).- El Ayuntamiento de Caborca, Sonora, en "cumplimiento a las facultades que "constitucionalmente le corresponden, aprobó "enviar al Congreso del Estado la Iniciativa de Ley "de Ingresos de su municipio para el ejercicio fiscal "del año 2004, misma que fue decretada por la "Legislatura Estatal y publicada en el Boletín Oficial "del Estado el día 29 de Diciembre de 2003.--- En el "Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de "Ingresos del Municipio, se establecen las "disposiciones relativas al Impuesto Predial, "contribución que es de exclusiva competencia de "los municipios dentro de su jurisdicción, acorde a "lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución "General de la República, que a la letra dice:--- "‘ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán para su "régimen interior, la forma de Gobierno "Republicano, Representativo, Popular teniendo "como base su división territorial y de su "organización política y administrativa el Municipio "Libre, conforme a las bases siguientes.--- I.-... --- "II.- Los Municipios estarán investidos de "personalidad jurídica y manejarán su patrimonio "conforme a la ley.--- III.-... --- IV.- Los Municipios "administrarán libremente su hacienda, la cual se "formará de los rendimientos de los bienes que les "pertenezcan, así como de las contribuciones y "otros ingresos que las legislaturas establezcan a "su favor y en todo caso:--- A).- Percibirán las "contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que "establezcan los Estados sobre la propiedad "inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, "consolidación, traslación y mejora así como las "que tengan por base el cambio de valor de los "inmuebles.--- Los Municipios podrán celebrar "convenios con el Estado para que éste se haga "cargo de algunas de las funciones relacionadas "con la administración de esas contribuciones.--- "B).- Las participaciones Federales, que serán "cubiertas por la federación a los Municipios con "arreglo a las bases, montos y plazos que "anualmente se determinen por las legislaturas de "los Estados.--- C).- Los ingresos derivados de la "prestación de servicios públicos a su cargo.--- Las "leyes federales no limitarán la facultad de los "Estados para establecer las contribuciones a que "se refieren los incisos a) y c), ni concederán "exenciones en relación con las mismas. Las leyes "estatales no establecerán exenciones o subsidios "a favor de persona o institución alguna respecto "de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos "los bienes del dominio público de la Federación, "de los Estados o Municipios, salvo que tales "bienes sean utilizados por entidades paraestatales "o por particulares, bajo cualquier título, para fines "administrativos o propósitos distintos a los de su "objeto público.--- Los Ayuntamientos, en el ámbito "de su competencia, propondrán a las legislaturas "estatales las cuotas y tarifas aplicables a "impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y "las tablas de valores unitarios de suelo y "construcciones que sirvan de

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