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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - MEXICO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  687 Visitas

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - MEXICO

¿Cómo se integra la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal del País. Se integra por once Ministros, uno de los cuales es su presidente. Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos y titulo profesional de licenciado en derecho expedido por lo menos diez años antes de la designación. También es necesario gozar de buena reputación, haber residido en el país durante los dos años anteriores a su nombramiento y no haber sido secretario del estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o del Distrito Federal, senador o diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante un año previo a su designación. El Senado elige a los Ministros de entre los candidatos que propone el presidente de la Republica. Duran 15 años en su cargo.

¿Qué es el Pleno?

Cuando los once Ministros se reúnen en el salón de sesiones a debatir los asuntos que deben resolver, se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno. Sin embargo, no es necesario que todos los Ministros estén presentes para llegar a una determinación. En la mayoría de los casos, basta la participación de siete Ministros para que las decisiones del Pleno tengan validez, excepto cuando se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en las que se requiere la presencia de al menos ocho Ministros.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer, entre otros, de los siguientes asuntos:

a) De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

b) Del recurso de audiencia contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito,

entre otros casos, cuando subsista en el recurso un problema de constitucionalidad de normas generales.

c) De los casos en que las autoridades responsables traten de eludir el cumplimiento de una sentencia de autoridad federal.

d) De las contradicciones de tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte; en algunos casos, por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se refieran a la materia común; y las que se produzcan entre la Corte y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

e) De la designación de algún o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o uno o varios comisionados especiales, cuando a su juicio o a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso o el gobernador de algún Estado estimen necesario averiguar algún hecho o hechos que constituyan posibles violaciones a las garantías individuales.

f) Practicar de oficio la averiguación de algún hecho que constituya la violación del voto público, que pueda poner en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión. En ambas situaciones, después de analizar el caso, la Suprema Corte emite una opinión autorizada que remite a los órganos competentes –que son, entre otros, el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión o el Ministerio Público- para que, en caso de existir alguna responsabilidad, se inicie la acción correspondiente

g) Además, cabe señalar que el Pleno puede resolver directamente los asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuitos, para lograr mayor prontitud en su despacho.

¿Qué son las Salas?

Para resolver algunos asuntos, la Suprema Corte funciona en dos Salas. Cada una de ellas atiende materias diversas y está integrada por cinco Ministros; sin embargo, basta la presencia de cuatro para que éstas funcionen. El presidente de la Suprema Corte no participa en ninguna de ellas.

-La Primera Sala resuelve, fundamentalmente, asuntos civiles y penales.

-La Segunda Sala, conoce de los procesos en materia administrativa y laboral.

Las Salas conocen, entre otros asuntos los siguientes:

a) De los recursos de apelación contra sentencias dictadas en controversias ordinarias en que la Federación sea parte.

b) De los recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en audiencias constitucionales por los Jueces de Distritos o Tribunales Unitarios de Circuito.

e) Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

f) De las denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o mas Tribunales Colegiados de Circuito.

g) De los asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte.

Los Medios de Control de la Constitución Mexicana

Son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener y defender el orden creado por la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellos se encuentran el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la faculta investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué es el juicio de amparo?

Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en nuestra constitución política. A través de este, podemos protegernos de leyes o actos de las autoridades que violen nuestras garantías individuales. También pueden interponerse en contra de leyes o actos de autoridades federales que invadan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o en contra de leyes o actos de las autoridades d estos últimos que afecten la competencia federal.

El amparo es un juicio que se promueve en contra de actos de autoridad y no de particulares. Tiene carácter federal, pues esta previsto en la constitución y en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la

Gaceta del Tribunal Constitucional

N.º 8, octubre-diciembre 2007

Constitución Federal. Ha sido adoptado por las legislaciones de diversos países a partir de la concepción de los abogados mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero. Incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se reconoce a este

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